La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró sin lugar tres acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 10.183 que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, una de las últimas leyes aprobadas por la anterior Asamblea Legislativa.

Por sentencia de mayoría emitida la mañana de este miércoles bajo el voto 2022-029648, el Tribunal Constitucional declaró sin lugar los reclamos por supuestos vicios de procedimiento y de fondo formulados por varios alcaldes en contra de esta ley que los sacará de los cargos municipales en las venideras elecciones municipales.

Los reclamos fueron formulados por Gerardo Oviedo Espinoza de la Federación Metropolitana de Municipalidades; el actual diputado Horacio Alvarado Bogantes a nombre de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica (ANAI); así como Marvin Castillo Morales y Wilber Quirós Palma, a nombre de la Federación de Concejos Municipales de Distrito.

En las tres acciones de inconstitucionalidad se alegaron problemas de forma y fondo. Los de forma consistían en la aprobación de la ley en su segundo debate mientras se encontraba activo el periodo electoral nacional, de modo que no podía votarse dado que el Tribunal Supremo de Elecciones había manifestado su inconformidad con el texto, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política el cual dice:

ARTÍCULO 97.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.

La Sala Constitucional interpretó el artículo 97 de la Constitución Política en el sentido de que esa restricción para legislar hacia el Congreso se ejecuta solo para legislación que pudiera aplicarse en el proceso electoral en curso. De este modo, el Congreso no puede realizar reformas electorales municipales objetadas por el TSE cuando se esté dentro de periodo electoral para renovar los gobiernos locales; y no puede hacer reformas electorales nacionales objetadas por el TSE cuando se esté dentro de periodo electoral para renovar el Ejecutivo y la Asamblea.

Sin embargo, en este caso se trató de una reforma electoral municipal, dentro del periodo electoral nacional; por lo que la Sala descartó que existiera violación al artículo 97 de la Constitución Política en los términos expuestos por los quejosos.

El magistrado Fernando Cruz Castro y la magistrada Rosibel Jara Velázquez salvaron parcialmente el voto de forma conjunta por considerar que se violó el procedimiento respecto del artículo 97 de la Constitución Política.

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto y declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad por considerar que existió un vicio esencial de procedimiento en la aprobación de la ley, en violación del artículo 97 de la Constitución Política y el artículo 102 inciso 3) de la Constitución.

En cuanto a los vicios de fondo alegados, por mayoría se declaró sin lugar la acción. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez salvaron el voto de manera conjunta y declararon con lugar la acción en este extremo. La magistrada Garro Vargas omitió pronunciarse respecto de los agravios por el fondo.

El Tribunal que deliberó este caso estuvo conformado por Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro y la magistrada suplente Rosibel Jara Velázquez.

El caso resuelto es el 22-008383-0007-CO y en él se acumularon las acciones de inconstitucionalidad 22-008424-0007-CO y 22-010888-0007-CO.

44 alcaldes fuera

Las reglas de reelección de autoridades municipales serán ahora las siguientes:

  • Los actuales alcaldes e intendentes que tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar cualquier otro puesto de elección popular en el régimen municipal.
  • Los actuales vicealcaldes, viceintendentes, regidores y síndicos propietarios o suplentes tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.
  • Los alcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar otros cargos de elección popular del Régimen Municipal hasta que pasen dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
  • Los vicealcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo, ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.
  • Los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito y quienes ocupen las suplencias, que se elijan en 2024, solo podrán reelegirse de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.

La medida deja por fuera de posibilidad de aspirar a la alcaldía, o cualquier puesto municipal durante ocho años, a 44 alcaldes, en su mayoría hombres y del Partido Liberación Nacional:

  1. San José: Johnny Francisco Araya Monge
  2. Escazú: Arnoldo Valentín Barahona Cortes
  3. Desamparados: Gilbert Adolfo Jiménez Siles
  4. Tarrazú: Ana Lorena Rovira Gutiérrez
  5. Aserrí: José Oldemar García Segura
  6. Santa Ana: Gerardo Oviedo Espinoza
  7. Alajuelita: Modesto Alpízar Montes
  8. Vázquez de Coronado: Rolando Méndez Soto
  9. Acosta: Norman Eduardo Hidalgo Gamboa
  10. Moravia: Roberto Zoch Gutiérrez
  11. Montes de Oca: Marcel Soler Rubio
  12. Turrubares: Giovanni Madrigal Ramírez
  13. Pérez Zeledón: Jeffry Montoya Rodríguez
  14. León Cortés: Jorge Denis Mora Valverde
  15. San Ramón: Nixon Gerardo Ureña Guillén
  16. San Mateo: Jairo Emilio Guzmán Soto
  17. Atenas: Wilbert Martín Aguilar Gatgens
  18. Naranjo: Juan Luis Chaves Vargas
  19. San Carlos: Alfredo Córdoba Soro
  20. Los Chiles: Jacobo Guillén Miranda
  21. Guatuso: Ilse María Gutiérrez Sánchez
  22. Jiménez: Lissette Fernández Quirós
  23. Turrialba: Luis Fernando León Alvarado
  24. Alvarado: Juan Felipe Martínez Brenes
  25. El Guarco: Víctor Luis Arias Richmond
  26. Heredia: Jose Manuel Ulate Avendaño
  27. San Rafael: Verny Gustavo Valerio Hernández
  28. San Isidro: Ana Lidieth Hernández González
  29. Belén: Horacio Alvarado Bogantes
  30. Sarapiquí: Pedro Rojas Guzmán
  31. Carrillo: Carlos Gerardo Cantillo Álvarez
  32. Cañas: Luis Fernando Mendoza Jiménez
  33. Tilarán: Juan Pablo Barquero Sánchez
  34. Nandayure: Giovanni Jiménez Gómez
  35. Hojancha: Eduardo Pineda Alvarado
  36. Esparza: Asdrúbal Calvo Chaves
  37. Buenos Aires: José Bernardino Rojas Méndez
  38. Montes de Oro: Luis Alberto Villalobos Artavia
  39. Osa: Jorge Alberto Cole de León
  40. Corredores: Carlos Viales Fallas
  41. Parrita: Fredy Garro Arias
  42. Limón: Nelson Matis Williams
  43. Siquirres: Mangell Mc Lean Villalobos
  44. Guácimo: Gerardo Fuentes González