El Ministerio de Hacienda actualizó los tramos usados para determinar el Impuesto sobre la Renta a asalariados, jubilados y pensionados; así como el impuesto sobre las utilidades que pagan las personas físicas con actividad lucrativa y las personas jurídicas, para el periodo fiscal 2023.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo 43852-H, publicado en el Alcance 282 de La Gaceta, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023 el tramo exento de pagar el Impuesto sobre la Renta para asalariados, jubilados y pensionados será de hasta ¢941.000 mensuales.

Sobre el exceso de ¢941.000 mensuales y hasta ¢1.381.000,00 mensuales se cobrará un tributo del 10%, mientras que sobre el exceso de ¢1.381.000 mensuales y hasta ¢2.423.000 mensuales se cobrará un impuesto del 15%. 

Sobre el exceso de ¢2.423.000 mensuales y hasta ¢4.845.000 mensuales se cobrará un 20% y sobre el exceso de ¢4.845.000 mensuales se cobrará un 25%.

Para 2023, el crédito fiscal para asalariados, jubilados o pensionados por cada hijo será de 1750 colones y por cónyuge será de 2650 colones.

Para las personas físicas con actividades lucrativas, los tramos y tasas que regirán durante el 2023 son los siguientes:

  • Las rentas de hasta ¢4.181.000 anuales no pagarán el impuesto.
  • Sobre el exceso de ¢4.181.000 anuales y hasta ¢6.244.000 anuales pagarán un 10%.
  • Sobre el exceso de ¢6.244.000 anuales y hasta ¢10.414.000 anuales pagarán un 15%.
  • Sobre el exceso de ¢10.414.000 anuales y hasta ¢20.872.000 anuales pagarán un 20%.
  • Sobre el exceso de hasta ¢20.872.000 anuales se pagará un 25%.

El crédito fiscal que podrá aplicar la personas física con actividad lucrativa por cada hijo será de 21.000 colones y por su cónyuge será de 31.800 colones.

Finalmente, para las personas jurídicas cuya renta bruta no supere 122.145.000 colones durante el periodo fiscal, estos serán sus tramos del Impuesto sobre la Renta durante 2023:

  • Los primeros ¢5.761.000 de renta neta anual pagarán un 5%.
  • Sobre el exceso de ¢5.761.000 y hasta ¢8.643.000 de renta neta anual pagarán 10%.
  • Sobre el exceso de ¢8.643.000 y hasta ¢11.524.000 de renta neta anual pagarán 15%.
  • Sobre el exceso de ¢11.524.000 de renta neta anual pagarán 20%.

Las personas jurídicas cuya renta bruta supere los 122.145.000 colones en el periodo fiscal pagarán una tasa fija del impuesto del 30%.

El mínimo exento y los montos de los tramos deben ser actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Según consigna el decreto, la serie cronológica del Índice de Precios al Consumidor experimentó una variación entre octubre de 2021 y octubre de 2022 de 8,99%, que una vez aplicada a los tramos se efectuó un redondeo a la unidad de millar más cercana en el caso del impuesto a las personas jurídicas y personas físicas con actividades lucrativas y asalariados; así como un redondeo a la decena más próxima para el caso de los créditos fiscales.