La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró sin lugar tres acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 10.183 que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, una de las últimas leyes aprobadas por la anterior Asamblea Legislativa.
Por sentencia de mayoría emitida la mañana de este miércoles bajo el voto 2022-029648, el Tribunal Constitucional declaró sin lugar los reclamos por supuestos vicios de procedimiento y de fondo formulados por varios alcaldes en contra de esta ley que los sacará de los cargos municipales en las venideras elecciones municipales.
Los reclamos fueron formulados por Gerardo Oviedo Espinoza de la Federación Metropolitana de Municipalidades; el actual diputado Horacio Alvarado Bogantes a nombre de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica (ANAI); así como Marvin Castillo Morales y Wilber Quirós Palma, a nombre de la Federación de Concejos Municipales de Distrito.
En las tres acciones de inconstitucionalidad se alegaron problemas de forma y fondo. Los de forma consistían en la aprobación de la ley en su segundo debate mientras se encontraba activo el periodo electoral nacional, de modo que no podía votarse dado que el Tribunal Supremo de Elecciones había manifestado su inconformidad con el texto, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política el cual dice:
ARTÍCULO 97.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.
La Sala Constitucional interpretó el artículo 97 de la Constitución Política en el sentido de que esa restricción para legislar hacia el Congreso se ejecuta solo para legislación que pudiera aplicarse en el proceso electoral en curso. De este modo, el Congreso no puede realizar reformas electorales municipales objetadas por el TSE cuando se esté dentro de periodo electoral para renovar los gobiernos locales; y no puede hacer reformas electorales nacionales objetadas por el TSE cuando se esté dentro de periodo electoral para renovar el Ejecutivo y la Asamblea.
Sin embargo, en este caso se trató de una reforma electoral municipal, dentro del periodo electoral nacional; por lo que la Sala descartó que existiera violación al artículo 97 de la Constitución Política en los términos expuestos por los quejosos.
El magistrado Fernando Cruz Castro y la magistrada Rosibel Jara Velázquez salvaron parcialmente el voto de forma conjunta por considerar que se violó el procedimiento respecto del artículo 97 de la Constitución Política.
La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto y declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad por considerar que existió un vicio esencial de procedimiento en la aprobación de la ley, en violación del artículo 97 de la Constitución Política y el artículo 102 inciso 3) de la Constitución.
En cuanto a los vicios de fondo alegados, por mayoría se declaró sin lugar la acción. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez salvaron el voto de manera conjunta y declararon con lugar la acción en este extremo. La magistrada Garro Vargas omitió pronunciarse respecto de los agravios por el fondo.
El Tribunal que deliberó este caso estuvo conformado por Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro y la magistrada suplente Rosibel Jara Velázquez.
El caso resuelto es el 22-008383-0007-CO y en él se acumularon las acciones de inconstitucionalidad 22-008424-0007-CO y 22-010888-0007-CO.
44 alcaldes fuera
Las reglas de reelección de autoridades municipales serán ahora las siguientes:
- Los actuales alcaldes e intendentes que tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar cualquier otro puesto de elección popular en el régimen municipal.
- Los actuales vicealcaldes, viceintendentes, regidores y síndicos propietarios o suplentes tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.
- Los alcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar otros cargos de elección popular del Régimen Municipal hasta que pasen dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
- Los vicealcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo, ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.
- Los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito y quienes ocupen las suplencias, que se elijan en 2024, solo podrán reelegirse de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.
La medida deja por fuera de posibilidad de aspirar a la alcaldía, o cualquier puesto municipal durante ocho años, a 44 alcaldes, en su mayoría hombres y del Partido Liberación Nacional:
- San José: Johnny Francisco Araya Monge
- Escazú: Arnoldo Valentín Barahona Cortes
- Desamparados: Gilbert Adolfo Jiménez Siles
- Tarrazú: Ana Lorena Rovira Gutiérrez
- Aserrí: José Oldemar García Segura
- Santa Ana: Gerardo Oviedo Espinoza
- Alajuelita: Modesto Alpízar Montes
- Vázquez de Coronado: Rolando Méndez Soto
- Acosta: Norman Eduardo Hidalgo Gamboa
- Moravia: Roberto Zoch Gutiérrez
- Montes de Oca: Marcel Soler Rubio
- Turrubares: Giovanni Madrigal Ramírez
- Pérez Zeledón: Jeffry Montoya Rodríguez
- León Cortés: Jorge Denis Mora Valverde
- San Ramón: Nixon Gerardo Ureña Guillén
- San Mateo: Jairo Emilio Guzmán Soto
- Atenas: Wilbert Martín Aguilar Gatgens
- Naranjo: Juan Luis Chaves Vargas
- San Carlos: Alfredo Córdoba Soro
- Los Chiles: Jacobo Guillén Miranda
- Guatuso: Ilse María Gutiérrez Sánchez
- Jiménez: Lissette Fernández Quirós
- Turrialba: Luis Fernando León Alvarado
- Alvarado: Juan Felipe Martínez Brenes
- El Guarco: Víctor Luis Arias Richmond
- Heredia: Jose Manuel Ulate Avendaño
- San Rafael: Verny Gustavo Valerio Hernández
- San Isidro: Ana Lidieth Hernández González
- Belén: Horacio Alvarado Bogantes
- Sarapiquí: Pedro Rojas Guzmán
- Carrillo: Carlos Gerardo Cantillo Álvarez
- Cañas: Luis Fernando Mendoza Jiménez
- Tilarán: Juan Pablo Barquero Sánchez
- Nandayure: Giovanni Jiménez Gómez
- Hojancha: Eduardo Pineda Alvarado
- Esparza: Asdrúbal Calvo Chaves
- Buenos Aires: José Bernardino Rojas Méndez
- Montes de Oro: Luis Alberto Villalobos Artavia
- Osa: Jorge Alberto Cole de León
- Corredores: Carlos Viales Fallas
- Parrita: Fredy Garro Arias
- Limón: Nelson Matis Williams
- Siquirres: Mangell Mc Lean Villalobos
- Guácimo: Gerardo Fuentes González