Caso INS/Reaseguro fue declarado "viciado por defecto absoluto".

El Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José (Penal de Hacienda y Función Pública) declaró “con lugar la actividad procesal defectuosa promovida por la defensa” del expresidente Miguel Ángel Rodriguez Echeverría. En consecuencia, mediante sentencia dada el día de ayer declaró “viciado por defecto absoluto” el expediente 05-000002-0621-PE, conocido como Caso INS/Reaseguros, el cual deberá ser archivado.

El abogado defensor del exmandatario, Christian Arguedas Arguedas señaló que “el Tribunal Penal siguiendo lo resuelto por la Sala Constitucional, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aplicando la Constitución, indicó que el proceso en su totalidad es ineficaz y lo declaró espurio, porque se violentaron los derechos constitucionales de don Miguel Ángel. Los costarricenses tenemos derecho a ser juzgados en un plazo razonable. Pasar 20 o 30 posibles años defendiéndose es, francamente, una barbaridad”.

Por su parte, el exmandatario Rodríguez aseguró:

Hace 18 años volví a Costa Rica para dar la cara, por mi confianza en los Tribunales, en el debido proceso y en los jueces de Costa Rica. Hoy esa confianza en el Estado de Derecho vuelve a verse ratificada”.

Es la segunda ocasión en que se archiva un caso contra el expresidente, ya que su defensa también logró ganar en sede judicial el proceso por el caso Alcatel desde el año 2016, en el cual fue exonerado de toda culpa y responsabilidad penal.

El caso

En 2021 la fiscalía acuso a funcionarios públicos del delito de peculado por dos asuntos: el aparente pago a exfuncionarios estatales por $2,1 millones, realizados por la reaseguradora londinense PWS, entre 1998 y el 2002, y por presuntas comisiones y pagos de viajes dados por las empresas corredoras Guy Carpenter y Willis, durante el 2001.

Sin embargo, según recordó Arguedas:

Se trata de un expediente que se ha estado tramitando por más de 22 años y aún siguen diligencias pendientes y no hay fecha cierta para un juicio. Esto es una violación a los derechos constitucionales de las personas porque desnaturaliza la finalidad del proceso penal en sí, como la misma Sala Constitucional lo declaró en el voto 2022-003946 del 18 de febrero de 2022”.