El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) suspendió el proceso de nulificación del laudo arbitral que rechazó a Infinito Gold Ltd. sus millonarias pretensiones de indemnización por el fallido desarrollo de la mina Crucitas, en Cutris de San Carlos.

Según consta en el sitio web del CIADI relativo al caso Infinito Gold Ltd. (demandante) c. la República de Costa Rica (demandada) (No. ARB/14/5), el 18 de octubre del 2021 Infinito Gold introdujo una solicitud de nulificación del laudo negativo a sus pretensiones y aunque el CIADI constituyó el comité ad hoc dedicado a su estudio el 6 de enero del 2022, desde el 2 de mayo el proceso fue suspendido.

El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que encabeza la defensa legal del país en el arbitraje y ahora la nulificación del resultado, confirmó a Delfino.cr que fue Infinito Gold la que incumplió con el pago de los anticipos exigidos por la normativa interna del CIADI para revertir un laudo arbitral.

"Cuando una parte solicita la anulación de la decisión de un tribunal, el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI (Regla 14 (e)) estipula que solo la parte que solicite este proceso deberá efectuar el pago anticipado requerido para cubrir los gastos de la anulación. Por ende, la responsabilidad de hacer el pago únicamente recae en Infinito Gold, y no en el Estado. En consecuencia, el proceso solamente continuará si Infinito Gold hace el pago que le fue solicitado por el CIADI hace varios meses", dijo COMEX ante consulta de este medio.

El caso entre Infinito Gold y Costa Rica está regido bajo las reglas previas del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI, el cual establece que si el impago persiste por un plazo mayor a seis meses, el Secretario General, previa notificación de las partes y en consulta con ellas, solicitará que comité ad hoc de por terminado el procedimiento y lo archive. Bajo las reglas vigentes desde 2022, pero que no son aplicables a este caso, el plazo máximo de espera para efectuar el pago es de 90 días.

Según el CIADI, el proceso se suspendió desde el 2 de mayo de 2022, por lo que el plazo máximo para que Infinito pague el anticipo al CIADI para proseguir con la nulificación del laudo arbitral será el 3 de noviembre de este año.

En abril de 2021 el Tribunal Arbitral del CIADI emitió sentencia a favor del Estado de Costa Rica en el arbitraje entablado por la empresa canadiense Infinito Gold Ltd. (conocida como Industrias Infinito), tras el fracaso del proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos.

El laudo puso fin a un proceso de 7 años en el CIADI, —institución del Banco Mundial con sede en Washington— y tiró por la borda las millonarias pretensiones de indemnización por parte de la empresa minera, luego de que múltiples procesos judiciales, contenciosos-administrativos, penales y hasta constitucionales, dieran al traste con su plan de abrir una mina de oro a cielo abierto en la zona norte del país

Infinito Gold entabló el arbitraje contra Costa Rica al amparo del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Los inversionistas solicitaban indemnizaciones al Estado costarricense por las erogaciones realizadas y lo que consideran perdieron por concepto de "ganancias dejadas de percibir" al anulárseles la concesión; ambos montos sumados para un total de $394,8 millones (más de ₡244 mil millones).

El Tribunal Arbitral estuvo compuesto por Gabrielle Kaufmann-Kohler (Suiza, designada por ambas partes), Bernard Hanotiau (Bélgica, designado por Infinito Gold) y Brigitte Stern (Francia, designada por Costa Rica). Según la base de datos del CIADI, la decisión del Tribunal fue unánime, aunque la árbitro designada por Costa Rica agregó una opinión separada al laudo.

El laudo señala que:

  • Costa Rica no le denegó justicia al inversionista, ya que los tribunales nacionales observaron correctamente los principios del debido proceso, y brindaron a Infinito acceso a las oportunidades de defensa necesarias.
  • Es legítimo que el país se declarara libre de la minería metálica a cielo abierto, como un objetivo soberano para proteger el medio ambiente; pero, al tomar esa decisión, se tenía que considerar la posible existencia de trámites en curso relacionados con la obtención de un permiso de exploración o explotación minera, y resguardar su situación. Al omitir hacerlo, se violaron los principios de proporcionalidad y razonabilidad que la Administración Pública debe respetarle a todos los Administrados, incluyendo los inversionistas.
  • A pesar de lo anterior, Infinito no demostró que la omisión indicada le hubiera provocado un daño y, por ende, no correspondía que Costa Rica le pagara ninguna indemnización.