Comisión de Nombramientos planea eliminar filtro previo y entrevistar a todas las personas que se postulen a la Sala I y cumplan con los requisitos constitucionales.

El Foro de Justicia envió un comunicado de prensa señalando la importancia de que el proceso para llenar la vacante en la Sala I, tras el fallecimiento de Román Solís Zelaya, cumpla con el estándar de selección de idoneidad requerido por la Constitución Política (artículo 192) y reforzado por pronunciamientos de la Sala Constitucional y de otros organismos internacionales especializados.

Según señalaron desde el Foro de Justicia el 9 de noviembre la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa discutió la posibilidad de eliminar criterios objetivos para evaluar a personas postulantes en el procedimiento de elección para llenar esa vacante.

Sobre esta posibilidad, desde el Foro señalaron aseguraron:

Vemos esto con preocupación, particularmente la posibilidad de eliminar la valoración de otros criterios que amplían los contemplados en el artículo 159 constitucional, y la insistencia en que el valor de la entrevista sea de un 55%. Ambas propuestas se alejan de los mejores estándares para el proceso de selección de la Corte Suprema de Justicia”.

En la Comisión de Nombramientos se discutió la posibilidad de entrevistar a todas las personas que se postulen que cumplan con los requisitos constitucionales, sin tomar en cuenta una puntuación previa de sus atestados que sí se ha aplicado en otros procesos de la Comisión para reducir la cantidad de entrevistas que se deben realizar.

Esa posición que fue defendida por la diputada Gloria Navas Montero (Nueva República) quien aseguró que se debía cumplir con el principio de igualdad a todas las personas que cumplan con los requisitos constitucionales e invitarlos a ser entrevistados, y fue respaldada por Pilar Cisneros Gallos (Progreso Social Democrático), Eliécer Feinzaig Mintz (Liberal Progresista), Carlos Robles Obando (Unidad Social Cristiana) y Alejandra Larios Trejos (Liberación Nacional).

Mientras que Antonio Ortega Gutiérrez (Frente Amplio) y Dinorah Barquero Barquero (Liberación Nacional) señalaron la complicación de que muchas personas se postulen, y aseguraron que el recibir las postulaciones y hacer un filtro previo a las entrevistas no sería un trato discriminatorio. La decisión final de la metodología para este concurso, y si se entrevistará a todas las personas postulantes, se definirá este 16 de noviembre en la sesión de la Comisión.

Dato D+: Los requisitos para ser electo a un cargo en la Corte Suprema de Justicia son: ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva, tener ciudadanía en ejercicio, pertenecer al estado seglar, ser mayor de treinta y cinco años; y poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Desde el Foro de Justicia recordaron que el artículo 159 constitucional no debe ser leído en forma aislada sino en relación con el numeral 192 de la carta Magna que establece la necesaria idoneidad comprobada del funcionariado público y teniendo en cuenta los estándares internacionales derivados de tratados que el país ha suscrito y está obligado a cumplir, y señalaron que, en tal sentido, la Sala Constitucional en el voto 849-2003 indicó:

Los procedimientos administrativos para la comprobación de la idoneidad de los servidores públicos, a los fines de su nombramiento, dan origen a criterios de selección objetivos y más o menos rígidamente tasados. (...) Confirma la Sala en esta decisión, la competencia que ostenta la Asamblea Legislativa para, por medio de la Comisión dicha, entablar un procedimiento que permita la valoración de los atestados de los candidatos para un puesto cuya designación le corresponde."

Desde el Foro de Justicia hicieron un respetuoso y vehemente llamado a la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa para que “garantice un adecuado proceso de nombramiento mediante la selección por méritos y capacidad profesional, de manera que el criterio de idoneidad sea efectivo, en apego a los estándares internacionales y a los instrumentos normativos mencionados”.

Actualmente, las recomendaciones que realiza la Comisión de Nombramientos no son vinculantes para el Plenario Legislativo que tiene la potestad, incluso, de escoger a una persona que cumpla con los requisitos constitucionales aun sin haber presentado su nombre al concurso correspondiente.