En el campamento se decomisaron botellas de alcohol y bidones de gasolina.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de amparo presentado contra el levantamiento de un campamento de antivacunas instalado en las afueras de la Casa Presidencial desde el 14 de septiembre y hasta el 14 de octubre de este año.

La sentencia, adoptada por votación unánime el 18 de noviembre anterior y hecha pública este martes, se emitió a razón de un recurso de amparo presentado por el abogado Arcelio Hernández Mussio a favor de él y de Angélica Meneses Quirós; Jimena Campos Vallejos y Rocío Ramírez Varela; en contra del Ministerio de Seguridad Pública, de la Municipalidad de San José y de la Presidencia de la República.

Según los denunciantes ante la Sala, se manifestaban "sobre las promesas no cumplidas realizadas en campaña" por el ahora Gobierno de la República en materia de vacunación de menores de edad contra la COVID-19, pero acusaron que la Presidencia de la República "fue intolerante" con la manifestación, ya que nunca recibió a los manifestantes ni escuchó sus peticiones. Por el contrario, el 14 de octubre, un mes después de iniciada la manifestación, ordenaron a las fuerzas policiales levantar el campamento "con excesivo abuso de autoridad y violatorio del derecho de manifestación, reunión y asociación pacífica".

Tras pedir los informes a las autoridades denunciadas, la Sala Constitucional tuvo por demostrado que en el lugar había tres tiendas de campaña, dos toldos y nueve personas que permanecían en el lugar; y que el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, giró órdenes para pedir a la policiía el desalojo del campamento y la limpieza de la vía pública, lo cual se realizó el 14 de octubre.

La Sala también tuvo por probado que el libre tránsito peatonal por el lugar estaba obstaculizado, pues se encontraban toldos armados, mesas, enseres de cocina, bolsas con trastos varios, alimentos, botellas de licor, tiendas de campaña, sillas, dos bidones de gasolina, todo sobre vía pública y en la acera.

Al rechazar el reclamo, la Sala recordó que en su jurisprudencia que data del año 2020, determinó que las manifestaciones públicas pueden llegar a constituir verdaderos bloqueos a la circulación, ya sea peatonal o vial, por lo que, bajo esta circunstancia, ya no se estaría en presencia del ejercicio de un derecho de manifestación pública, sino en un bloqueo, lo que transgrede los derechos de terceros, en concreto, el derecho al libre tránsito. Además, que se trata de un ejercicio abusivo del derecho de manifestación pública, abuso que no está reconocido en el texto constitucional.

Resulta necesario explicar, que si bien cualquier ciudadano tiene derecho a expresarse con igual protección Estatal, sin entrar en categorías y mucho menos en discriminaciones, lo cierto es, que las autoridades municipales tienen la obligación de asegurar el libre tránsito de personas y, dado que en este caso se obstaculizó, no resulta excesivo, ni constituye un abuso de poder, el hecho de que se haya procedido a retirar los obstáculos. [...] Finalmente, considerado los hechos probados y la prueba aportada a los autos, considera este Tribunal que no se constituyen los elementos probatorios que demuestren una afectación del derecho de manifestación, de reunión y asociación pacífica de las personas a las que hace mención en su escrito de interposición el recurrente.