La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió un recurso de amparo en contra del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y su Consejo de Gobierno, por haber suspendido a cinco directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El amparo, tramitado bajo el expediente 22-028375-0007-CO, fue presentado por representantes de más de 10 sindicatos que conforman la "Unidad en la Acción Sindical" y en él se pide condenar al Presidente y al Consejo de Gobierno por violación a los artículos 1, 9, 11, 73, 147, 148, 149, 188 y 189 de la Constitución por haber suspendido a los miembros de la Junta de la CCSS sin tener potestad constitucional para ello; así como dejar sin efecto la suspensión hasta que se resuelva definitivamente por el fondo el recurso.
Como partes beneficiadas del amparo figuran José Luis Loría Chaves, Martiza Jiménez Aguilar, Martha Elena Rodríguez González, Carlos Salazar Vargas y Jorge Arturo Hernández Castañeda, los cinco directivos suspendidos luego que el Consejo de Gobierno abriera en su contra procedimientos administrativos por supuestos nombramientos ilegales y por su rol en reconocer el aumento salarial congelado desde el 2020.
Diversidad de gremios y agrupaciones políticas han señalado que la suspensión de los directivos representantes del sector trabajador y privado es ilegal, ya que el Ejecutivo solo puede disponer libremente de sus representantes en la Junta de la Caja. La Unión de Cámaras del Sector Privado (Uccaep) dijo el 7 de diciembre que el artículo 8 de la Ley Constitutiva de la CCSS es claro en que los representantes de los sectores son inamovibles, salvo “que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones de los artículos 7º, inciso b) y 9º.”; todo para lo cual debe haber un debido proceso y sentencia en firme, cosa que no que no aplica en este caso.
En el amparo, los sindicatos reprochan además las consecuencias que tendrá el haber desintegrado la Junta Directiva de la CCSS, entre ellas la imposibilidad de adoptar acuerdos para mantener gestión al frente de la salud del país y paralizar procesos de compra; además de una situación de coacción por parte del Ejecutivo con la pretensión de cercenar su autonomía; y que esta es la primera vez desde su fundación que el Ejecutivo separa de su cargo a directivos de la Caja que no son de su designación, como medida de presión política para adoptar acuerdos decididos por el Consejo de Gobierno y el Presidente.
Para que la Sala estudie el recurso, los sindicatos alegaron que la suspensión no tiene órgano en qué apelarse, de modo que los directivos están en un estado de indefensión y de violación a sus derechos fundamentales.
El amparo está bajo estudio de la Oficina de Admisibilidad de la Sala, donde se determinará si es admitido para estudio con la consecuente orden a los funcionarios denunciados de rendir un informe al respecto, y si procede dejar temporalmente sin efecto la suspensión de los directivos mientras se resuelve el recurso en definitiva. Dicha oficina también podría determinar el rechazo del recurso por no ser la Sala el órgano competente para analizar el reclamo, delegándolo en el Tribunal Contencioso Administrativo.
