El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ratificó este jueves que los patronos tienen la posibilidad de exigir el uso de la mascarilla a sus empleados, en horario y funciones laborales.

Así lo indicó la institución esta tarde en un comunicado de prensa, emitido un día y medio después de que el Gobierno de la República publicase en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto 43.543-S que elimina la obligatoriedad del uso de mascarillas en establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y en los servicios de transporte público.

La medida que entró a regir ayer mismo, señala que el uso de la mascarilla es únicamente obligatorio para todos los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país; y para las personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud del país.

Sin embargo y tras las consultas que han surgido en las últimas horas, el MTSS señaló que los patronos sí tienen la potestad de exigírsela a sus empleados en horas laborales y durante el desempeño de sus funciones, si así lo consideran necesario.

Según el Ministerio, la normativa vigente en materia laboral y la Constitución Política refuerzan esa potestad, pues "todas las personas empleadoras deben adoptar en los centros de trabajo las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de sus colaboradores y colaboradoras".

Para Trabajo, el decreto que se hizo público ayer no establece una prohibición para que se siga pidiendo la mascarilla en los centros de trabajo:

El decreto ejecutivo N°43544-S, no establece una prohibición para seguir usando la mascarilla en los centros de trabajo, así como tampoco, para que las personas empleadoras, tanto del sector público como privado, que dispongan a lo interno de sus instituciones o empresas, puedan exigir el uso de la mascarilla a las personas trabajadoras, mientras permanecen en el lugar de trabajo (...) La parte empleadora tiene la obligación de prevenir cualquier riesgo y enfermedad del trabajo. Por ende, ésta tiene la potestad de establecer como medida preventiva contra riesgos o enfermedades del trabajo, el uso obligatorio de la mascarilla, para evitar el contagio del COVID-19".

El MTSS recordó que en caso de que el patrono pida la utilización de este implemento, si la persona trabajadora incumple con las medidas establecidas de forma reiterada, "conviene acudir a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 81 del Código de Trabajo, el cual establece la posibilidad de aplicar el despido sin responsabilidad patronal".

Según el artículo 81 de la normativa citada, que el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades es una "causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo".

El despido aplicaría, así, si la persona se niega reiteradamente a la utilización del cubrebocas, en caso de que su patrono lo solicite:

No podría la persona empleadora proceder al despido inmediato de las personas trabajadoras que no usen la mascarilla, sino después de la existencia de una falta reiterada de esa obligación y mediante amonestaciones o advertencias previas. Para los efectos anteriores, es oportuno dentro de los principios de legalidad, buena fe, lealtad y comunicación entre las partes de la relación laboral, sea de empleo público o privado, que se concientice al personal de la importancia y necesidad del uso de la mascarilla", agregó Trabajo.