El Poder Ejecutivo realizó el día de hoy la firma del reglamento a la Ley 10.008, “Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional”, que se aprobó con la intención de facilitar la atracción de nómadas dígitales al país.

Según destacó el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles:

El mundo ha cambiado tanto hoy, que se estima que un 30% de los trabajadores internacionales de alto valor agregado, pueden trabajar desde la casa, pueden trabajar desde cualquier parte del mundo. El mundo está corriendo, compitiendo, para atraerlos a sus países. Creo que hay 50 países emitiendo leyes de este tipo, y Costa Rica debe ser de los primeros".

Según aseguró el mandatario, cada una de las personas que ingrese con esta condición migratoria generaría, por semestre, ₡15 millones a la economía nacional a través de su consumo en el país.

Si bien este proyecto de ley fue aprobado desde julio del 2021, la anterior Asamblea Legislativa tuvo que tramitar una interpretación auténtica a la ley para clarificar el sentido de la norma y permitiera a la administración facilitar el trámite de esta categoría migratoria.  Ese proyecto de interpretación auténtica fue aprobado hasta el 21 de abril de este año.

Dato D+: Una interpretación auténtica es una ley que permite al legislador clarificar alcances o dudas que hayan quedado en una ley y generen interpretaciones contrarias al espíritu original del legislador. Además, es de los pocos trámites legislativos que tiene carácter retroactivo.

Según indicaron desde Casa Presidencial "la ley permite a trabajadores extranjeros ofrecer servicios digitales de forma remota e instalarse en el país con una visa por un plazo de un año, reciben beneficios como el no pagar el impuesto de la renta, ni el impuesto a la importación de los equipos necesarios para sus labores. Estas personas deben tener un ingreso mínimo de $3.000 si viajan solos y de $4.000 si viajan con sus familias".

El reglamento firmado entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta.