Con ocasión de la Reforma a la Ley General de Aduanas, las autoridades de la Dirección General de Aduanas han hecho del conocimiento de los sectores interesados la primera versión del proyecto  para la reglamentación de la Ley 10.271 que se encuentra vigente desde el pasado 29 de junio.

La Ley General de Aduanas (LGA) contiene normas que apoyan la facilitación del comercio. No obstante, con este reglamento es llamativo que se observe en sus textos el espíritu de la última reforma legal, procedimental e informática efectuada hace 27 años que pretendió cambiar el paradigma existente, a efecto que el Servicio Aduanero se orientara hacia la apertura comercial, a través del desarrollo de aplicaciones informáticas que limitaran las actuaciones discrecionales de los funcionarios así como la preeminencia del control a posteriori.

Hoy en día, el comercio internacional tiene un papel más preponderante como vector del crecimiento económico y recuperación tras el efecto de la pandemia, incluyendo la crisis de la logística internacional por la escasez de contenedores. Los sistemas aduaneros deberán dar las condiciones para cumplir con el trípode de objetivos encomendados: facilitación, seguridad y control.

Para tales efectos, la agenda para el Servicio Aduanero Nacional —entidades públicas y privadas relacionadas, y los auxiliares de la función púbica— contiene muchos retos y tareas que deberán de resolverse con creatividad y visión.

Es así como, con este nuevo reglamento deberá de fundarse en normas con un grado superior a la ley o dictadas por la Organización Mundial de Aduanas, destinadas a dar el soporte para cumplir los objetivos arriba mencionados, tales como el Acuerdo sobre Facilitación, el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (Marco SAFE) e inclusive la normas generales que se establecen en el propio Convenio de Kyoto Revisado de la OMA, de 2006 y lo que eventualmente se logre negociar en el Código Aduanero Uniforme V.

Bajo este marco, las normas reglamentarias deben de asumir riesgos, para contemplar despachos simplificados incluyendo el conocido despacho anticipado, autorizado para empresas que, de acuerdo con su perfil de riesgo, demuestren o hayan demostrado un comportamiento consistente en sus despachos de importación o bien, que se les solicite su registro con la información previa de los elementos que conforman la obligación tributaria, todo ello en busca de importadores y exportadores confiables que tengan una opción para obtener procedimientos simplificados.

Es un buen momento, para identificar a aquellos sujetos, incluyendo los que se encuentran en un régimen especial, como las zonas francas y los importadores y exportadores que bajo ciertas condiciones puedan optar a regímenes simplificados.

En materia de importación temporal se debe de considerar, gracias a que la LGA faculta al Poder Ejecutivo establecer nuevas categorías, las áreas en la que existe un interés particular del país, tales como: turismo médico, transferencia y conocimiento de tecnología, industria audiovisual, nómadas digitales, entre otros.

En punto al gran tema de la tecnología, el reglamento debe de prever la posibilidad de establecer los mecanismos de inteligencia comercial en aduanas, el tratamiento al comercio electrónico, la anticipación de amenazas a través de la Big Data y dar el soporte de aquellas herramientas ya de hecho funcionan en frontera.

La integración de las nuevas tecnologías tendrá un impacto en la Gestión Inteligente del Riesgo para no desalentar el compromiso de la facilitación y seguridad, sino que por el contrario constituyéndose en un sustento para estos elementos.

Finalmente, un aspecto relevante es que si bien la potestad reglamentaria es potestad de la Administración; lo cierto es que no solo se reconoce la importancia de la participación ciudadana en la elaboración de las normas, sino que esa participación es reconocida como un derecho humano previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21 inciso 1).

Dicho lo anterior, no caben excusas para no coadyuvar en el cambio de paradigma que requiere el Servicio Nacional de Aduanas y este nuevo Reglamento debe de reflejar ese espíritu.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.