La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró parcialmente con lugar dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el regidor cartaginés Danny Ovares Ramírez y el exdiputado Otto Guevara Guth, contra varias cláusulas abusivas de la convención colectiva de la Municipalidad de Cartago.

Por votación de 6 vs. 1, el Tribunal Constitucional del Estado sentenció que era inconstitucional el otorgamiento de becas a los hijos de los empleados del gobierno local, manteniendo el beneficio solo para sus trabajadores. La declaratoria de inconstitucionalidad fue dimensionada para que los hijos que tienen una beca en la actualidad, la mantengan hasta la fecha de vencimiento estipulada al momento en que les fue otorgada.

La Sala también anuló el reconocimiento de 15 meses de prestaciones para los empleados con más de 25 años y un día de trabajar en la Municipalidad; y la disposición que declaraba "derecho adquirido" una indemnización laboral a todos los trabajadores que renunciaran, compensándolos a partir de una escala: de 10 a 20 años de trabajar en el gobierno local, recibían 60% de indemnización; y de 20 años en adelante, recibían el 75%.

También se declaró inconstitucional el incentivo a los trabajadores municipales sobre su salario base, consistente en un aumento porcentual anual según sus calificaciones de servicios, con base a una hoja de control elaborada por la Oficina de personal. Si recibían una nota de 89 a 89 recibían un aumento del 2%; si era de 90 a 94 recibían un 5% y si rea suprior al 95 recibían un 6% anual, sobre el salario a partir de enero de 1989.

También se declaró inconstitucional el aumento salarial general del 8% cada cinco años de trabajar en la institución; y la obligación de revisar los salarios con el sindicato cada vez que el Gobierno de la República decretara un aumento de salarios.

La Sala declaró sin lugar los reclamos respecto de los artículos 1; 3; 6, inciso c); 7, inciso c), puntos 1, 3 y 4; y el artículo 31 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago.

El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos, por considerar que lo impugnado no puede ser alegado ni revisado por la jurisdicción constitucional.

El magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto y declaró con lugar las acciones de inconstitucionalidad en relación con el inciso a del artículo 7; y declaró con lugar las acciones respecto del punto 1, inciso c) del artículo 7 respecto de los hermanos.