La creciente maña de gobernar por decreto, nos atañe como población constitucional y como población laboral y como población institucional. Esas tres categorías nos son indispensables para disfrutar de “derechos sagrados la patria nos da”. Nos desempeñamos en oficios y empleos necesarios para nuestro sustento, dentro de un ámbito muy amplio de servicios que el Estado ofrece clasificados de acuerdo a los aspectos administrativos de nuestra vida cotidiana: ministerios, asociaciones, municipalidades, institutos, juzgados, etc. y cada servicio tiene su propósito y su razón de ser.

Desgraciadamente, el control que a veces ejercen las cámaras y grupos de interés sobre nuestros gobernantes, pareciera propiciar acuerdos que se estén tramitando en el despacho del presidente. ¿Qué a cambio de qué?

Para ciertas cosas no hay plata y para otras sí. La excusa de ser un país pobre es usada para pretender amontonar o quitar servicios, así restándoles presupuesto, competencia e importancia.

Por ejemplo, el Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento) ha sido muy golpeado por decretos presidenciales y presión de varias cámaras de interés comercial. El actual decreto presidencial básicamente busca desbaratarlo, pasando la división de aguas superficiales al MAG y obliterando por completo la DIGH (Dirección de Investigación y Gestión Hídrica).

Sin discutir las consecuencias funestas que nos traería no contar con la parte de investigación y protección de nuestros mantos acuíferos, la forma agresiva de gobernar por medio de decreto como si estuviéramos en una dictadura, merece recordar que en Costa Rica la pirámide de Kelsen está delineada por el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y reza así “La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden”:

  1. La Constitución Política.
  2. Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana.
  3. Las leyes y los demás actos con valor de ley.
  4. Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia.
  5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados.
  6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.

En otras palabras, la jerarquía del presente decreto es inferior a la ley. Además, la ley recibo no está formulada con la misma misión institucional que la ley que se pretende derogar y, desde el punto de vista humano, es lamentable que una institución con su propia ley sea constantemente golpeada. Como institución, merece ofrecerle a su personal y al público un ambiente estable; libre de congojas e incertidumbre. Solo así podemos esperar que el personal se dedique a la investigación y desarrollo de funciones específicas, relacionadas con el campo técnico y científico que les compete.

Estamos en tiempos de eventos climáticos extremos, crecimiento de población y problemas de abastecimiento y conservación del recurso hídrico: las aguas subterráneas deben ser protegidas y administradas correctamente, sin presiones de quienes parecen pensar solamente en la plata. Y por supuesto, no podemos permitir que nuestros presidentes continúen gobernando por medio de decretos que incumplen nuestro ordenamiento jurídico administrativo.

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