El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) canceló la credencial de alcalde de San Carlos al liberacionista Alfredo Córdoba Soro, luego de que el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública le impusiera la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por seis meses.

Así consta en la resolución 4724-M-2022 emitida por el pleno del TSE en sesión de ayer, 14 de julio, y adoptada por votación de 4 vs. 1.

Córdoba Soro fue condenado por un tribunal penal, bajo el expediente 15-000083-0621-PE, por el delito de nombramiento ilegal en perjuicio de los deberes de la función pública. La sentencia 791-2019 del 12 de noviembre del 2019 dispuso que el funcionario estuviera imposibilitado de ejercer cargos públicos por un plazo de seis meses comprendido entre el 18 de febrero del 2022, hasta el 18 de agosto de ese mismo año.

Sin embargo, el alcalde de San Carlos se mantuvo en su puesto hasta ahora, que el Tribunal Supremo de Elecciones le retiró su credencial de manera definitiva.

En su resolución, el TSE explicó que adoptó la medida en contra de Córdoba, sin pasar primero por la Sección Especializada del Tribunal Electoral, en virtud de que ya un tribunal penal emitió una resolución firme sobre los hechos acusados.

"Al no poder los jueces electorales variar lo dispuesto por las autoridades penales (por el citado carácter de cosa juzgada material), el recurso de reconsideración en esta sede es inoponible, descartándose el obligado paso por el citado órgano electoral de instancia cuya participación es la que, justamente, posibilitaría ese espacio recursivo. Cuando la causal de cancelación de la credencial de un representante popular es una resolución judicial de la sede penal que inhabilita para ejercer cargos públicos o que suspende derechos políticos, entonces este Tribunal actúa como una especie de juez ejecutor de la pena, en tanto existe una imposibilidad jurídica para que sean los órganos jurisdiccionales ordinarios de ejecución los que hagan cumplir la sentencia en lo que refiere a las prerrogativas políticas del sentenciado", señala el voto.

El ahora destituido alcalde de San Carlos intentó aferrarse al puesto afirmando que el TSE no podía "modificar lo resuelto" por el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública, por lo que si esa autoridad inhabilitó para ejercer cargos públicos y de elección popular, entonces no podría cancelarse la credencial, ya que en su criterio, esta sería una sanción distinta a la ordenada.

"Este argumento no es admisible en tanto la cancelación de la credencial, como se verá luego, no puede disponerla ninguna otra autoridad pública que no sea este Pleno, en tanto es un acto electoral. Debe tomarse en consideración que la inhabilitación, per se, es una causal de cancelación de credenciales, según el artículo 18 inciso c) del Código Municipal, por lo que tampoco sería dable que la Autoridad Penal la ordene en su sentencia", respondieron los magistrados electorales.

De hecho, si se reconociera que los jueces penales pueden disponer la citada cancelación, se invadiría la esfera competencial de esta Magistratura y, en una lectura sistemática del ordenamiento jurídico, carecería de sentido que se contemplara la citada inhabilitación como un motivo independiente de remoción del cargo.

Córdoba también afirmó que su condena de inhabilitación no podía suponer la cancelación de la credencial, puesto que el cargo que ostenta es de representación y si se le remueve se estaría, también, irrespetando el voto ciudadano. Sin embargo, el TSE también rechazó ese argumento "erróneo", al señalar que inclusive la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha validado la remoción de representantes populares por sentencia penal que así lo disponga.

Además, el ahora destituido alcalde sancarleño dijo que lo que correspondía era que se le separara del cargo por el periodo dispuesto por el tribunal penal, y no una destitución permanente; como se aplica en el caso de las sanciones de la Contraloría General de la República.

No obstante, tales precedentes son inconducentes porque -en este asunto- el órgano que dictó el acto no es administrativo (como sí lo es el órgano contralor) y porque en esta materia este Pleno actúa como juez especializado de la República y no como Administración activa (rol en el que ejecuta las inhabilitaciones de la citada Contraloría General). [...] De otra parte, es relevante hacer ver que el lapso por el que se dispuso la inhabilitación del Alcalde de San Carlos (seis meses) no es determinante, en tanto el legislador, en el parcialmente transcrito artículo 18 de la normativa municipal, no sujetó la destitución a que esa pena se extendiera por un período temporal específico.

"Por tales motivos, al haberse constatado que existe una sentencia condenatoria firme en la que una autoridad jurisdiccional penal sancionó con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos (incluidos los de elección popular) al señor Alfredo Córdoba Soro, lo que corresponde es, a tenor de lo previsto en el numeral 18.c) del Código Municipal, cancelar su credencial de Alcalde de San Carlos, como en efecto se ordena", dispuso la mayoría del Tribunal.

Al cancelarse la credencial del alcalde municipal, el TSE designó a la señora Karla Cristina Salas Vargas, vicealcaldesa primera, como Alcaldesa de la Municipalidad de San Carlos; mientras que la vicealcaldesa segunda, Rita Marlene Chavarría Mata, pasará a ser la vicealcaldesa primera; y la vicealcaldía segunda quedará sin nombramiento.

Adoptaron el fallo los magistrados electorales Eugenia María Zamora Chavarría (presidenta), Max Alberto Esquivel Faerron, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde. La magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla salvó el voto por considerar que lo procedente era suspender a Alfredo Córdoba por seis meses, y luego permitirle retornar a su puesto de alcalde de San Carlos.