El Poder Ejecutivo publicó la madrugada de este miércoles en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo 43543-S que, contrario a lo anunciado inicialmente por el presidente Rodrigo Chaves Robles y su equipo de comunicación, no eliminó la vacunación obligatoria contra la COVID-19. 

En el Alcance N° 94 del diario oficial publicado a las 2 de la mañana de este miércoles se consignó el documento firmado por Chaves y la ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, en el cual únicamente se "insta" a las instituciones públicas del Estado y al sector privado a no aplicar sanción de despido contra los trabajadores que incumplan la obligatoriedad de vacunarse contra la COVID-19.

A pesar de que se esperaba que el Ejecutivo derogara las disposiciones que volvieron obligatoria la vacunación contra COVID-19, eso no ocurrió.

De hecho, en los Considerandos del decreto publicado se reitera que es la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) la responsable de esa decisión, la cual fue adoptada en sus sesiones extraordinarias VII-2021 del 16 de febrero del 2021 (MinSa, CCSS, INS), VIII-2021 del 23 de febrero de 2021 (internos universitarios en ciencias de la salud y técnicos afines), XLV-2021 del 23 de septiembre de 2021 (tercera dosis obligatoria para funcionarios públicos), y LI-2021 del 4 de noviembre de 2021 (menores de edad).

En su lugar, el Presidente y la Ministra de Salud "solicitaron" a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología que "mediante estudios técnicos y estadísticos actualizados, indique y recomiende al Poder Ejecutivo cuales funcionarios pueden ser afectados por sanciones de despido ante el incumplimiento de la obligatoriedad que rige en la actualidad. En el mismo sentido insta a realizar estudios técnicos que demuestren el efecto de la obligatoriedad de la vacunación sobre el porcentaje de la población que efectivamente vacunada, incluyendo un análisis de la evidencia internacional".

El Decreto Ejecutivo 42.889 que implementó la decisión de la CNVE de la vacunación obligatoria sigue vigente y en él se establece que cuando el personal obligado a vacunarse sea convocado para tal efecto, deberá vacunarse a menos que cuente con contraindicación médica debidamente declarada. Asimismo, dispone que es responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse.

Para el caso de la población menor de edad (niñez y adolescencia), según los artículos 43 y 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la madre, el padre, los representantes legales o las personas encargadas son responsables de que la vacunación obligatoria se lleve a cabo oportunamente de acuerdo con los términos fijados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. Se mantiene vigente también la medida de que los adolescentes mayores de 15 años pueden ir a vacunarse sin necesidad de hacerse acompañar de un adulto.