En Costa Rica, al igual que en la mayoría de los países del planeta, cuando una empresa o una persona importa mercancías provenientes del exterior está obligada a pagar los impuestos/tributos aplicables, por cada transacción individual, de manera previa al desaduanamiento de las mercancías a los efectos de poder utilizarlas. Es decir, una vez pagados los impuestos, las mercancías sometidas al proceso de despacho de aduanas adquieren el estatus legal de mercancías en libre circulación. Esa forma de proceder ha sido característica del proceso aduanero tradicional a lo largo de nuestra historia.

Sin embargo, se avecina un cambio que impactará la forma y el momento de pagar los impuestos en aduanas. Se trata de la figura legal denominada “pago diferido”. En el plano internacional, no es algo novedoso. Existen experiencias previas en múltiples países, por ejemplo, India, Nueva Zelanda, Chile, Alemania, Irlanda, Reino Unido, Australia, Noruega, entre otros.

¿Qué es el pago diferido? Si tuviésemos que explicar el asunto desde un punto de vista comercial, el pago diferido ocurriría en aquellos casos en que compramos un bien o recibimos un servicio a crédito, pudiendo realizar el pago en una fecha posterior. Ahora bien, si lo trasladamos al ámbito aduanero, sería algo similar, únicamente, que el crédito lo estaría otorgando el Estado, concretamente, las autoridades de aduanas, y el importador estaría obligado a pagar la deuda aduanera (impuestos) en un plazo establecido en la ley. Es una medida de facilitación del comercio que se fundamenta en el principio “desaduane o desalmacene ahora, pague después”.

Vientos de cambio. En nuestro país, la Asamblea Legislativa aprobó recientemente, el proyecto de ley 22.364, que incluye una reforma a la Ley General de Aduanas, que se encuentra en proceso de publicación en el diario oficial la Gaceta. La reforma incorpora el pago diferido como una nueva opción para los importadores, siempre que cumplan los requisitos que dimanan de la propia ley.

Alcances y beneficios. Según la reforma legal, la autoridad aduanera podrá aceptar el pago diferido de impuestos/tributos, sin cargos por concepto de intereses, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera (DUA). Así las cosas, el importador tendrá un plazo de un mes calendario para poder pagar los impuestos correspondientes a las importaciones de:

  1. Materias primas.
  2. Bienes de consumo final.
  3. Bienes de capital.

También, podrán acceder a la facilidad, los operadores económicos autorizados (OEA), es decir, personas físicas o jurídicas de confianza para la autoridad aduanera que en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales garantizan la seguridad de la cadena logística.

Una limitante de la disposición es que, únicamente, se podrá diferir o aplazar el pago de los siguientes impuestos:

  1. Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.).
  2. Impuesto Selectivo de Consumo.
  3. Impuesto del 1% denominado Ley 6946.
  4. Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los demás impuestos, tasas y timbres deberán ser cancelados, previo a la aceptación de la declaración aduanera.

Requisitos y sanciones. El principal requisito para los importadores, a efectos de poder optar por el pago diferido de impuestos, estriba en la obligación de rendir anualmente una garantía global del 20% del monto total de las obligaciones tributarias aduaneras pagadas por concepto de importaciones de mercancías realizadas en el año precedente. Por ejemplo, si una empresa pagó, en 2022, un total de ₡100 millones por concepto de impuestos en aduanas, el monto de la garantía para acceder al pago diferido, en el 2023, ascendería a ₡20 millones. Un porcentaje de garantía tan elevado, especialmente para empresas medianas y grandes, podría desestimular el uso de la medida de facilitación del comercio por parte de los importadores. En el caso de las empresas certificadas como operadores económicos autorizados (OEA) no aplica la exigencia de la garantía, lo cual, probablemente, motive a nuevas empresas a sumarse al programa de OEA.

De ocurrir un incumplimiento del pago en el plazo legal del mes, la garantía sería ejecutada de forma inmediata, por parte de las autoridades de aduanas, sin perjuicio de otras posibles incidencias legales, y el importador, no podrán gozar del beneficio durante el plazo de un año.

Ventajas y limitaciones. No cabe duda de que, una vez superado, el requisito de la garantía, el pago diferido podría generar oportunidades de ahorros o beneficios para los importadores. Algunos de ellos podrían ser: dar tiempo a las empresas para recuperar los impuestos adeudados a efectos de realizar el pago ante aduanas, reducir costos de financiamiento bancario o de otras fuentes de crédito, contribuir a la mejora del flujo de caja de las empresas, brindar alivio financiero a las MiPymes e incrementar mejoras en la gestión de pagos.

Algunas limitaciones están ligadas con el hecho que el monto de la garantía global podría resultar elevado y oneroso para las empresas importadoras. También, en ciertos casos, el interés por aplicar el pago diferido se vería mermado debido a la exclusión del pago diferido de algunos impuestos específicos u otros impuestos internos y en razón del costo administrativo asociado con el seguimiento y control para cumplir con el plazo.

Pasos siguientes. Durante la etapa de redacción del reglamento a la ley, hay que prestar mucha atención a fin de evitar que se apliquen restricciones a la figura del pago diferido, particularmente, en el caso de importaciones de bienes de consumo. Si ello llegase a ocurrir, podría poner en riesgo las bondades de una importante medida de facilitación del comercio. Otro aspecto que deviene muy importante para las empresas y que se podría aclarar, vía norma reglamentaria, es la posibilidad de realizar el pago de los impuestos de forma consolidada, señalando las declaraciones de aduanas afectadas por el diferimiento. Ello evitaría que el pago diferido se deba realizar de manera individualizada por declaración, lo cual incrementaría los costos de las transacciones bancarias.

La facilitación del comercio debe ser parte de una política continua de todo gobierno. No es una moda temporal. La facilidad del pago diferido incluida en la reciente reforma a la Ley General de Aduanas es un paso en la dirección correcta, sin embargo, en la fase de implementación de la norma, debemos tener muy presente la frase anglosajona “el diablo está en los detalles”.

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