El expediente 23113  Ley Marco de Acceso a la Información Públicafue presentado el pasado 16 de mayo por el legislador del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Alejandro Pacheco Castro.

La iniciativa busca garantizar el cumplimiento por parte de las autoridades públicas del derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental tutelado en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pero, ¿por qué aprobarlo?

El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) explicó que más que apoyar un “Protocolo” de regulación a la prensa desde el Poder Ejecutivo como algunos promueven, se debe impulsar un proyecto de ley de acceso a la información pública que contemple a todo el Estado. En el instituto creen que la propuesta del socialcristiano cumple con las disposiciones y la apoyan.

Consideran que se obliga al Estado a garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión, de prensa y el libre acceso a información pública a todos los administrados y a los medios de comunicación colectiva, en su labor de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, como parte de su actividad informativa y social, dejando el plazo de 48 horas para responder a consultas de medios de comunicación o prensa y de 5 días a los ciudadanos.

Se retoma la figura del Oficial de acceso a la información, que es un funcionario que tendrá la competencia para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de cada institución", detallaron. 

Además, indicaron que busca la implementación de oficinas de acceso a través de las Contralorías de Servicios de las instituciones y, en su ausencia, las oficinas de atención a los habitantes.

El IPLEX resaltó que, en cuanto a los sujetos legitimados, se toma como base el artículo 3 de la Ley Interamericana 2.0 de acceso a la información de la OEA para mejorar los supuestos de acceso que tendrán los particulares frentes a las instituciones públicas. Igualmente se incluye como algo novedoso la solicitud de información verbal, pues en la mayoría de iniciativa estaba únicamente la escrita.

La propuesta de ley establece que Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, será el órgano garante, podrá dar seguimiento y emitir recomendaciones a los sujetos obligados, para mejorar la eficiencia y la eficacia sobre la gestión pública, en cuanto al acceso a la información pública y transparencia. Asimismo, podrá elaborar y publicar estudios e investigaciones, así como datos estadísticos, para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta ley, que permita la promoción y el fomento de la cultura de acceso a la información pública y transparencia.

Para la elaboración del texto de ley fue consultado el IPLEX y el Programa de Libertad de Expresión, derecho a la información y opinión pública (PROLEDI) de la Universidad de Costa Rica.

El proyecto tomó en cuenta una serie de proyectos de ley que han buscado regular el derecho de acceso a la información pública anteriormente, incluido el de la exdiputada Carmen Chan Mora, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa, pero fue vetado por el Poder Ejecutivo y además fue archivado por cumplimiento del plazo cuatrienal.