Sala IV advierte contra medidas de censura, negarse a dar entrevistas, limitar acceso a conferencias de prensa o publicidad.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV), advirtió a las autoridades del Ministerio de Comunicación y de la Presidencia que ese Tribunal Constitucional no avalará medidas de censura directa o indirecta en contra de los medios de comunicación.

El señalamiento se emitió en la sentencia 2022-23107 del pasado 4 de octubre a raíz de un recurso de amparo presentado por la periodista Vilma Ibarra Mata, directora del programa Hablando Claro de Radio Columbia, quien denunció violaciones a los derechos a la libre expresión y libertad de prensa luego que cinco fuentes periodísticas con puestos de jerarquía dentro del Gobierno le manifestaron que la entonces ministra de Comunicación, Patricia Navarro Molina, remitió por WhatsApp a todos los ministros y presidentes ejecutivos una orden de suspender, con carácter de urgencia, todo tipo de publicidad estatal a los medios Amelia Rueda, La Nación, CRHoy y Canal 7.

Dato D+: El gobierno no ha nombrado jerarca en el Ministerio de Comunicación (ministerio sin cartera) desde el despido de Navarro Molina el pasado 2 de setiembre.

Además, denunció Ibarra, la entonces ministra ordenó "con carácter de urgencia" no participar en entrevistas en los programas Hablando Claro y Nuestra Voz de Amelia Rueda; y que aunque remitió solicitudes formales para obtener copia o transcripción de la directriz, orden o instrucción emitida por Navarro; recibió respuestas sin firma que, pese a la insistencia de ser atribuidas a algún funcionario específico, no fueron atendidas por la Casa Presidencial.

Al analizar el recurso, la Sala desestimó el reclamo relativo a la presunta emisión de una orden de no participar en programas o dar entrevistas, así como suspender la pauta en determinados medios de comunicación, ya que la entonces ministra Navarro rindió un informe bajo la gravedad del juramento, negando tal hecho. Los magistrados, sin embargo, calificaron esos informes de "escuetos" o "lacónicos".

Esta Sala no pudo tener por demostrado que se haya girado la orden o directriz que cuestiona la recurrente. Si bien, puede considerarse que, sobre este punto en particular, los informes recibidos resultan escuetos o lacónicos, lo cierto es que sí expresan claramente que no se giró una orden o indicación en ese sentido. La Sala aprecia que tales informes se enfocan en las competencias y potestades del Ministerio de Comunicación y en aspectos procesales de la presentación de este recurso, pero al negar la existencia de la orden, directriz o indicación referida por la amparada, en este caso en particular se carece de toda posibilidad de tener por demostrada su existencia, siendo así que lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

Pese al rechazo respecto a ese extremo, la Sala incluyó en su resolución un Considerando en el que emite una advertencia dirigida a las autoridades del Ministerio de Comunicación y del Ministerio de la Presidencia, "por la trascendencia del tema y la gravedad que podría implicar girar desde el poder público alguna orden en los términos reclamados en este proceso".

Según suscribió la unanimidad de los magistrados firmantes, la libertad de expresión e información conlleva una doble dimensión que se refleja no sólo en la posibilidad de los periodistas de informar sobre los temas de relevancia para la opinión pública, sino también el derecho que tienen los habitantes del país de enterarse de dicha información, por lo que los órganos y entes públicos se encuentran en el deber de adoptar las medidas correspondientes para que pueda informarse a los habitantes de la República sobre las acciones y acontecimientos que se producen o desarrollan en el territorio nacional y que son de interés para la colectividad.

"Máxime que los temas y decisiones que se toman y tratan desde el gobierno central y toda institución, órgano y ente administrativo, tienen una trascendencia y relevancia para el buen funcionamiento del país y el ejercicio de los derechos reconocidos a la población en general y a sus integrantes dentro de sus propios ámbitos de actuación, por lo que, todos estos temas deben ser tratados con absoluta publicidad y transparencia, sin posibilidad alguna de impedirle a la ciudadanía, a la opinión pública y a cualesquier medio de comunicación colectiva, tener conocimiento de estos", dice la sentencia.

Ergo, las prácticas que obstaculizan el acceso a la información, como lo es el impedir informar sobre determinados eventos o decisiones, rehusarse a brindar entrevistas a diversos medios de comunicación, no invitarlos a formar parte de conferencias o ruedas de prensa, limitarles la publicidad, impedir el acceso a insumos necesarios para la divulgación, entre otras variables relacionadas con la censura directa o indirecta, no pueden ni deben ser avaladas por un Tribunal Constitucional, por la elemental razón de que su acceso y entrega oportuna tiene que hacerse a través de un proceso fácil, expedito y sin complicaciones, que garantice a la población y, en general a la opinión pública, el derecho a la información y a la libertad de expresión.

La Sala recordó a las autoridades gubernamentales que el gobierno debe permitir que se desarrolle un debate "desinhibido, robusto y abierto", lo que puede incluir expresiones cáusticas, vehementes y a veces ataques severos desagradables hacia el gobierno y los funcionarios públicos, según determinó ese Tribunal Constitucional en la sentencia 2006-5977 del 3 de mayo de 2006.

La Sala le recordó también a las autoridades de Presidencia y Ministerio de Comunicación que, en el ejercicio de cargos públicos como los que ostentan, y en la era actual en donde por el avance tecnológico se tiene mayor facilidad de cobertura y acceso a hechos noticiosos, "es normal que alguna de las discusiones que se generen al calor de la prensa, pueden resultarles infortunadas y desagradables; no obstante, en un país democrático como Costa Rica, ese ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de prensa es lo que nos caracteriza como un Estado Social de Derecho y un pueblo libre".

Por tales razones, en aras de garantizar la libertad de prensa y de libre expresión que tienen tanto los periodistas o medios de comunicación colectiva, como la población de manera general, es que las autoridades recurridas deben velar porque cualquier directriz, orden, acto o instrucción que se gire desde el gobierno central se apegue siempre a la protección de estas libertades y de cualquier derecho fundamental de los que se goza en un país democrático como el nuestro, en los términos que han sido expuestos en esta sentencia.

Condena al Estado

En la segunda parte de la sentencia, la Sala Constitucional sí determinó una violación a los derechos constitucionales de Ibarra por la respuesta omisa de la Casa Presidencial a sus gestiones formalmente planteadas.

"Es en el informe rendido ante esta Sala y no en la respuesta brindada a la recurrente, que la [ex]Ministra de Comunicación aduce que «no ha emitido ningún acto administrativo formal con carácter de directriz, orden o instrucción dirigido a los jerarcas del Gobierno de la República, con contenido restrictivo o discriminatorio ni en relación al programa “Hablando Claro”, ni a ningún otro programa o medio de comunicación», pero tal afirmación se hizo ante esta Sala y no se le indicó nada similar a la amparada solicitante en respuesta a la solicitud planteada, de donde necesariamente debe concluirse que con tales manifestaciones no se satisface de ningún modo la solicitud formulada", dice el fallo.

Patricia Navarro fue ministra de Comunicación desde el 8 de mayo hasta el 2 de septiembre, cuando fue destituida por el Presidente de la República. Su reemplazo no ha sido designado. Patricia Navarro fue ministra de Comunicación desde el 8 de mayo hasta el 2 de septiembre cuando fue destituida por el Presidente de la República. Su reemplazo no ha sido designado.

Además, la Sala dijo que aún si la respuesta que se le dio al Tribunal, hubiese sido la que se le diera a Ibarra, su solicitud habría quedado sin respuesta en estricto sentido pues ella preguntó dos cosas muy puntuales: la presunta denegación de entrevistas y suspensión de publicidad:

"Lo aducido por la Ministra de Comunicación en su informe ante esta Sala, de modo alguno aclara la situación, porque no se refiere de ninguna manera a la expresa solicitud de la recurrente; y si bien refiere la presunta inexistencia de un acto formal, tampoco es concluyente sobre si existió o no una directriz, orden o indicación de carácter informal. Nótese que la recurrente planteó una solicitud muy clara sobre la «copia o transcripción (…) de la directriz, orden o instrucción», sin aducir de modo alguno que se tratare de un acto formal o informal; mientras que, ante esta Sala, la Ministra únicamente aduce la inexistencia de una orden, instrucción o directriz formal. Por tales razones, si esa hubiere sido la respuesta brindada a la solicitante -que se reitera, tampoco lo fue-, no se hubiere satisfecho de ninguna manera la solicitud de información planteada"agrega la resolución.

Por esa omisión de contestar de manera concreta los aspectos consultados y entregarle la información que correspondiere, la Sala constató una lesión a los derechos fundamentales de Ibarra y declaró con lugar el recurso sobre ese extremo.

En la parte final del fallo, conocida como Por Tanto, la Sala declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a Patricia Navarro Molina y Armando Gómez Ordoñez, ministra de Comunicación y director de Prensa de Casa Presidencial, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, "que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta a la gestión planteada por la amparada el 14 de julio de 2022".

La Sala advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, y en cuanto al Ministerio de la Presidencia, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el sétimo considerando de esta sentencia. Notifíquese. -

La sentencia unánime es firmada por Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala; Fernando Cruz CastroPaul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro VargasJosé Roberto Garita.