El Ministerio de Hacienda hizo entrega a la Asamblea Legislativa, este jueves, del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2023, el cual asciende a los 12.26 billones de colones, un aumento del 6,5% respecto al presupuesto inicial del 2022.

Esta es la primera vez que el proyecto de ley de presupuesto nacional se presentó de forma digital, ya que históricamente el acto de entrega en el que participa la persona jerarca de Hacienda; la Presidencia de la Asamblea Legislativa; la Presidencia de la Comisión de Asuntos Hacendarios donde se tramita; y el director ejecutivo del Congreso, consistía en la entrega personal de varios tomos físicos que componían el proyecto.

En su lugar, el ministro de Hacienda,  Nogui Acosta Jaén,  entregó una nota indicando que el proyecto fue remitido por vía virtual a la Secretaría del Directorio para que le asignara número de proyecto de ley.

En su presentación, Acosta afirmó que el crecimiento máximo del presupuesto para 2023, según la regla fiscal medida con las reglas fijadas por el Ejecutivo vía decreto, es del 2,56%. El ministro destacó que ese crecimiento máximo contrasta con niveles de inflación altos proyectados para este año y el próximo.

Así, por ejemplo, Acosta dijo que mientras la regla fiscal permite un crecimiento del gasto de 1,96% para este 2022, la inflación cerraría alrededor del 10%; mientras que para 2023 el crecimiento es de 2,56% pero la proyección de inflación está por encima del 5%. En ambos casos, la consecuencia es que en la realidad hay menos recursos. Esa tendencia se espera continúe hasta el 2026. "Vamos a tener menos espacio para generar más gasto", acotó.

El gasto total sujeto a regla fiscal pasaría de 8.08 billones de colones del presupuesto inicial del 2022, a 8.29 billones de colones para el 2023; un crecimiento del 2,56%; mientras que los gastos corrientes sujetos a regla fiscal pasarían de 7.68 billones a 7.87 billones de colones, un crecimiento del 2,55%. Si se excluye el aumento del presupuesto generado por el servicio de la deuda y la revalorización de las pensiones, el presupuesto 2023 crecería en 0,01% respecto al inicial del 2022.

La propuesta general de gastos equivale al 25.8% del Producto Interno Bruto de Costa Rica para el 2026; el 59,1% se financiaría con ingresos tributarios por 7.25 billones de colones; y el 40,9% se financiaría con endeudamiento, por 5.01 billones de colones. Para el 2022 se estimaba que el 52,8% del presupuesto se financiaría con impuestos y el 47,2% con endeudamiento.

La amortización de la deuda y el pago de intereses se comería el 47% de ese presupuesto; seguido por las transferencias corrientes y de capital por 25%; las remuneraciones un 23% adicional y el resto del gasto representa el 5%.

Acosta sostuvo que, a pesar del crecimiento del 6,5% del presupuesto planteado frente al inicial del 2022, se cumplirá la regla fiscal, porque hay que excluir lo correspondiente a la amortización de deuda, la cual ascenderá a 3 billones de colones para 2023.

A junio de 2022 Hacienda estima que se registró un déficit primario del 1.3% del PIB, mientras que el compromiso con el Fondo Monetario Internacional es de 0.7%, por lo que el resultado es aún mejor que el prometido. Asimismo, Acosta expresó que el balance primario proyectado del 2022 es de un déficit del 1,0% del PIB y un déficit financiero del 6,0%; mientras que para 2023 es tener un superávit primario del 1,5% y un déficit financiero del 3,7% del PIB, es decir, casi la mitad del 2022.

La partida de amortización de la deuda crecerá un 17,4% respecto al 2022, hasta los 3.26 billones de colones, representando el 27% del total del presupuesto. Las transferencias corrientes caen -1,7% hasta los 2.79 billones de colones para un 23% del presupuesto; las remuneraciones crecerán 0,7% hasta los 2.78 billones de colones, representando un 23% del total del plan de gastos; y la partida de intereses y comisiones crecerá un 11,6% hasta los 2.50 billones de colones, representando el 20% del presupuesto.

Nueve de los títulos presupuestarios aumentarán su presupuesto respecto a 2022: Servicio de la Deuda (14,9%), regímenes de pensiones (0,7%), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2,4%), Poder Judicial (2,3%), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (1,2%), Ministerio de Hacienda (54.5%), Ministerio de Gobernación y Policía (2,9%), Ministerio de la Presidencia (7,6%) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (0,4%).

Acosta anunció además que para 2023 esperan presentar, en el mejor de los casos, seis presupuestos extraordinarios. La presidenta de la Comisión de Hacendarios, Paulina Ramírez Portuguez, cuestionó ese dato al afirmar que una adecuada presupuestación evitaría tener tantos presupuestos extraordinarios al año.

La entrega del proyecto de presupuesto para el 2023 ocurrió horas después de que la Contraloría General de la República alertara de que el decreto de flexibilización de la regla fiscal, emitido por el presidente Rodrigo Chaves Robles, y que está impugnado en el Tribunal Contencioso Administrativo, originó ya que el gasto corriente creciera 3.07% y el gasto total lo hiciera en 11.61%, cuando el límite de gasto que sostiene es legal la CGR, es de apenas 1.96%.

La secretaría del Directorio de la Asamblea asignó al proyecto el número de expediente 23.318. El proyecto pasa ahora a la Comisión de Hacendarios, donde se designará una subcomisión para estudiarlo, que deberá rendir su informe la pleno del foro parlamentario a más tardar el 1 de octubre. Luego la comisión como un todo podrá presentar mociones para modificar el proyecto hasta el 15 de octubre; y el proyecto deberá estar definitivamente votado en la comisión el 20 de octubre, Los dictámenes o informes sobre lo votado en Comisión deberán enviarse al Plenario a más tardar el 25 de octubre. Luego, el Plenario deberá votar el proyecto a más tardar el 27 de noviembre, y el presupuesto deberá estar definitivamente aprobado a más tardar el 30 de noviembre.

Por disposición constitucional, la Asamblea Legislativa no puede rechazar el proyecto de ley de presupuesto ordinario del Gobierno Central.

ARTÍCULO 178.- El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año.