La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó a la Municipalidad de San José a pagar costas, daños y perjuicios luego que la alcaldía emitiera dos directrices que entorpecían el derecho de acceso a la información por parte de las personas que ocupan un puesto de regiduría en ese gobierno local.

Así consta en la sentencia 2022-22621 del pasado 30 de septiembre, emitida por unanimidad de la Sala a raíz de un recurso de amparo interpuesto por la regidora Andrea Rudín Montes de Oca, regidora electa por el Partido Acción Ciudadana (PAC).

Rudín acusó ante la Sala que el 18 de mayo de 2022, Paula Vargas Ramírez, alcaldesa en ejercicio de San José, emitió la circular ALCALDIA-00013-2022, en la que dispuso que tanto las solicitudes de información y audiencias que hicieran las personas regidoras, debían ser canalizadas por medio de la alcaldía, lo que constituía un gran obstáculo para el acceso a la información y el pleno ejercicio de sus funciones.

Como prueba de ello, Rudín señaló que a finales de mayo envió una solicitud de información al proveedor institucional de la Municipalidad de San José, la cual le fue rechazada bajo la base de esa directriz; y también una solicitud de reunión a la jefa del Departamento de Servicios Ambientales del gobierno local, la cual también le fue rechazada con base en la directriz ALCALDIA-00013-2022.

Al resolver el amparo, la Sala Constitucional recordó que tiene amplia jurisprudencia que ha declarado ilegítimas directrices en las que se centralizan las solicitudes de información en un solo despacho, citando por ejemplo los votos 2002, 3564 y 3569 del año 2015; así como los votos 20.376 del 2018 y 23.705 del 2019.

En consecuencia, con base en el razonamiento jurídico desarrollado en las sentencias (...) y en la línea de interpretación hermenéutica visible en la jurisprudencia constitucional, este Tribunal considera ilegítimas las medidas administrativas tomadas por la alcaldía de San José en las directrices ALCALDIA-00005-2022 y ALCALDIA-00013-2022, en cuanto establecen que todas las solicitudes de información de las personas regidoras deben ser canalizadas a través de la alcaldía municipal.

De acuerdo con la Sala, lo ordenado "transgrede el ágil acceso a la información municipal que deben tener quienes ostentan tales cargos, más aún cuando se trate de información de acceso público".

"La Sala considera que, a la luz de la multiplicidad de labores que les fueron encomendadas así como su régimen de responsabilidades, es improcedente burocratizar el acceso a la información municipal de las personas regidoras al obligarlos a remitir todas sus solicitudes a la alcaldía, pues no consta algún sustento razonable de tal decisión administrativa. Asimismo, aun cuando a la parte accionante se le entregó la información de la licitación solicitada en la gestión del 31 de mayo de 2022, lo cierto es que las autoridades accionadas mantienen la posición de centralizar las gestiones de información a través de la alcaldía, por lo que se torna imprescindible la intervención de la Sala", dice la resolución.

Por todo lo anterior, la Sala anuló las directrices impugnadas y ordenó a Johnny Araya Monge, en su condición de alcalde del cantón central de San José, o a quien ocupe su cargo, que, "DE INMEDIATO, [las mayúsculas son del original] comunique a las distintas dependencias municipales la obligación de tramitar y atender las gestiones de solicitud de información de las personas regidoras sin que se les exija su canalización a través de la alcaldía".

Se advierte a la autoridad recurrida que de no acatar esta orden incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.