El presidente del Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper), Belisario Solano Solano, pidió a la Sala Constitucional que anule el oficio emitido por la ministra Joselyn Chacón Madrigal, en el que indicaba a los funcionarios del Ministerio de Salud que ninguno debía brindar declaraciones o información a la prensa, sin antes contar con la aprobación respectiva de su despacho.
Solano se apersonó como coadyuvante, en su condición de presidente y representante del Colper, al recurso de amparo que se tramita ante el Alto Tribunal bajo el expediente 22-017027-0007-CO, en el que se cuestiona que Chacón girara el pasado de agosto la circular MS-DM-6218-2022 en la que también ordenaba que si un periodista hacía llegar una solicitud o consulta a un funcionario del ministerio que no formara parte de la Oficina de Comunicación, debía denegar su trámite y remitir al correo de esa oficina, en contravención del principio constitucional de coordinación institucional o coordinación administrativa.
En un documento de 18 páginas enviado a la Sala, el presidente del Colper acusó que la orden de la ministra viola el derecho de libertad de expresión y prensa, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política; el derecho al acceso libre y oportuno a la información establecido en el artículo 30; el derecho de petición y pronta respuesta establecido en el artículo 27 y 30 de la Constitución; el principio de transparencia y acceso a la normativa de salubridad protegido por los artículos 11 y 30; y la prohibición de censura previa establecido en el artículo 29 de la Carta Fundamental.
"El oficio (...) emitido por el Ministerio de Salud busca crear filtros de información, promover el entorpecimiento al acceso y tránsito de información, y amordazar la libertad de expresión por parte de los funcionarios públicos para con los administras, acciones totalmente contrarias a nuestra Constitución Política", manifestó Solano.
El presidente del Colper recordó que es deber de los funcionarios públicos brindar respuestas y resultados a la población, pues de lo contrario pone en entredicho los principios de transparencia y rendición de cuentas que tienen los poderes hacia los administrados: "Por tal, el oficio emitido provoca un inminente prejuicio no solo a los profesionales en periodismo, sino que también a la población en general".
De acuerdo con el presidente del Colper, el Estado debe procurar el alcance de los principios de transparencia y publicidad, y velar porque sus ciudadanos puedan ejercer de forma sencilla y sin procedimientos engorrosos el control democrático de las gestiones estatales, de forma que sean libres de buscar, indagar y seleccionar si realmente se están gestionando y llevando adecuadamente las funciones del Estado.
Está totalmente claro que el oficio en cuestión trasgrede de manera directa los derechos de libertad de expresión de los funcionarios públicos y de prensa, al crear filtros de información y una selección en la información a brindar.
Solano también le indicó a la Sala que el oficio de la ministra de Salud no solo violenta normativa interna, sino también legislación internacional aceptada por Costa Rica y que es parte de su sistema jurídico, defendido a lo largo de la historia.
El oficio emitido por la ministra de Salud, en el cual ordena abstenerse y callar hasta obtener la aprobación correspondiente de su persona, bajo el pretexto de "ordenar el proceder con la prensa", evidentemente quebranta los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos y de los periodistas de acceder a la información de forma plena.
El presidente del Colper afirmó que los jerarcas no pueden decidir si quieren o no dar información sobre cierto tema, o qué cierta cantidad de información deben saber los ciudadanos, o si es importante que lo sepan o no. También afirmó que el solo hecho de establecer límites al derecho de petición hace que el oficio de la ministra contenga "un grave perjuicio en contra de los derechos consagrados, tutelados y protegidos por nuestra Constitución", que por más de diligencia u orden que busque realizar durante su vigencia, no deja de atropellar los derechos constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos, y no solo a la prensa.
Solano cuestionó que el oficio en cuestión se hubiese emitido en tiempos tan convulsos como los actuales, donde no se han superado en su totalidad los estragos causados por la pandemia de COVID-19, de modo que la población se encuentra en estado de vulnerabilidad. Al respecto, mencionó los eventos recientes de levantamiento del estado de emergencia por COVID-19 y la pretensión de la ministra de Salud de eliminar la vacunación obligatoria para menores de edad, como dos elementos que hacen totalmente entendible que todos los ciudadanos busquen y obtengan información de las medidas que ahora van a regir y sobre la nueva procedencia del Ministerio de Salud, por lo que esa información tiene carácter de interés público y no se le pueden aplicar las reglas dispuestas por la ministra en el oficio cuestionado.
El oficio emitido constituye sin duda una censura injustificada a la información e implica amordazar no solo a los profesionales en comunicación, sino también a cualquier ciudadanos que tenga interés e impide que los mismos periodistas y medios de comunicación colectiva podamos ejercer nuestra profesión de forma eficiente y bajo el objetivo principal que es informar a la ciudadanía de forma veraz.
El presidente del Colper también recordó que la Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su artículo 13.2 la prohibición a una censura previa; y que cualquier medida arbitraria que busca imponer un filtro de información implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y expresión. Por eso, afirmó que el oficio de la ministra constituye un acto de censura y transgresión a los derechos fundamentales de los periodistas.
Lo que hizo la ministra de Salud al extralimitarse en sus potestades y dictar de forma errónea el oficio que se recurre, en sin lugar a dudas un acto de censura previa, que atenta con los derechos de los recurrentes.