La fracción del Partido Liberal Progresista (PLP) presentó este lunes un proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, para transparentar las votaciones que se hagan en el Congreso e incorporar la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre los requisitos que deben cumplir los diputados cuando quieran realizar sesiones o votos de forma secreta.

La iniciativa se tramitará bajo el expediente 23.262 y pretende reformar los artículos 103, 227 y 228 del Reglamento Legislativo, para transparentar los nombramientos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los jerarcas de la Contraloría General y Defensoría de los Habitantes de la República; así como los procesos de ratificación de nombramientos hechos por el Poder Ejecutivo en los cuales el Parlamento tiene la posibilidad de objetar.

La propuesta fue presentada por los diputados liberales tomando como base una propuesta-borrador redactada por Delfino.cr para que los diputados, a falta de resolución de la Sala Constitucional, transparenten por decisión propia sus votaciones, realizando las reformas necesarias al Reglamento para ello.

Jorge Dengo Rosabal, firma principal del expediente, explicó que “esta propuesta se diferencia de otras iniciativas similares que hay en la corriente legislativa precisamente porque no solo elimina las votaciones secretas, sino también las sesiones secretas y solo deja la posibilidad de que estas se realicen en procedimientos excepcionales, muy calificados y no en los ordinarios. Además, los otros proyectos o son muy escuetos o tienen problemas de constitucionalidad, que los hacen inviables”.

Se presentó esta propuesta de acuerdo legislativo porque hay una deuda con los costarricenses en materia de transparencia, por eso considero que es importante que se sepa la forma en la que elegimos a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la forma en la que se ratifican los nombramientos que hace el Poder Ejecutivo.

Aunque Delfino.cr intentó años atrás derogar la norma del Reglamento que permite al Congreso realizar votaciones secretas, la Sala Constitucional señaló que estas son posibles en virtud de la Constitución Política, pero que para hacerlas se requiere de una moción aprobada por dos terceras partes del total de congresistas presentes, debidamente fundamentada y razonada.

Por ello, la propuesta presentada hoy por el PLP pretende incluir literalmente ese requisito en el Reglamento, de modo que no pueda haber interpretaciones distintas cuando la Asamblea quiera realizar alguna votación de forma secreta.

La reforma planteada también soluciona los vacíos procedimentales en materia de nombramientos en los que, para resultar electo, se requiere mayoría calificada (magistrados); y el vacío de procedimiento en materia de ratificaciones de nombramientos, y los procesos para bloquear la reelección automática de un integrante de la Corte Suprema de Justicia.

Esta semana se vence el plazo de 15 días que las jefaturas de fracción acordaron para llegar a un proyecto de consenso que permita transparentar las votaciones de la Asamblea Legislativa.

Esta es la redacción propuesta para los tres artículos que se reformarían con este expediente:

ARTÍCULO 103.- VOTACIÓN SECRETA

Todas las votaciones y sesiones que se lleven a cabo en la Asamblea Legislativa deberán ser públicas, a excepción de las contempladas en el artículo 117 de la Constitución Política.

Para llevar a cabo votaciones y sesiones secretas de cualquier índole se requerirá la presentación de una moción de orden que incluya las razones muy calificadas y de conveniencia general que justifican el carácter secreto de esa votación o sesión.

Para su aprobación, la moción requerirá una votación no menor a las dos terceras partes del total de los diputados y diputadas presentes. Sobre el resultado se podrá presentar el recurso de revisión.

En la votación secreta, los diputados emitirán su voto por medio de papeletas; en las cuales indicarán el voto afirmativo consignando o marcando la palabra “sí” y el voto negativo consignando o marcando la palabra “no”, de manera tal que haya certeza de la expresión de su voluntad.

Al finalizar la votación, la Secretaría contabilizará todas las papeletas, para verificar si su número corresponde con el de los diputados y diputadas votantes.

El Directorio efectuará el escrutinio y la Secretaría anunciará el resultado a la Asamblea.

ARTÍCULO 227.- PROCEDIMIENTO

La realización de todo proceso de elección sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa, se llevará a cabo mediante votación con boleta que deberá llevar previamente impreso el nombre del diputado o diputada que emite el voto. Para que haya elección, será necesaria la mayoría absoluta de los votos presentes o mayoría calificada del total de los miembros de la Asamblea, cuando la Constitución Política así lo disponga. En aquellos casos en que se dejare de votar o que el diputado se retire cuando se estuviere verificando la elección, se le aplicará lo establecido en el artículo 105 del Reglamento.

La Secretaría computará los votos emitidos y anunciará la forma en que votó cada diputado, lo cual deberá constar en el acta. Los votos blancos o nulos no se sumarán a ninguna candidatura. La Presidencia anunciará si hubo elección y cuáles personas fueron electas.

Los nombramientos hechos por el Poder Ejecutivo, en los cuales se requiera el voto de ratificación o exista la posibilidad de la Asamblea de objetar la designación, serán votados de forma ordinaria, y en caso de imposibilidad, mediante votación nominal.

Los procesos de no reelección de una magistratura de la Corte Suprema de Justicia serán votados de forma ordinaria, y solo a solicitud de uno o más diputados y diputadas y con la mayoría absoluta de los votos de los presentes la votación será nominal.

ARTÍCULO 228.- FALTA DE MAYORÍA, EMPATE Y REVISIÓN DEL RESULTADO

Cuando en el proceso de elección no hubiere mayoría absoluta o calificada según lo disponga la Constitución Políticas, se repetirá la votación entre los candidatos que hubiesen obtenido diez o más votos, si la repetición no diere resultado, se hará la votación por tercera vez, solamente entre los dos que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si diere el mismo resultado, se repetirá todo el proceso cuantas veces sea necesario.

De conformidad con el artículo 155 del Reglamento, no se admitirán mociones de revisión en los procesos de elección referidos en el artículo 227, y en los de no reelección de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia.

La moción de revisión en los procesos de ratificación u objeción de nombramientos hechos por el Poder Ejecutivo se regirá por las reglas del artículo 155 del Reglamento.