La Procuraduría de la Ética Pública, fungiendo como representante del Estado en su condición de víctima, interpuso una querella y solicitud de acción civil resarcitoria contra las nueve personas físicas y cuatro jurídicas acusadas penalmente por el caso Cementazo-BCR.

Según informó este miércoles la Abogacía del Estado, se demandó civilmente a los imputados y cuatro empresas para que solidariamente sean condenados el resarcimiento del daño social ocasionado con sus hechos delictivos. La suma reclamada asciende, "prudencialmente", a $10 millones, más intereses y costas del proceso.

La Fiscalía General de la República acusó que hubo tráfico de influencias en la obtención de un crédito revolutivo para Sinocem Costa Rica S.A.; delito previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley 8422.

También se acusó el delito de peculado, por la distracción de fondos públicos girados por parte del Banco de Costa Rica a Sinocem Costa Rica S.A., a pesar de conocer que no estaba cumpliendo el plan de inversión del crédito para comprar cemento, entre otros motivos; delito previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal.

Asimismo, se acusó influencia en contra de la Hacienda Pública, por realizar maniobras en contra del interés público, el Banco de Costa Rica y la Hacienda Pública, para beneficiar ilícitamente al sujeto privado y su grupo de interés económico; delito previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley 8422.

Finalmente, se acusó el delito de receptación, legalización o encubrimiento de bienes (tipo de legitimación de capitales) para los sujetos particulares, por introducir en el mercado financiero costarricense fondos ilícitos provenientes del delito de peculado. delito previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley 8422.

El empresario Juan Carlos Bolaños Rojas de Sinocem Costa Rica fue acusado de un total de 28 delitosocho por receptación, legalización o encubrimiento de bienes (sancionado cada uno con prisión de uno a ocho años); 11 delitos de peculado (reprimido con prisión de tres a 12 años); tres delitos de uso de documento falso (reprimido cada uno con cárcel de uno a seis años); tres delitos de influencia sobre la Hacienda Pública (prisión de dos a ocho años por cada uno) y tres delitos de captación indebida de manifestaciones verbales en su condición agravada (reprimido cada uno con prisión de dos a seis años).

Por la parte de Sinocem Costa Rica, la Fiscalía también acusó a sus dos gerentes: a Javier Rojas Segura se le imputan 22 delitos (ocho por receptación, legalización o encubrimiento de bienes; 11 delitos de peculado; y tres delitos de uso de falso documento), mientras que a Mario Cortés Zuñiga se le acusa de cinco delitos (dos por receptación, legalización o encubrimiento de bienes, y tres por uso de falso documento).

Las restantes seis personas acusadas son o fueron funcionarios del Banco de Costa Rica cuando se dieron los hechos.

Andrés Víquez Lizano, exsubgerente de Banca Mayorista del BCR fue acusado de 16 delitos: 11 por peculado, tres por tráfico de influencias (sancionado cada uno con prisión de dos a cinco años), uno por falsedad ideológica agravada (pena de dos a ocho años), y uno por falsificación de documento público en modalidad agravada (pena de dos a ocho años).

Leonardo Acuña Alvarado, subgerente de Finanzas y Riesgo del BCR, fue acusado de seis delitos: dos por peculado, dos por tráfico de influencias, uno por falsedad ideológica agravada y uno por falsificación de documento público en modalidad agravada.

Marvin Corrales Barboza, exsubgerente de Banca Minorista del BCR, fue acusado de seis delitos: tres por peculado, uno por tráfico de influencias, uno por falsedad ideológica agravada y uno por falsificación de documento público en modalidad agravada.

Gilbert Barrantes Campos, exgerente corporativo de Riesgo y Control de Crédito del BCR, fue acusado de cuatro delitos: uno por peculado, uno por tráfico de influencias, uno por falsedad ideológica agravada, y uno por falsificación de documento público en modalidad agravada.

Rodrigo Ramírez Rodríguez, director de Gestión de Crédito BCR, fue causado de cuatro delitos: uno por peculado, uno por tráfico de influencias, uno por falsedad ideológica agravada, y uno por falsificación de documento público en modalidad agravada.

Finalmente, la expresidenta del Banco de Costa Rica, Paola Mora Tumminelli, fue acusada de seis delitos: tres delitos de influencia en contra de la Hacienda Pública y tres delitos de captación indebida de manifestaciones verbales en su condición agravada.

El siguiente paso en el proceso consiste en recabar un peritaje por daño social solicitado por la representación estatal, para determinar pericialmente el monto del daño social producto de los hechos delictivos señalados, lo cual se realizará en la Fiscalía General.

Este proceso es de carácter ordinario, por lo que luego de que la Fiscalía ponga en conocimiento de los imputados las querellas formuladas por los diferentes legitimados y de traslado de las acciones civiles resarcitoria a los demandados civiles, el expediente deberá trasladarse al Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública, en el Segundo Circuito Judicial de San José, para señalar la Audiencia Preliminar, en la cual, según el Código Procesal Penal, se analizará la posibilidad de aplicar salidas alternas al proceso, el procedimiento especial abreviado o realizar el examen de la acusación, querellas y acciones civiles para determinar si se eleva el caso para ser conocido en un juicio oral y público.