El Ministerio de Hacienda anunció el día de ayer que se ampliará el plazo para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) hasta el 31 de mayo del 2022, esta prórroga se formalizará en los próximos días, mediante reforma a la Resolución Conjunta vigente N°DGT-ICD-R-06-2020.

Desde el Colegio de Contadores Públicos (CCPA) aprovecharon el anuncio de la prórroga para recordarle a la población que con esta declaración no hay diferencias entre las sociedades activas y las inactivas para cumplir con esta obligación.

El presidente del CCPA, Guillermo Smith Ramírez, indicó que “es importante no esperar al último día para efectuar el trámite y recordó que el Banco Central de Costa Rica es el ente encargado de administrar esta información, garantizando la confidencialidad necesaria, además está autorizado a compartir la información con el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)”.

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Las personas jurídicas que deben suministrar esta información están descritas en los artículos 5 y 6 de la Ley 9416; sin embargo, en la resolución vigente se dispone el procedimiento para presentar la información en el sistema de la Administración Tributaria RTBF para las siguientes personas jurídicas, inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente:

  • 3-101 Sociedades Anónimas
  • 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • 3-104 Sociedades en Nombre Colectivo
  • 3-103 Sociedades en Comandita
  • 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
  • 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • 3-106 Sociedades Civiles
  • 3-108 Sociedades Profesionales

También se incluyen los fideicomisos privados, nacionales y extranjeros, las organizaciones sin fines de lucro y los administradores de recursos de terceros.

Las personas obligadas deben llenar la declaración jurada, mediante la página de internet: www.centraldirecto.fi.cr y contar con firma digital.

Dentro de la información que se va a solicitar se encuentran: datos personales, datos geográficos, participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda y cantidad de derechos al voto.

Una vez que se realiza el proceso de la declaración le enviarán un acuse de recibido de la información al correo electrónico que suministró el representante.

Sanciones por no presentación

Incumplir con la presentación del Registro de Accionistas implica una multa del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información. Asimismo, los notarios públicos deberán consignar, en los documentos que emitan, que el obligado suscriptor no cumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.