El expediente 23.402 propone el cierre del CNP, la creación de una Promotora de Comercio Agropecuario y la transformación de FANAL en sociedad anónima.

La diputada del Partido Liberal Progresista, Kattia Cambronero Aguiluz,  presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 23.402) que plantea el cierre del Consejo Nacional de la Producción (CNP) y la reconversión del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) en la Promotora de Comercio Agropecuario (Proagro).

Según la exposición de motivos del proyecto, “los datos y cifras muestran que el CNP tiene un desequilibrio financiero irreversible y una insuficiencia patrimonial que hace inviable su sostenibilidad operativa; no tiene la capacidad suficiente para atender sus obligaciones de pago y de cumplir eficazmente con los fines y actividades para los cuales se creó”.

Adicionalmente, el proyecto señala que “el hoyo financiero del Consejo se puede comprobar en las deudas que, hasta el día de hoy, mantiene en el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) que se remontan desde el 2015; y en la deficiente operación de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal)”, por lo que propone la transformación del PAI en una Promotora de Comercio Agropecuario, y que Fanal sea convertido en Sociedad Anónima de carácter mixto y el Estado pueda vender hasta el 49% de las acciones de Fanal.

Promotora de Comercio Agropecuario

La propuesta de ley crea la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica (Proagro) como una entidad pública de carácter no estatal, que tendrá por objetivos y funciones:

  1. Abastecerse a las instituciones públicas de todo tipo de productos provenientes de las actividades de producción e industrialización agropecuaria, pesquera y acuícola, bajo los precios de mercado.
  2. Garantizar el abastecimiento y la distribución de todo tipo de suministros genéricos que sean requeridos por las entidades del sector público y que correspondan a los que están catalogados dentro de su tráfico ordinario, entendiéndose estos como los devenidos de la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas dando prioridad a aquellos provenientes de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica.
  3. Fungir como facilitador en el acceso a este mercado, intermediando entre los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas, facilitando el intercambio y la comercialización respectiva, garantizando la consolidación de contratos comerciales. Los contratos de comercialización podrán ser tanto con instituciones públicas como para el sector privado.
  4. Contratar con otro tipo de proveedor, cuando se carezca de oferta por parte de los micro, pequeños y medianos productores nacionales, o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, a fin de satisfacer oportunamente las necesidades de los entes públicos mencionados.
  5. Establecer un sistema de ventanilla única digital de comercio de la industria agropecuaria, que centralice y agilice los trámites de comercialización para el abastecimiento institucional.
  6. Dar seguimiento a las estadísticas del comercio agropecuario, en coordinación con las instituciones competentes e igualmente, dar seguimiento a los contratos de comercialización con miras a evaluar la calidad, los pagos efectivos y el desempeño del programa.
  7. Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con los objetivos y funciones de Proagro.
  8. Diseñar y coordinar programas relativos a la comercialización e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo en materia agropecuaria.
  9. Coordinar actividades y colaborar con todos los organismos de crédito, de extensión agrícola, de asistencia técnica y de cualquier otra índole cuyo esfuerzo aunado tienda a mejorar la comercialización que esta ley indica.

El texto del proyecto establece, además, que la Proagro quedaría exenta de la obligación de pagar toda clase de impuestos, ya sean nacionales o municipales, ordinarios o extraordinarios.

Venta de FANAL

El texto presentado también propone la transformación de la Fabrica Nacional de Licores (Fanal) en una sociedad anónima de capital mixto y autoriza al Estado a vender, por medio de licitación pública, hasta el 49% de las acciones de Fanal.

Adicionalmente, la iniciativa de ley permitiría a la nueva administración de Fanal a reorganizar el recurso humano en la forma que resultare más eficiente para su gestión, por lo que, basada en un estudio técnico para ello, procederá a realizar la liquidación y el pago de las prestaciones legales de los funcionarios que deban ser cesados.

Permite, además, que las personas que trabajadoras de la Fanal que así lo deseen, puedan dar por terminada la relación laboral con el derecho a se les reconozcan sus extremos laborales, los cuales deberá pagarse a más tardar 60 días después de la entrada en vigencia de la ley propuesta.