El 15 de setiembre es uno de los feriados de pago obligatorio, estipulados así en el Código de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) le recordó a la ciudadanía esta semana que el feriado correspondiente al 15 de setiembre, Día de la Independencia Nacional, se trasladará al próximo lunes 19, aunque los desfiles por la celebración patria (que regresan este año tras su ausencia desde 2020 debido a la pandemia de COVID-19), se mantendrán para este jueves.
Esta última información fue confirmada por el Ministerio de Educación Pública (MEP) esta mañana, en un comunicado en el que se señaló que, este jueves 15 "en todo el país se realizarán festejos patrios como desfiles en comunidades y actividades patrióticas en los centros educativo".
Agenda conmemorativa
La agenda del MEP empieza mañana martes 13 de setiembre, cuando la antorcha de la Independencia llegue a Peñas Blancas, en la frontera norte, en un viaje que inició en Guatemala.
En el acto, que se realizará a las 9 de la mañana, la Ministra de Educación, Ana Katharina Müller Castro, recibirá la antorcha de parte de su homóloga nicaragüense, Lilliam Esperanza Herrera Moreno.
Allí se realizará un acto cívico de recibimiento a la tea, para que luego esta inicie su recorrido por suelo nacional hasta las ruinas de Cartago, a donde llegará el miércoles 14 a eso de las 8 de la noche, en el marco de la sesión de Consejo de Gobierno que se realiza en conmemoración a la Independencia.
Por su parte, el jueves 15, las autoridades de gobierno realizarán el acto formal de colocación de una ofrenda floral en el Monumento Nacional, ubicado en el Parque Nacional y posteriormente se realizará un evento protocolario de celebración en la Plaza de la Democracia, seguido de los tradicionales desfiles josefinos.
Feriado obligatorio
El Día de la Independencia es uno de los feriados que fueron trasladados de conformidad con la ley 9875, con el propósito de incentivar la economía del sector turismo, posterior a la pandemia.
Esta ley señala que los feriados entre semana se mueven al lunes siguiente a su celebración, en el período comprendido entre los años 2020 al 2024.
Esta semana el MTSS recordó que este es uno de los feriados de pago obligatorio, señalados así en el Código de Trabajo, al tiempo que agregó que "ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo".
A su vez, el ministerio señaló que:
El reconocimiento del pago de salario del día feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora el 19 de setiembre, el salario adicional deberá ser doble ese día. Aquellos centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 19 de setiembre. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble que establece la ley. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple".
La disposición aplica para todas las empresas, sean estas nacionales, transnacionales o internacionales.