Sala IV anula órdenes sanitarias que causaron cierre del Parque Viva.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, resolvió este viernes el recurso de amparo interpuesto por un grupo de periodistas del periódico La Nación contra el Presidente de la República y la Ministra de Salud, por el cierre intempestivo del Parque Viva el pasado 8 de julio.

El Tribunal Constitucional condenó al Estado a pagar costas, daños y perjuicios tras acoger en todos sus extremos los argumentos formulados por los comunicadores, de que el cierre del parque ordenado por las autoridades del Gobierno trasgredió garantías constitucionales, a pesar de que el Ejecutivo defendió la medida desde su adopción, hasta que la Sala ordenó rendir un informe sobre las acusaciones formuladas meses atrás.

Además, la Sala ordenó anular las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud por considerarlas una violación indirecta a la libertad de prensa.

El recurso formalmente fue declarado con lugar en votación 6 vs. 1. La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto en el sentido de que no apoyaba la anulación de las órdenes sanitarias emitidas.

En el recurso de amparo ahora resuelto, los periodistas de La Nación acusaron que las actuaciones denunciadas constituían una grosera desviación de poder para vulnerar su derecho a la libre expresión y el derecho de los costarricenses a recibir informaciones y opiniones sobre asuntos de interés público, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También acusaron la violación al artículo 11 de la Constitución Política en cuanto establece el principio de legalidad por el cual deben regirse los administradores de la cosa pública; y su aplicación selectiva, para coartar la libre expresión de los periodistas de La Nación, en transgresión del artículo 33 de la Constitución Política.

Los actos administrativos empleados para ejercer censura indirecta o velada mediante presiones económicas sobre las empresas relacionadas con el medio en que laboramos carecen de todo sustento técnico y no persiguen ningún legítimo fin público, sino una represalia por la línea crítica del periódico y un intento de silenciarlo.

En su recurso, los periodistas de La Nación acreditaron ante el Tribunal que desde que era candidato presidencial, Rodrigo Chaves Robles expresó públicamente una promesa de "destrucción" de La Nación y de Canal 7, así grabado en un vídeo el 29 de enero de 2022 y aportado como prueba al Tribunal.

Además, los periodistas señalaron que a menos de dos meses de haber sido juramentado, Chaves empezó violentos ataques verbales contra la prensa y que usó las conferencias de prensa del Consejo de Gobierno para sembrar dudas sobre la salud financiera del Grupo Nación y su capacidad de pagar bonos comprados por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Dos días después de esos ataques, recuerda el recurso, el Ministerio de Salud ordenó el cierre del Parque Viva suspendiendo su permiso sanitario de funcionamiento, citando "criterios técnicos" del Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Costarricense, que posteriormente se reveló fueron emitidos después de la orden del cierre del parque.

Los periodistas de La Nación recordaron que Parque Viva fue creado para diversificar las fuentes de ingresos de la empresa y compensar la pérdida de ingresos experimentada por los medios de comunicación en todo el mundo, debido a la migración de la publicidad hacia los gigantes de la Internet, como Google y Facebook.

El Presidente lo sabe perfectamente y, como economista, también conoce el daño que puede causar a una empresa poniendo en duda, desde su podio de privilegio, la capacidad de pago a los inversionistas. Eso fue, precisamente, lo que hizo en la conferencia de prensa celebrada dos días antes del cierre de Parque Viva con el evidente propósito de cumplir su promesa de destruir las estructuras que nos permiten a los recurrentes ejercer libremente el periodismo. En este caso, el golpe lo dirigió a la estructura financiera de Grupo Nación y confesó haber sido él, personalmente, quien pidió al presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social formular preguntas a Grupo Nación mediante la Superintendencia General de Valores (Sugeval), en lugar de acudir directamente al emisor de los bonos adquiridos por la CCSS en el mercado de valores, sin conocimiento de Grupo Nación, como lo manda la ley. Luego, sin esperar la respuesta a las preguntas, dedicó una conferencia de prensa a informar que las había formulado en defensa de la pensión de “la abuelita”.

Los periodistas recordaron que en el caso Ríos y otros vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó expresiones semejantes pronunciadas desde la palestra del poder, para limitar de forma directa o indirecta la expresión y difusión del pensamiento.

Ese tribunal interamericano, con sede en Costa Rica, determinó que "en tanto los funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento".

Los periodistas de La Nación además acreditaron ante el Tribunal que cuando se reveló que Grupo Nación tenía previsto levantar un acceso para mejorar sustancialmente el tráfico vial en La Guácima, Chaves usó la conferencia de prensa del Consejo de Gobierno para atacarlos nuevamente y rechazó la posibilidad de permitir el acceso, lo que evidenciaba un ánimo persecutorio del mandatario y su intención de cumplir su amenaza de "destruir las estructuras" del periodismo.

Finalmente, en su recurso los periodistas señalaron que si aún quedaba duda del ánimo persecutorio y la intención de intimidar con la afectación de intereses económicos, el 20 de julio, en conferencia de prensa, el Presidente citó entre los motivos para cancelar el plan del tren eléctrico la existencia de un ramal que pasaba por Parque Viva.

Junto a la promesa de campaña del Presidente, las arbitrariedades apuntadas no dejan duda sobre el propósito persecutorio contra el periódico en que laboramos y su carácter de represalia, con desviación de poder, contra la línea informativa y editorial con grave lesión del derecho a la libre expresión. Por supuesto, la presión ejercida sobre las finanzas de la empresa pone en riesgo el ejercicio periodístico futuro e invita a entendimientos que lo comprometan.

Pese a que los periodistas de La Nación que presentaron el recurso señalaron expresamente su renuncia a cobrar costas, daños o perjuicios causados, la Sala igualmente emitió una condenatoria en la que ordena ese eventual pago, pues se trata de una obligación prevista por ley.

Por tanto

La sentencia fue adoptada por mayoría de la Sala la tarde de este viernes, bajo el número 2022-025167, y su por tanto dice:

Por mayoría se declara con lugar el recurso en todos sus extremos y, en consecuencia, se anula la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0368-2022 emitida el 8 de julio de 2022, así como lo dispuesto en el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA2-1724-2022 de 15 de julio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

El magistrado Cruz Castro consigna nota.

El magistrado Salazar Alvarado consigna razones adicionales y agrega que, al haberse declarado con lugar el recurso de amparo que anula la citada orden sanitaria, las autoridades recurridas deberán, dentro del plazo de dieciocho meses posteriores a la notificación de la presente resolución, llevar a cabo todas aquellas medidas de coordinación que estimen pertinentes y necesarias a efectos de ejecutar el plan remedial al que se ha hecho referencia en este asunto; o, cualquier otro que estimen a bien, con el propósito de brindar una solución integral a la problemática de congestionamiento vial que afecta a los vecinos de La Guácima de Alajuela, en relación con los eventos de concentración masiva de personas y vehículos en el Parque Viva; y que, ante una eventual emergencia, podrían verse comprometidas la salud o la integridad física de las personas.

La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto en el siguiente sentido: lo declara con lugar, por sus propias razones, respecto de la libertad de expresión; y lo declara sin lugar respecto de la anulación de la orden sanitaria y del citado oficio, por cuanto estima que lo relativo a estos no procede ser conocido en esta jurisdicción.

Comuníquese y notifíquese.-.

 

Reacción del gobierno

A través de un escueto comunicado a la prensa, el Gobierno de la República indicó que no han recibido la notificación del fallo de la Sala IV, por lo que no se referirán al tema.

"El Gobierno continuará defendiendo la salud y la seguridad de la ciudadanía de acuerdo a nuestra Constitución Política", indicaron.


*Esta noticia fue actualizada a las 3:30 p.m., luego de recibir la respuesta del gobierno.