La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 9348 "Refugio de Vida Silvestre Ostional", y por conexidad, el reglamento de dicha ley, al determinar que se cometió un vicio esencial del procedimiento legislativo en su aprobación, al haberse llevado a cabo sin sustento técnico.

Por unanimidad, los magistrados constitucionales dispusieron en la sentencia 2022-22606 del pasado 28 de septiembre que tanto la Ley 9348 como el reglamento, emitido bajo el Decreto Ejecutivo 41.134-MINAE en 2018 sean expulsados del ordenamiento jurídico costarricense.

La ley ahora anulada tenía como objeto establecer un régimen jurídico especial para el Refugio de Vida Silvestre Ostional, que permitiera regular los usos del suelo, un régimen especial de concesiones, el aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del refugio, siempre y cuando se ajustaran a las disposiciones de esa ley y sus reglamentos.

Sin embargo, en 2016 dos ciudadanas interpusieron una acción de inconstitucionalidad de la ley cuestionando la legalidad de las concesiones para uso habitacional, albergues de ecoturismo e infraestructura para investigaciones científicas, cuestionando los otros usos previstos en la Ley (en los artículos 8 y 12), así como el otorgamiento de permisos de uso a instituciones públicas y privadas para educación, investigación, desarrollo de proyectos comunales y otros servicios públicos (artículos 9 y 10); la permanencia de propiedad privada debidamente inscrita dentro de los límites del Refugio (artículo 26) y el transitorio VII, que suspendía los procesos de desalojo de ocupantes mientras se resuelven las solicitudes de concesión que se presenten al amparo de la Ley.

La Procuraduría General de la República, en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional, recomendó a los magistrados acoger algunos de los reclamos planteados al determinar que Conforme a los precedentes del Tribunal Constitucional del Estado relativos al Refugio de Vida Silvestre Ostional, una ley que permitiera allí el otorgamiento de concesiones para actividades distintas a la “investigación, protección, capacitación y ecoturismo” debía contar, entre sus antecedentes, con un estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el cual no constaba en el expediente legislativo 18.939, el cual dio origen a la Ley 9348.

Además, la Procuraduría determinó que los artículos referidos al otorgamiento de permisos de uso a instituciones públicas y privadas para educación, investigación, desarrollo de proyectos comunales y otros servicios públicos eran inconstitucionales por quebranto de los artículos 50 y 89 constitucionales y del principio de intangibilidad de la zona pública.

Asimismo, la PGR señaló que había una lesión al derecho al ambiente, consagrado en el artículo 50 de la Constitución y a los principios de la tutela del derecho ambiental a cargo del Estado, así como de separación de funciones e independencia entre poderes, por parte del transitorio VII, que suspendía los desalojos de personas actualmente ocupantes del Refugio.

En reiteradas ocasiones la Sala Constitucional ha anulado normativa emitida por el Congreso en la cual se ordena suspender desalojos de personas que ocupan terrenos en zonas clasificadas como especiales del Estado, tales como la milla fronteriza, la Zona Marítimo Terrestre o el patrimonio natural del Estado.

Aún se desconoce el detalle completo del por qué la Sala anuló tanto la totalidad de la ley como el decreto, ya que el por tanto, que es lo único que se ha dado a conocer hasta el momento, señala la ausencia de estudios técnicos:

Se declara CON lugar la acción. En consecuencia, se anula en su totalidad la Ley n°9348 "Refugio de Vida Silvestre Ostional" y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 "Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional. Lo anterior por vicio sustancial de procedimiento debido a la falta de sustento técnico. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas consignan nota por separado. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Rueda Leal y el Magistrado Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, a la Procuraduría General de la República y al Consejo Interinstitucional Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (CIMACO).