La emancipación intelectual que la humanidad experimentó entre los siglos XVIII y XIX, permitió que se rompieran las cadenas con las que el oscurantismo sometió a las personas durante el medievo. La ilustración promovió el uso de la razón y la lógica como validación del conocimiento y frente a esos dos conceptos se desmoronó el poder de las monarquías absolutas y nacieron las democracias modernas.

En ellas no se reconoce la detención del poder político mediante la legitimación religiosa, no. En la democracia los individuos son igualmente valiosos y el poder reside en ellas y ellos, esto es la soberanía popular y los acuerdos que se toman mediante su organización es el pacto social.

Esas dos instituciones, son el alma del orden constitucional que rige a Costa Rica, pues ambos están contenidos y protegidos en la carta magna, en la que se establece, según el artículo 9, que el gobierno “lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El legislativo, el ejecutivo y el judicial”.

Este diseño institucional está pensado para desconcentrar el poder y evitar que una sola persona o grupo haga las leyes, las ejecute y juzgue a las personas según su propia gracia o conveniencia. Es decir, en una república democrática las personas que son electas para formular las leyes, ejecutarlas y juzgar su cumplimiento, no pueden ser las mismas para evitar los excesos del Estado sobre los derechos fundamentales de las personas sometidas a su jurisdicción.

Pero esto no se garantiza únicamente designando a personas distintas en cada cargo, sino delimitando las funciones de cada uno de los funcionarios electos, mediante un ordenamiento jurídico que establezca las atribuciones, competencias y responsabilidades de los cargos que han de ocupar temporalmente estos individuos.

En ese sentido, resulta fundamental el contenido de los artículos 121 al 129 constitucionales, así como el reglamento interno dado por el inciso 22 del 121, para conocer y entender las funciones y atribuciones del Poder Legislativo. Del 130 al 151 constitucionales y la Ley general de la administración pública, para conocer y entender las funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo; y los artículos 152 al 167 de la constitución, la Ley orgánica del Poder Judicial y la Ley de jurisdicción constitucional, para conocer y entender las funciones y atribuciones del Poder Judicial.

A esto debe agregarse el contenido de los artículos 11 de la constitución y de la Ley General de la Administración Pública, mismos que contienen el “principio de legalidad” sobre el que deben actuar todos los funcionarios públicos sin excepción de su jerarquía, el cual establece que los funcionarios solo pueden realizar las actividades que le son establecidas expresamente por las leyes, contrario al derecho privado en que los individuos podemos hacer, también, todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley.

Así las cosas, se limita al conjunto del gobierno a la realización de las funciones que dicten las leyes y evita el ir más allá en perjuicio de los administrados.

Sin embargo, la falta de conocimiento sobre ese entramado institucional sobre el que se sostiene la república, es uno de los principales desafíos que enfrenta nuestra democracia, cuando algunos de los miembros de los Supremos Poderes dan lugar a apetitos intestinos que los hacen violentar esa separación con el objeto de imponer su opinión sobre asuntos que son competencia de otro Poder del Estado.

Recientemente fuimos testigos de uno de esos episodios de megalomanía política en la que un grupo de congresistas se sintieron magistrados por un día. Me refiero a la comisión investigadora del CONAVI en la legislatura anterior, la cual emitió un dictamen, a todas luces inconstitucional, en el que además de emitir las recomendaciones —que son el objetivo de este tipo de investigaciones legislativas— impusieron sanciones a un grupo de personas.

Al respecto, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señalan que todas las personas tienen derecho a ser oídas por un tribunal independiente e imparcial que determine sus derechos u obligaciones en cualquier acusación contra ellas; así como la presunción de su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley, en juicio público y en el que se hayan respetado todas las garantías necesarias para su defensa.

De esa declaración nace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Costa Rica en 1968, cuyo artículo 14 confirma la protección de los individuos frente a las eventuales arbitrariedades del Estado en el juzgamiento de sus actos y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, hace lo propio en la misma materia.

Estos tratados internacionales cobran vigencia en el escenario costarricense a la luz del artículo 9 de la constitución que introduce el control de convencionalidad en nuestro ordenamiento jurídico. Pero, además, deben citarse los artículos 35 y 39 constitucionales, los cuales establecen que nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal, o juez especialmente nombrado para el caso sino exclusivamente por los tribunales establecidos con acuerdo a la constitución, así como la prohibición expresa de hacer sufrir una pena a cualquier persona sin que medie el debido proceso.

Dicha “investigación” estuvo basada en noticias de medios de comunicación y audiencias llevadas a cabo en el seno de la comisión investigadora, de las que no se concluye ninguna responsabilidad, pues el Congreso no tiene las atribuciones legales para llevar adelante un juicio y mucho menos para condenar o sancionar a algún individuo, prerrogativa del Poder Judicial, tal como lo ha resuelto la Sala Constitucional (sentencia número 1954-97 del 8 de abril de 1997) al señalar que:

un límite al ejercicio de la potestad de investigación de esas comisiones lo constituye el principio de división de poderes, con arreglo al cual es evidente que las comisiones de investigación no pueden válidamente invadir competencias atribuidas a otros órganos constitucionales.”

En la mencionada sentencia, dice la Sala que las comisiones no pueden juzgar ni imponer penas a persona alguna, función propia del Poder Judicial, pues de lo contrario se constituirían en tribunales especiales, creados para el juzgamiento de un caso particular, con quebranto de lo dispuesto en los artículos 9 y 35 constitucionales, lo que permite concluir que dichas Comisiones no realizan funciones jurisdiccionales y que por ello, no se les ha conferido el poder de juzgar e imponer sanciones.

No obstante, estos exlegisladores se arrojaron la potestad de sancionar política y moralmente, según ellos, a un grupo de personas, suspendiendo sus garantías constitucionales a un juicio justo y coartando sus derechos civiles y políticos en un acto totalmente arbitrario, en el que vulneraron la constitución y las leyes que ellos juraron defender al asumir el cargo.

Estos episodios de histeria política tienen lugar cuando los políticos no pueden resistir la tentación de figurar en detrimento de las instituciones de la democracia, pues están dispuestos a conseguir la aprobación de la opinión pública so pena de destruir a la democracia y sus instituciones, a veces porque su participación política obedece a la reivindicación de asuntos en particular y no a la satisfacción general del bien común, a veces por ignorancia y a veces, también, por calculada maldad.

En eso Costa Rica ha sido exitosa hasta ahora, por eso le prohíbe a los funcionarios judiciales participar en política (Art. 9 incisos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), hace responsable a los miembros del Poder Ejecutivo que estorben al Poder Judicial en sus funciones (Art. 149 inciso 5 de la Constitución Política) y no le concede a la Asamblea Legislativa un rol sobre las funciones de éstos, sino la observación de las mismas.

Pese a ello, debe haber un rol activo de la ciudadanía que consista en la exigencia permanente del cumplimiento de estas normas, sin importar si el político que caiga en la tentación es el de nuestra simpatía o no. La democracia vale que nos tomemos la molestia de estar vigilantes por ella.

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