La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en un cambio radical de su jurisprudencia sostenida hasta ahora, condenó al Estado a pagar costas, daños y perjuicios por su ineficiencia en el funcionamiento del sistema de otorgamiento de citas para la prueba práctica de manejo; y dio un plazo máximo de un mes para que a una persona específica se le otorgara una cita. 

Por votación 6 vs. 1 del pasado 24 de junio, el Tribunal Constitucional del Estado declaró "con lugar" un recurso de amparo presentado por Ingrid Rodríguez Brenes contra la Dirección General de Educación Vial, luego de relatar a los magistrados que el 5 de mayo anterior ingresó a la página de esa dependencia del MOPT a fin de matricular la prueba práctica de manejo, ya que requería la licencia de manejo de vehículo B1 para optar por un puesto de trabajo.

Sin embargo, relató Rodríguez Brenes, hay lugares en los que no hay cupo y en otros tantos la cita se asigna hasta los primeros meses del 2023 y debe transcurrir casi un año para poder optar por la prueba luego de haberla matriculado; mientras que la oferta laboral de la Municipalidad de Moravia, que tenía como vacante un puesto de abogacía, establecía como fecha máxima el pasado 15 de mayo para remitir la información necesaria, incluida la constancia de tener licencia de vehículo B1.

Tras admitir para estudio por el fondo el amparo, la Sala dio audiencia a Jackline Ruiz Araya, en su condición de Directora de Educación Vial interina del MOPT, quien acusó que Rodríguez había "dejado pasar" 15 años de su vida para obtener la licencia de conducir; que tenía la prueba teórica aprobada y dos recibos de pago para la prueba práctica pagados desde abril del 2021, por lo que había tenido al menos 13 meses para realizar la matrícula respectiva.

Además, Ruiz Araya reveló que la Dirección de Educación Vial tiene unos 150.000 recibos de pago de prueba práctica de manejo de personas que no han obtenido una cita para realizar la prueba; que la demanda superaba la capacidad instalada; y que el recurso debía rechazarse basándose en la reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal de que “el mero hecho de que las citas más próximas disponibles sean otorgadas en cierto plazo, aún cuando puede perjudicarle en su situación particular, en sí mismo, no es un problema que se relacione directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental".

Sin embargo, la Sala en lugar de apegarse a sus antecedentes, señaló que entraría a conocer los recursos de amparo donde se acusara el otorgamiento de citas para obtener licencia a largo plazo, pues los ciudadanos "tienen un derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos".

Para justificar su cambio de posición, la mayoría de la Sala señaló que el obtener el permiso del Estado para conducir un vehículo se asocia de manera directa con el ejercicio de actividades de la más diversa índole y que por ende, impacta de manera innegable en la esfera jurídica de las personas.

"Si bien se miran las regulaciones en torno a las diversas tipologías de las licencias de conducir, en el caso de las asignadas a los tipos C, D, E y conductores profesionales, se refieren a autorizaciones que se relacionan de manera inmediata en el ejercicio de actividades de orden laboral, productivo y económico. El destino de habilitación de esa tipología permite apreciar, sin lugar a dudas, que buscan la autorización para conducir automotores relacionados con actividades productivas y comerciales, a partir de lo cual, se observa la indisoluble vinculación que presentan para que las personas puedan acceder a fuentes de empleo relacionadas con esas actividades", dice la resolución.

En ese orden, la implementación y gestión de procedimientos direccionados al cumplimiento de los diversos requisitos legales y/o reglamentarios que sean debidos para aspirar u obtener una licencia de conducir, impacta de manera directa en el derecho al trabajo de esas personas postulantes. Desde esa artista de comprensión, el retraso o dilación injustificada en que pueda incurrir la Administración Pública en este ámbito constituye, a no dudarlo, un obstáculo ilegítimo para el ejercicio del derecho al trabajo y al comercio que tutela la Carta Fundamental.

El trabajo y el comercio, reflexionó la Sala, son actividades a partir de las cuales las personas buscan acceder a recursos económicos, bien por dependencia laboral o como trabajadores independientes, y por ende, indispensable para cubrir sus necesidades personales de orden diario, así como el sostenimiento personal y familiar.

El Estado y sus instituciones deben regir su proceder por un principio de eficiencia, sustentado en el precepto 140 de la Constitución Política, eficiencia que, no en pocas ocasiones, resulta fundamental para posibilitar el cumplimiento del cometido de otros derechos de la persona, como es, en este caso, el de trabajo, comercio y distribución de la riqueza. Así, la privación del ejercicio productivo por la imposibilidad material de acceso, dentro de un plazo razonable, a un título habilitante que resulta cardinal para esos fines, transgrede los derechos aludidos, sometiendo a las personas a situaciones de incertidumbre.

La sentencia continúa señalando que cuando el plazo para que el Estado acredite que una persona puede acceder a una licencia de conducir es desproporcionado, expone a las personas a una negación directa a concretar sus derechos de actividad económica. Asimismo, el Tribunal calificó esa situación como "patología administrativa" que merecía ser tutelada en su sede.

Y aunque al inicio de la exposición el Tribunal hizo alusión directa a las licencias de tipo especial vinculadas a actividades de comercio o trabajo, también señaló que las licencias de tipo A y B, aunque habilitan conducir vehículos para fines eminentemente personales, también lo pueden ser para fines o medios de trabajo.

El hecho de que un automotor no sea utilizado como de manera directa como instrumento para prestar una actividad económica, como es el caso de los servicios de transporte privado de personas, mensajería, servicios de entrega a domicilio de comidas y diversos objetos de consumo, no dice de una disociación absoluta de ese medio de transporte como herramienta de trabajo. Es frecuente que las personas trabajadoras utilicen su propio vehículo como medio de movilización a sus centros de trabajo, y en esa medida, mecanismos administrativos disfuncionales, ineficientes que expongan a las personas a largos e irrazonables plazos de espera para poder acceder a una cita que les permita la evaluación teórica y/o práctica, dice de una conculcación de sus derechos que merece ser tutelada en esta sede.

La Sala dijo que aún y cuando las personas necesiten una licencia para fines eminentemente personales, la imposibilidad de accederla por la ineficiencia del Estado quebranta otra gama de derechos, como la salud física y/o mental, la atención de necesidades personales y familiares, y somete a las personas en condición de vulnerabilidad a una dependencia desproporcionada a otros medios de desplazamiento.

La vulneración que se produce por dicha ineficiencia en el funcionamiento de ese servicio público es, sin duda, de orden complejo, en tanto incide en la calidad de vida de las personas, en el ejercicio de actividades productivas, así como en su contexto personal y familiar. De esa manera, la normalización de esta patología prestacional resulta relevante para la tutela debida de los recurrentes.

Para resolver el caso a favor de la quejosa, el Tribunal tomó en cuenta que la dependencia del MOPT no desvirtuó el alegato de que las citas de pruebas prácticas de manejo se estén dando a largo plazo, y que tampoco evidenció que el actual sistema y otorgamiento de citas sea "eficiente o eficaz".

"Todo lo contrario, es público y notorio, que la problemática del deficiente sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial es de vieja data, sin que conste alguna solución pronta, pese a como se indicó que, los administrados tienen un derecho a la prestación de un servicio público eficiente, eficaz, regular y célere. En consecuencia, se declara con lugar el recurso", finaliza el voto de mayoría.

En consecuencia, los magistrados ordenaron a la Dirección de Educación Vial que se giren las órdenes correspondientes, se coordine lo pertinente y se emitan las directrices respectivas para que, en la próxima habilitación de citas de pruebas prácticas para la licencia, se garantice el funcionamiento eficaz y eficiente de los medios previstos para el otorgamiento de estas.

Asimismo, ordenó que a la persona que presentó el recurso de amparo se le otorgara de manera directa una cita para la prueba práctica de manejo en un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la notificación de la sentencia, bajo pena de incurrir en desobediencia a la Sala Constitucional, sancionado con cárcel de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa.

Además, la Sala condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base declarar con lugar el amparo, los cuales podrán ser cobrados en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Abre la posibilidad a masiva cantidad de reclamos ante la Sala IV

Anamari Garro Vargas fue la única magistrada que salvó el voto y alertó que la Sala Constitucional podría verse inundada de recursos de personas que piden fecha para una cita de prueba práctica de manejo.

La única magistrada que no concurrió con la mayoría fue Anamari Garro Vargas.

La jurista expuso en su voto salvado que el Tribunal estaba rompiendo sus propios precedentes que databan, por ejemplo, desde 2017 cuando la Sala conoció un caso similar a este, en el que una persona requería urgentemente una licencia de conducir de motocicleta tipo A2, para obtener un puesto laboral, pero en aquella ocasión la Sala rechazó de plano el recurso y se negó a conocerlo por el fondo al indicar que no era su responsabilidad dirimir estos casos, sino de la jurisdicción ordinaria.

En marzo de 2016, recordó Garro Vargas, la Sala también había rechazado un amparo respecto al largo tiempo de espera para obtener citas de prueba práctica de manejo para licencias C2, y dijo que debía ser un tema analizado en la sede ordinaria. Luego en marzo de 2019 el Tribunal también rechazó un amparo a una persona que necesitaba una licencia A1; en octubre del 2020 rechazó uno para una persona que necesitaba licencia de motocicleta y en marzo del 2021 dijo que la disconformidad con el sistema de otorgamiento de citas para prueba de manejo no era un tema que vulnerara derechos fundamentales.

Dichas sentencias pueden evidenciar que la posición de la Sala Constitucional respecto a estos extremos ha sido la de resolver que la disconformidad con el número de citas para realizar la prueba de manejo, que la Administración puede programar con los recursos a su haber, no es un problema que se relacione con una eventual violación de algún derecho fundamental. A la luz de lo anterior, estimo que lo que procede en el presente asunto es mantener la posición de esta Sala Constitucional respecto al otorgamiento de citas de manejo por parte del COSEVI.

Garro afirmó que a diferencia de los casos que involucran servicios de agua potable, electricidad o telefonía fija, en la posibilidad de acceder a un derecho fundamental no estaba involucrado algún derecho fundamental; y que no bastaba alegar violación al derecho al trabajo porque el otorgamiento de la cita no implicaba que la persona obtendría la licencia, sino una mera expectativa.

Garro también reprochó que en el voto mayoritario de sus compañeros no se establecieron los criterios con los que la Sala valoraría cuándo y cómo la mala prestación del servicio puede incidir directamente en la obtención de un puesto de trabajo.

Garro también dijo que la Sala no solo debía determinar su propia competencia sobre los temas sometidos a su conocimiento, sino que también debía tomar en consideración el impacto que tendría en su propio funcionamiento y circulante el abrirse a recibir reclamos en una materia determinada, como esta.

En ese sentido, advirtió que velar por la cantidad de expedientes pendientes de resolución en la jurisdicción constitucional era necesario, pues podía entorpecer el funcionamiento del Tribunal e impedir una pronta resolución en temas de garantías y derechos fundamentales, así como en el control de constitucionalidad.

La Sala Constitucional ha tenido un incremento abrupto en el ingreso de procesos que, están sometiendo a la jurisdicción a una situación casi insostenible. Esto debe llevar a valorar con prudencia los requisitos de admisibilidad de los asuntos que conoce. A la vez, las autoridades involucradas, los operadores jurídicos y la ciudadanía en general deben valorar la posibilidad explorar otras medidas que busquen mejorar el servicio de las instituciones que suelen ser recurridas para que estas ofrezcan la atención pronta y de calidad a las personas usuarias. (...) Abrir la posibilidad a que a través de esta jurisdicción constitucional se conozca un extremo que la propia jurisprudencia había señalado que no estaba aparejado con derechos fundamentales y ante una situación masiva -más de 120.000 recibos de pago-, podría significar que este Tribunal se convierta en una especie de Contraloría de Servicios que reprograma citas, generando un aumento masivo en el ingreso de expedientes y poniendo en riesgo la capacidad de esta Sala en conocer otros procesos de garantía y constitucionalidad, así como garantizar un acceso efectivo a una justicia pronta y cumplida.

"Lo cierto del caso es que ya la Sala había pronunciado que el otorgamiento para una cita de manejo no involucraba la violación a un derecho fundamental, por ende, lo natural es que la parte accionante acuda ante las instancias que conocen de tales quejas en el propio COSEVI ‒como lo podría ser la Contraloría de Servicios institucional‒, ante la Defensoría de los Habitantes —que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas— o, eventualmente, ante la jurisdicción competente, en este caso, a la jurisdicción contencioso administrativa a la que le corresponde velar por la legalidad de la función administrativa del Estado y a la que le corresponder tutelar el derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida", dijo Garro.