Contribuyente: Recuerde actualizar el valor de su propiedad y evítese multas innecesarias”, un aviso cada vez más frecuente en nuestro país. Se trata de un recordatorio válido y pertinente que realizan las municipalidades sobre el deber ciudadano establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509). Dichos artículos establecen la obligación de los propietarios de bienes inmuebles sobre declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad respectiva.

Ahora bien, conforme al artículo 17, cuando se incumple con este deber o bien cuando el ciudadano lo cumple tardíamente, la Municipalidad cuenta con potestad de imponer una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar. Es muy frecuente el caso de ciudadanos que se acercan a actualizar los bienes tardíamente o que no han declarado del todo, y la Municipalidad los sorprende con un cobro retroactivo de la “diferencia dejada de pagar” por 5 años, 8 años o incluso períodos superiores a 10 años. ¿Es esta actuación correcta? La respuesta simple es no.

Aún dejando de lado que el cobro de sumas más allá de 4 años estaría prescrito, la redacción del artículo 17 antes citado señala que la Administración estará facultada para efectuar de oficio la valoración e imponer una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar.

En ningún momento se faculta a la Administración a cobrar más de una vez la diferencia dejada de pagar ni tampoco a cobrar esa diferencia en períodos anteriores, estén o no prescritos. Esta es en esencia la reciente tesis sostenida en la resolución 109-2020 del Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José, cuando al resolver una apelación contra la Municipalidad de Alajuela, señaló que la multa se acredita por una única ocasión —salvo en el supuesto que se cometa una nueva infracción—, no siendo posible hacer extensivo su cobro a años anteriores.

Señala el Tribunal que el ejercicio de esta potestad sancionadora es el que permite aplicar la multa para el período actual y establecer el valor actual del bien inmueble para efectos de la recaudación del impuesto correspondiente, por lo que no es posible aplicar dicha multa a períodos distintos al año en que se determinó la diferencia en el avalúo.

En mi criterio, esta aclaración es sumamente importante tanto para ciudadanos como para las mismas municipalidades. En el caso del ciudadano, pues desde luego para no ser objeto de multas mayores a las aplicables, pero en el caso de la municipalidad, debe recordarse que como entidad pública está regida por el principio de legalidad y por ende puede realizar únicamente aquellos actos que la Ley le faculte. Tanto en el ejercicio de la potestad sancionatoria, como el cálculo de la multa respectiva, debe ajustarse a lo indicado en la ley.

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