Partido usó propiedad de una sociedad de un exdiputado como club político, pese a prohibición de recibir donaciones en especie por parte de personas jurídicas.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) impuso una multa de 20.6 millones de colones en contra del Partido Liberación Nacional (PLN), por haber recibido ilegalmente una donación de una sociedad anónima cuyo presidente y representante judicial era el exdiputado de ese partido, Oscar Alfaro Zamora.

Así consta en la resolución 7516-E3-2022 del 11 de noviembre anterior, de la cual Delfino.cr tiene copia. En ese fallo, los magistrados electorales resolvieron un recurso de apelación electoral interpuesto por jerarcas del PLN contra una resolución de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), del 6 de octubre de 2020, que impuso una multa de 38.62 millones de colones a la agrupación partidaria.

Según la investigación de la DGRE, se tuvo por demostrado que durante el período comprendido entre el 2 de setiembre de 2009 (fecha en la que entró en vigencia el actual Código Electoral) y el 28 de febrero de 2010 (durante 5 meses y 26 días naturales en total), el PLN recibió una contribución directa “en especie” de la persona jurídica Chicharrín S.A. correspondiente al uso -en forma gratuita- de un bien inmueble que usó como “club político”, "violando la prevalencia del régimen jurídico financiero establecido en el Código Electoral, de observancia obligatoria a partir de su entrada en vigor".

El PLN apeló ante el pleno de magistrados alegando que la resolución inicial aplicaba erróneamente la ley; y violaba los principios de irretroactividad, seguridad jurídica, reserva legal, razonabilidad y proporcionalidad, además de que reflejaba "una valoración e interpretación de los elementos fácticos y probatorios “en perjuicio” de la agrupación investigada".

El partido alegó, además, que se estaba violando el principio de reserva de ley porque la multa fue impuesta por la DGRE, que según ellos no ostentan facultad legal para aplicar e imponer multas administrativas como la emitida en su contra.

La unanimidad de los magistrados del TSE descartó ese argumento señalando que el Código Electoral contempla la multa como una sanción administrativa que obliga a los partidos políticos al pago de una determinada cantidad de dinero por diversas faltas electorales, entre estas, por el recibo de contribuciones irregulares (artículo 288); y que los ordinales 296 y 297 de ese cuerpo normativo regulan lo concerniente al procedimiento requerido en esos casos, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 296.- Aplicación de multas. El TSE será el encargado de aplicar las multas por las faltas electorales reguladas en este Código, por medio de la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos, cuyas decisiones serán revisables ante el Tribunal.

ARTÍCULO 297.- Procedimiento administrativo para aplicar la multa. La determinación del hecho generador de la multa implicará la realización de un procedimiento administrativo ordinario a cargo de la Inspección Electoral, en el que se garantizará el debido proceso del presunto infractor.

Tras citar ambos artículos, los jueces electorales indicaron que se desprende que, por imperio de ley, la aplicación de multas es una atribución conferida y reservada a la DGRE, previo procedimiento administrativo ordinario tramitado al investigado (con garantía de los derechos de audiencia y defensa) a cargo de la Inspección Electoral.

Contrario a lo que afirman los recurrentes, este Colegiado constata que las formalidades del debido proceso -en lo que al régimen de competencias implica- ha sido plenamente observado durante la tramitación del procedimiento ya que la DGRE se encontraba habilitada y revestida de facultad legal suficiente para actuar como órgano resolutor de primera instancia.

El Tribunal procedió entonces a citar 20 hechos probados que llevaron a imponer la multa contra el PLN, empezando por el hecho de que la sociedad dueña de la propiedad que le fue dada para un club político de forma ilegal, fue registrada el 14 de octubre de 1992 y se designó a Óscar Alfaro Zamora como su presidente y representante judicial y extrajudicial.

Luego, que el 20 de junio de 2005 entró en vigencia un decreto del TSE que regulaba los clubes políticos; y que el 13 de marzo de 2007 la sociedad Chicharrín S.A. inscribió como parte de su patrimonio la propiedad que el 25 de septiembre de 2008, el entonces secretario general del PLN, Antonio Calderón Castro, pidió al TSE registrar como un club político de la agrupación, omitiendo aportar documentación sobre el nombre del propietario del local, contrariando el reglamento del 2005.

El TSE también señaló que el 18 de noviembre de 2008, la tendencia de la entonces aspirante a candidata presidencial del PLN, Laura Chinchilla Miranda, inauguró esa propiedad en un local partidario denominado "Casa de la Victoria".

Luego, el 4 de diciembre de 2008, un oficial de la Policía Administrativa advirtió mediante mensaje de voz que la apertura del club partidario requería la autorización del propietario registral del inmueble, a lo que el 11 de diciembre de ese año, la Policía recibió una nota de Alfaro Zamora indicando que autorizaba la inscripción del local, pese a que la propiedad no estaba a su nombre, sino de una persona jurídica. A pesar de esa irregularidad, el mayor Carlos León Retana, jefe de puesto de la Policía Área Metropolitana, autorizó la solicitud de inscripción del club político el 14 de enero de 2009.

El TSE recordó que el 2 de septiembre de 2009 entró a regir el actual Código Electoral, cuyo artículo 128 establece una prohibición absoluta a los partidos políticos para la recepción de contribuciones provenientes de “personas jurídicas”; pero pese a ello, el 29 de octubre de 2009, mediante formulario fechado el día 23 anterior, Antonio Calderón Castro, en su condición de secretario del PLN, formuló una nueva solicitud por escrito a la Policía para inscribir como “club político” el mismo bien inmueble, e identificó a Alfaro Zamora como responsable, omitiendo especificar el “nombre del propietario del local”, en los términos requeridos por el reglamento del año 2005.

La inscripción nuevamente irregular del club político fue aprobada por el intendente Marco Barrera Faerrón, jefe del Puesto de la Policía de El Carmen, el 9 de noviembre de 2009. Desde entonces, la propiedad fue empleada "en forma habitual como club político destinado, entre otras actividad, para reuniones de proselitismo, coordinación de trasporte y de actividades en sitios públicos, recepción y distribución de propaganda, organización de la campaña partidaria interna de la señora Chinchilla Miranda y del señor Alfaro Zamora, así como para las actividades propias y afines a la campaña electoral correspondiente a las elecciones nacionales de febrero de 2010".

El PLN cesó el uso ilegal de la propiedad hasta el 15 de febrero de 2010, aproximadamente, según la resolución.

El exdiputado del PLN, Óscar Alfaro Zamora. Créditos: Facebook

Los magistrados tomaron en cuenta que el precio de alquiler de edificaciones similares al inmueble en cuestión costaba entre $8 y $10 por metro cuadrado entre el 2 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, datos posteriormente usados para determinar la multa a imponer al partido.

Auque el partido se defendió alegando que la donación de la propiedad no fue de una sociedad anónima sino del exdiputado Alfaro, el TSE desestimó tal defensa al señalar que las pruebas del expediente dan cuenta de que, para entonces, la única dueña de esa propiedad era la empresa Chicharrín S.A. "y, en atención a los principios que rigen el actuar de ese tipo de figuras, cualquier disposición patrimonial gratuita que el señor Alfaro Zamora adoptare sobre ese bien inmueble no podría reputarse a título “personal” toda vez que la titularidad no estaba bajo su nombre".

Esa decisión constituiría, necesariamente, un acto jurídicamente imputable a la persona jurídica que representó y que es un sujeto de derechos y obligaciones independiente de las personas que la dirigen o de los socios que la conforman. En el presente caso, no existe ningún elemento que permita admitir jurídicamente que esa contribución provino del señor Alfaro Zamora, en su condición personal. Aceptar tal conclusión no sería posible sin desnaturalizar -en la práctica y sin ninguna justificación razonable- los rigores trazados por nuestro ordenamiento jurídico en materia de “personalidad jurídica” (artículo 33 y 36 del Código Civil y 17 y siguientes del Código de Comercio).

El Tribunal hizo notar además que en todo caso, el PLN habría incumplido de reportar una donación de esas características por parte de Alfaro Zamora, ya que los registros oficiales muestran que no existe ninguna donación de ese tipo reportada a su nombre durante el periodo analizado, lo que anula la defensa del partido.

Los magistrados electorales dispusieron entonces que el plazo durante el cual el PLN violó el Código Electoral se extendió del 29 de octubre de 2009 al 15 de febrero de 2010 (3 meses y 17 días en total), por lo que modificó la multa inicialmente impuesta por la DGRE.

Para fijar el monto, el TSE empleó el cálculo promedio de alquiler por metro cuadrado de $8 para definir el precio mensual que, en teoría, se habría pagado por un correcto alquiler de la propiedad, cifra que debía duplicarse en virtud de las reglas dictadas por el Código Electoral, para una multa total de ₡20.657.905,60.

Es evidente que la conducta acreditada ha sido pluriofensiva; de ahí que la sanción a imponer por los hechos citados resulte necesaria, idónea, razonable y proporcional.

El monto total por concepto de la multa aplicada deberá ser depositado en la cuenta de caja única del Tribunal Supremo de Elecciones en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la resolución.

El TSE advirtió al PLN que, de no proceder conforme a lo indicado y una vez hechas las intimaciones de ley, se ordenará la retención de hasta un 5% del monto que le corresponda por concepto de la contribución estatal, según lo dispone el artículo 300 del Código Electoral en concordancia con el artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

La resolución fue firmada por las magistradas Eugenia María Zamora Chavarría (presidenta), Zetty María Bou Valverde y el magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

Sobre este mismo caso, el exdiputado Alfaro Zamora quedó absuelto por prescripción este año de una causa penal abierta en su contra por la donación ilegal al Partido Liberación Nacional. Pese a ello, el TSE constató que se cometió una infracción a la ley y aplicó la multa ordenada por el Código Electoral.