Sala IV declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 3 de la Ley Indígena.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, ratificó que el Estado costarricense no debe indemnizar a quienes adquirieron terrenos indígenas después de de la entrada en vigencia de la Ley Indígena en 1977.

Por mayoría, los magistrados declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena, el cual indica que:

"Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso". 

A través de un audio dirigido a la prensa, el magistrado presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, explicó que, según la jurisprudencia, en el caso de aquellas personas no indígenas que han comprado tierras dentro de las reservas indígenas, con posterioridad a la promulgación de la citada Ley, se considera que no han actuado de buena fe.

La sala entonces por mayoría decidió declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad y sostener la jurisprudencia de la Sala Primera a la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, hacer estas ventas nulas al considerarse de que no hay buena fe el Estado no está en la obligación de indemnizar a los compradores, no indígenas ni mucho menos ejercer la potestad expropiatoria", dijo Castillo.

Dato D+: La ley indígena establece que es poseedor de buena fe aquella persona que adquirió ese derecho de posesión antes de que entrara en vigencia la Ley Indígena en 1977. Es poseedor de mala fe aquella persona que esté ocupando algún terreno en los territorios indígenas posterior a la entrada en vigencia de la ley. Si una persona demuestra que es poseedor de buena fe, tiene derecho a ser indemnizado por el Estado. Los poseedores de mala fe no tiene derecho a indemnización alguna y tienen que ser expulsados.