El Poder Judicial aún continúa inmerso en una coyuntura que día a día nos conduce a una situación crítica de disminución de la credibilidad frente a la opinión pública, por tal razón hoy día permanece la imperiosa necesidad de modernizar la institución a través de reformas de tipo administrativo y legal, que contribuyan a mejorar la independencia organizativa y funcional y judicial, mismas que irían a contribuir a que se vea sustancialmente mejorado su funcionamiento y que van a incidir de forma positiva en la percepción de la ciudadanía hacia este poder de la República y que permita de una vez por todas recobrar la confianza que en el pasado gozaba la institución. 

El Poder Judicial de Costa Rica, Supremo Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar la justicia, por tal razón, la elección de la próxima persona que vaya a ocupar el cargo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y la dirección del Poder Judicial, reviste de gran importancia toda vez que tiene bajo sus hombros la enorme responsabilidad de llevar a cabo todas las mejoras que requiere la institución, como pilar de la democracia y ejercer mediante el uso de capacidades y habilidades congnitivas y volitivas, tan importante cargo.

De conformidad con el artículo 162 de la Constitución Política de Costa Rica, la Corte Suprema de Justicia nombrará a su presidente de la nómina de magistrados que la integran por un periodo de 4 años, (elección que se llevará a cabo el día lunes 29 de agosto de 2022 y para el que se encuentran participando 5 personas magistradas), pudiendo ser reelegido por períodos iguales, acto cuyo procedimiento es público, por lo que se puede contar con la asistencia de la ciudadanía y la presencia de la prensa y seguir su desenlace por streaming. Sin embargo, la votación de las personas magistradas es secreta, quedando electo el candidato que obtenga 12 o más votos.

La Constitución Política de nuestro país le asigna a la Corte Suprema de Justicia las funciones de gobierno y administración del Poder Judicial, muchas de ellas que con la reforma a la Ley Orgánica de 1993 se trasladaron al Consejo Superior de este Poder de la República, (pudiendo la Corte Plena avocarse el conocimiento de las que considere necesarias) y es la persona que resulte electa como presidente de la Corte Suprema de Justicia que tenga en sus manos la dirección y conducción de tan importante institución en cada una de sus dependencias y órganos

Al respecto es importante indicar que entre las funciones que realiza el presidente de la Corte Suprema de Justicia, se tiene aquellas jurisdiccionales que son propias del cargo que ocupa como miembro de una Sala (de la cual también puede ser sustituido) y de la Corte Plena, como las funciones no jurisdiccionales, que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 60, señala cómo parte de sus atribuciones, entre otras, las de: representar al Poder Judicial en todas las funciones que deba realizar dentro y fuera del país y con los otros Poderes de la República y demás instituciones que conforman el aparato estatal y privado y la sociedad civil, fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y del Consejo Superior, así como mantener el orden y la dirección y conducción de los debates de sus sesiones, autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los Poderes del Estado, y los proyectos de ley o reformas legislativas y reglamentarias que se consideren convenientes para mejorar la administración de justicia, presidir cualquier comisión que nombre la Corte Plena y el Consejo Superior, ejercer el régimen disciplinario sobre los servidores de su Despacho, proponer a la Corte Plena el nombramiento y la remoción del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Director y Subdirector Ejecutivos (nombrados bajo las reglas de funcionarios de confianza), realizar los sorteos para la escogencia de las personas magistradas suplentes que deban sustituir a los titulares y entre otras, ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial.

Por tal razón, el proceso de elección de la persona magistrada en quien va a recaer la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, debe hacerse bajo un profundo análisis de competencias y habilidades de una persona que pueda ofrecer capacidad para resolver problemas, tener una mentalidad abierta, tener capacidad para inspirar, que tenga intuición, que tenga una mentalidad innovadora, positiva, propositiva, que inspire y brinde confianza y que tenga excelentes habilidades de comunicación mediante tácticas y técnicas asertivas y de un profundo manejo y uso de la inteligencia emocional y de un profundo y pleno control de sus emociones e impulsos tanto con sus compañeros de Corte Plena, como con el resto de personas trabajadoras del Poder Judicial, autoridades de Gobierno y demás. 

Esta es la parte más importante sobre la que debe recaer el análisis de la elección de la Persona que va a ser el presidente de la Corte Suprema de Justicia, ya que esta debe tener la capacidad de ofrecer un ambiente laboral sano y respetuoso en Corte Plena así como con los demás órganos del Poder Judicial y que su personalidad motive a sus compañeros y compañeras y demás funcionarios a construir un mejor Poder Judicial, pues al ser este un puesto de tanta responsabilidad, dedicación física y emocional y presión mediática no puede dar cabida a que se imponga su posición o pensamiento y que la prepotencia o el ego sea quien tome control de sus decisiones.

No vienen buenos tiempos para el Poder Judicial, la Corte Plena deberá replantearse posiciones y posturas y alzar la voz con respeto y prudencia en procura de mejorar la administración de la Corte, la lucha contra la corrupción, el uso de la tecnología en la administración de justicia y afrontar la mora judicial, en beneficio de la Independencia Judicial y de los usuarios de los servicios que brinda la Institución por las restricciones presupuestarias y de otra índole.

Por ello la ciudadanía y las personas trabajadoras del Poder Judicial, instan a la Corte Plena a que la persona que ocupe la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, pueda tener las capacidades gerenciales y de liderazgo necesarias para llevar a cabo tan ardua tarea y responsabilidad a través del diálogo y de una debida comunicación y relación con todos los actores involucrados para el desarrollo de su gestión y son ahí en Corte Plena, quienes conocen de primera mano cuál es la persona que puede llegar a cumplir con estas condiciones y cualidades inherentes a cada persona, pues han sido sus compañeros y compañeras por bastantes tiempo y las han podido observar en su día a día y en sus intervenciones de Corte Plena.

Sabiendo que con la decisión que tome la mayoría, esa va a ser la persona quien represente al Poder Judicial y dirija sus órganos, su desarrollo y su dinámica, lunes tras lunes en sesión de Corte Plena, cada martes y jueves en sesiones del Consejo Superior y por más de 1.400 días durante los 4 años de toda su gestión y de ello dependerá si el Poder Judicial avanza, se estanca o retrocede. 

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