La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró inconstitucional una propuesta de reforma a la Constitución Política aprobada en primer debate por la Asamblea Legislativa anterior, cuyo fin era permitir a las diputaciones participar de las votaciones de forma no presencial, usando medios tecnológicos.

Según el por tanto de las sentencia 2022-10549 del pasado 10 de mayo, la iniciativa tramitada en el expediente 21.381 y denominada "Adición de un segundo párrafo al artículo 119 de la Constitución Política, para incorporar el voto parlamentario no presencial a través de medios tecnológicos", fue declarada inconstitucional tanto por procedimiento como por el fondo.

La parte dispositiva de la sentencia indica que el vicio de procedimiento legislativo consistió en que la Asamblea Legislativa envió el proyecto a la Comisión de Redacción para que esta prepara su texto final, sin que el proyecto hubiese pasado antes por dos debates, ya que se envió después del primero. El Tribunal, por unanimidad, señaló que ese constituye un vicio sustancial de procedimiento; como consecuencia, se anula todo el trámite seguido desde ese error.

En cuanto al fondo, por mayoría de la Sala, se declaró que la redacción de la proposición de enmienda contiene lenguaje que "la hace contraria a la razonabilidad y proporcionalidad constitucional, porque resulta contraria al principio universal a la igualdad ante la ley y de no discriminación por sexo, así como no despliega la protección del principio del interés superior del menor, en perjuicio de dos tipos de derechos debidamente reconocidos en la Constitución Política y la Convención de los Derechos del Niño, como son los derechos funcionariales y los derechos familiares del diputado".

La propuesta aprobada en primer debate decía:

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 119 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 119- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.

Se podrá ejercer el voto no presencial a través de medios tecnológicos únicamente en los casos en que las diputadas se encuentren disfrutando de una licencia remunerada por maternidad. El voto no presencial se podrá utilizar, siempre y cuando exista concurrencia de dos tercios del total de las diputadas y los diputados de la Asamblea, para resoluciones que requieran mayoría calificada para su aprobación y cuya modalidad de votación sea ordinaria o nominal.

De esta manera, el Congreso anterior pretendía impedir a los diputados hombres usar votaciones telemáticas si se acogían a una licencia por paternidad. Esa distinción fue ahora declarada inconstitucional, por violar el principio fundamental de no discriminar por sexo y el de igualdad ante la ley.

El magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto y evacuó la consulta en el sentido de que el proyecto consultado carece de vicios por el fondo. El magistrado Fernando Castillo Víquez y la magistrada Anamari Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, se limitaron a evacuar la consulta únicamente en relación con el vicio del procedimiento, respecto de lo cual, coincidieron con el pleno del Tribunal.

Una vez el voto completo llegue a la Asamblea Legislativa, este pasará a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad para que analice lo indicado por los magistrados y proponga al Plenario una solución a las inconstitucionalidades declaradas.