Con la salida de la empresa española Riteve SyC del país y la actual carencia de una empresa que sustituya la aplicación del servicio de revisión técnica vehicular, han surgido una serie de interrogantes, muchas de las cuales aún están sin respuesta y en espera de una pronta resolución.

Aún con la incertidumbre del futuro para el servicio, el Registro Público ha tenido que informar cuál será el proceder legal para los movimientos registrales en vehículos que a hoy poseen la revisión técnica, pero carecen de una indicación en sistema sobre su obtención, o esta tenga alguna situación sobre datos erróneos.

Para solucionar este tema, indica Registro Nacional que debe analizarse si el proceso solicitado se trata de inscripciones o de un cambio de características. Paso a replicar lo dicho por la institución para cada caso en particular:

  1. Inscripciones: si la inspección para la inscripción fue realizada y Riteve no alcanzó a realizar la transmisión de los datos de forma digital se podrá proceder a adjuntar la Tarjeta de Revisión Técnica o el Informe de Verificación de Datos (cualquiera de los dos), a fin de que el Registro pueda obtener de allí las características técnicas del vehículo y practicar la inscripción. Se procederá de la misma forma, cuando la transmisión de datos sí fue realizada, pero la misma consigna datos erróneos, bajo el entendido de que la información que indica la Tarjeta de Revisión Técnica o el Informe de Verificación de Datos sea correcta.
  2. Cambios de Características: Al no existir conexión con la base de datos de Riteve por motivo del cierre, resulta imposible la verificación de los Informes de Cambios de Características digitales que se hayan generado; ante esto, los interesados podrán solicitar el cambio de características al Registro, aportando de Revisión Técnica la Tarjeta que se les haya emitido al momento de la inspección.

Como se refleja en los extractos del comunicado, existen opciones legalmente válidas para poder realizar trámites de inscripciones y cambios de características que tienen como objetivo verificar la obtención de la revisión técnica vehicular con anterioridad a la salida de la empresa Riteve SyC del país. Esto por una aplicación de lógica jurídica, al cumplir con el requisito previo a la terminación de la relación de la empresa con el país.

Ahora bien; no debe confundirse esta posición del Registro Público con aquellos vehículos que no lograron obtener la revisión técnica vehicular antes de la salida de la empresa de territorio costarricense. Ello, pues esta situación aún no ha sido resuelta ni por las autoridades de gobierno ni por el Registro Público, quienes deberán encontrar una forma en apego al ordenamiento jurídico y el principio de legalidad reinantes en el país para dar solución a la incertidumbre registral en caso de vehículos que no obtuvieron a tiempo su revisión, pero que tampoco tienen la posibilidad de hacerlo ante la falta de una entidad autorizada al efecto.

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