Por Josebeth Artavia Hidalgo - Estudiante de la carrera de Derecho

El Derecho Internacional parece ser obligado cada vez más a justificar una y otra vez su fundamentación, validez y aplicación. Para entender su sentido es necesario saber que este se debe adaptar a la evolución asimétrica, desigualdad y reiteración contradictoria de la sociedad internacional. Pero ¿el derecho internacional es un área del derecho práctico o un ideal filosófico? Llegar a una conclusión con respecto a esa pregunta es el objetivo del trabajo.

La coherencia entre las normas y adecuación a los cambios aplicados en la sociedad internacional algunas veces puede conducir a la coexistencia de normas y principios contradictorios, así como posibles desajustes en el contenido y funcionamiento del Derecho Internacional. La realidad actual del Derecho Internacional Público, como ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, es cuestionable. Al respecto, Isonomía (2001) indica lo siguiente:  Vivimos en una época de numerosas e intensas preocupaciones morales, y entre ellas sobresalen las concernientes a los derechos humanos. Esto no siempre fue así. Durante la mayor parte de la historia de la humanidad, tanto en las organizaciones sociales más primitivas como en las civilizaciones más esplendorosas, las que hoy consideramos violaciones a los derechos humanos eran hechos corrientes (párr. 1).

Sin embargo, es importante resaltar que, en el marco de la complejidad de las ramas jurídicas, estas pueden tener la autonomía material, científica, legislativa, judicial, administrativa, académica y educativa. Así como lo explica Ciuro (s. f.), la autonomía material existe en la medida que el área posee particularidades sociológicas, normológicas y axiológicas que culminan en específicas exigencias de justicia. La autonomía científica se alcanza cuando el saber es sistematizado. La autonomía legislativa se obtiene cuando la rama cuenta con fuentes legislativas en sentido amplio que le son propias, sobre todo si se alcanza la codificación. La autonomía administrativa se logra si la rama cuenta con órganos administrativos especiales. La autonomía académica se obtiene cuando hay cátedras especiales y, por último pero no menos importante, la autonomía educativa corresponde al especial espíritu que brinda la educación al respecto. De igual manera, no únicamente el Derecho Internacional es invocado por los Estados en el normal desarrollo de sus relaciones internacionales, las cuales están bien definidas por la naturaleza y el alcance estrictamente internacional de sus compromisos y de los derechos y obligaciones en ellos reconocidos, esto es para constatar los términos jurídicos de su conducta unilateral, recíproca o multilateral, para así excusar o justificar aquellos comportamientos que resultan contrarios a las obligaciones enunciadas en las normas internacionales.

De acuerdo con Vega (2018), lo cierto es que, en la realidad del derecho internacional si la racionalidad jurídica se presenta del modo apuntado a concepciones “filosóficas” que forman parte interna necesaria del Derecho mismo en cuanto sistema doctrinal, entonces este ya cuenta con una filosofía propia o natural del Derecho. Las concepciones teóricas que habitualmente se consideran como pertenecientes a la filosofía académica del Derecho, por ejemplo, el iuspositivismo, formalismo, iusnaturalismo, constitucionalismo, realismo, etc., son también filosofías que la “filosofía profesional” de los juristas hace suyas, de modo especialmente visible en los estratos de mayor abstracción doctrinal de la práctica jurídica, que son también los de mayor alcance, como los tribunales constitucionales.

Por lo tanto, el punto de contacto de la filosofía jurídica en cuanto disciplina con el Derecho y las concepciones filosóficas del Derecho son parte de su práctica y las teorías conformadoras de la práctica jurídica presentan una zona de superposición con la filosofía del Derecho. Entonces se puede decir que la filosofía jurídica es aquella reflexión que orienta la sistematización de las ideas para llevarlas a la práctica del Derecho, buscando un equilibrio entre los complejos problemas de la sociedad internacional con coherencia y seguridad jurídica.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
  • Ciuro Caldani, M, (s. f.). Filosofía y sistema del derecho de la integración. https://www.corteidh.or.cr/tablas/15393a.pdf
  • Isonomía. (2001). La filosofía de los derechos humanos. Revista de la teoría y filosofía del Derecho. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182001000200007
  • Vega, J. (2018). La filosofía del derecho como filosofía práctica. Normas y normatividad legal. https://doi.org/10.4000/revus.3859