La Constitución Política de nuestro país, dispone en su primer artículo que “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”. Siendo que no fue, sino hasta 66 años después de su promulgación, propiamente en el año 2015, que los legisladores, mediante una reforma constitucional, incluyeron las condiciones de “multiétnica y pluricultural”. Ello después de permanecer por más de 15 años en la corriente legislativa, producto de la propuesta de reforma planteada por la entonces diputada Joselyn Sawyers. Con esta modificación, se pretendió reconocer la coexistencia en esta tierra de 51.100 km2, de todo tipo de culturas, entre ellas la indígena, la afrodescendiente y la china.

Sin embargo, esa declaración dada en la Carta Magna no puede convertirse en letra muerta, y, por el contrario, el Estado adquiere el compromiso de suministrar las condiciones adecuadas para que las distintas etnias y culturas puedan desarrollarse plenamente, sin que sus costumbres y tradiciones se vean anuladas.

Así las cosas, en esta oportunidad enfocaremos el análisis en los pueblos originarios, quienes, a lo largo de la historia, han visto minadas sus costumbres e instituciones, siéndoles impuestas, siguiendo la línea colonizadora, los mecanismos de resolución de conflictos común para todas las personas habitantes del país.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, señala lo siguiente:

Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”

Por su parte, el artículo 9.1), apunta:

En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

Ahora bien, partiendo de que el Estado costarricense hasta reciente data es que se reconoce, por lo menos en el papel, como multiétnico y pluricultural, es posible advertir que su sistema normativo parte de una concepción monista del Derecho, en donde existe un monopolio estatal en cuanto a la creación de las leyes (a través de la Asamblea Legislativa), y en el caso del derecho penal, el imperio punitivo, sea la potestad de establecer coercitivamente las consecuencias en caso de incumplimiento de las leyes y su respectiva ejecución.

No obstante, desde una concepción multiétnica y pluricultural, la existencia de un solo ordenamiento jurídico no representa a los distintos grupos que conforman el Estado, y más bien los margina, reprimiendo, como es el caso de las personas indígenas, su lengua, religión, cultura y sistemas de arreglo de controversias.

Un claro ejemplo es lo ocurrido en el año 2018, cuando se promulgó la Ley 9593 de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica, en donde la participación de las poblaciones indígenas fue escasa, por no decir nula, siendo únicamente fuente de consultas, y en la cual en su artículo 1 estableció:

El Estado costarricense deberá garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, tomando en consideración el derecho indígena siempre y cuando no transgreda los derechos humanos, así como tomando en cuenta su cosmovisión”.

Lo cierto es que esta normativa fue desarrollada bajo el concepto de un único sistema jurídico, en donde los tribunales de justicia ordinarios se ajustarán, en la medida de lo posible, a las condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales de las poblaciones indígenas, desconociendo por completo que los pueblos originarios desde siempre han contado con una organización lo suficientemente definida, que ha permitido a lo largo del tiempo resolver las diferencias entre sus pobladores.

Por ello, con el ánimo de que se respeten adecuadamente las condiciones incorporadas en la Constitución Política, es necesario migrar hacia la concepción del pluralismo jurídico, en donde sea posible la coexistencia de diversos sistemas jurídicos, los cuales permitan dar una adecuada solución a los conflictos, con base en las costumbres propias de sus orígenes.

Momentos de cambio como los que se viven hoy, con el nombramiento en Costa Rica de la primera mujer cacique Ngäbe – Buglé, en la persona de la señora Idalia Andrade Degracia, hacen que como costarricenses, debamos empezar a plantearnos la posibilidad de que a las comunidades indígenas se les reconozca su forma de organización, incluyendo el de la resolución de controversias, y por consiguiente, que cuenten con una jurisdicción especial propia, basada en sus costumbres y tradiciones, pero que coexista con la jurisdicción ordinaria, mediante un diálogo sano y directo, y  que sea en todo momento respetuosa de los derechos humanos. Podríamos voltear la mirada hacia las experiencias de Perú, Bolivia, Ecuador, México, entre otros Estados, y de esa forma trazar el rumbo hacia el reconocimiento real de la pluriculturalidad.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.