El ajuste salarial por costo de vida que se aprobó para el sector público el año 2020 sería pagado retroactivamente en 2024
El Poder Ejecutivo derogó los decretos 42.121-MTSS-H-MIDEPLAN y 42.286-MTSS-H-MIDEPLAN que aprobaron el ajuste salarial del 2020 para las personas funcionarias públicas y su posterior congelamiento por motivo de la crisis por COVID-19, respectivamente, “sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de las disposiciones derogadas”.
La medida se tomó por medio del Decreto Ejecutivo 3732-H-MTSS-MIDEPLAN firmado el pasado 7 de octubre por el presidente de la república, Rodrigo Chaves Robles, su ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, y el ministro interino de Planificación Nacional y Política Económica, Marlon Andrés Navarro Álvarez, y fue publicado el día de hoy en el Alcance 218 del Diario Oficial La Gaceta.
Según establece el decreto publicado el día de hoy, las instituciones públicas que no han aplicado el aumento deberán incluir dentro de su prepuesto para el año 2024 “los recursos presupuestarios necesarios para realizar el pago retroactivo del aumento salarial, para hacer efectivo dicho pago a partir del 2024”, pero señala que esto se concretará "siempre y cuando se cumplan las condiciones de la regla fiscal dispuesta en el Título IV de la Ley No. 9635".
El Título IV de la Ley 9635 (conocido como regla fiscal) establece que cuando la relación deuda-Producto Interno Bruto supera el 60% no se pueden hacer ajustes salariales por costo de vida. Al momento en que se aprobó el ajuste salarial del 2020, el país no se encontraba en ese escenario, sin embargo, desde el 2021 sí lo está y, actualmente, se proyecta que esa relación se mantendrá por encima de ese límite por los siguientes años, por lo que hay un debate legal de si el ajuste por costo de vida del 2020 se puede aplicar (o no) en el actual escenario fiscal.
Dato D+: Para este 2022 se proyecta que la relación deuda-PIB sea de alrededor del 68,8%.
El ajuste salarial retroactivo deberá ser reconocido para las personas que se mantengan en la función pública durante el plazo de vigencia de los decretos derogados, es decir del 1 de enero del 2020 a hoy 12 de octubre del 2022.
En el caso de las personas que hayan sido cesadas o se hayan jubilado en el periodo en que estuvieron vigentes los decretos derogados, se les deberá reconocer el ajuste por costo de vida del 2020 en los cálculos de prestaciones legales, para lo cual deberán presentar el reclamo administrativo correspondiente a la institución para la cual laboraron.