La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró inconstitucional por el fondo un proyecto de ley aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa, que pretendía decirle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cuánto debía cobrarle a los trabajadores independientes por cotización para los seguros sociales.

Mediante sentencia 2022-009345 de este 26 de abril al filo de la 1 de la tarde, el Alto Tribunal por unanimidad de sus miembros declaró inconstitucional el expediente legislativo 22.323, denominado "Ley de Igualdad para los Trabajadores ante la Seguridad Social", e impulsado por el diputado tránsfuga Jonathan Prendas Rodríguez.

Dato D+: El 14 de marzo anterior que el proyecto recibió primer debate obtuvo 22 votos a favor y 18 en contra.

Tal y como advirtió Delfino.cr tras su aprobación en primer debate, la iniciativa era una auténtica "venta de humo" que no pasaría el filtro constitucional, por cuanto la pretensión legislativa de obligar a la Caja a cobrar un porcentaje determinado de cotización, viola la autonomía constitucional de administración y gobierno que tiene a raíz del artículo 73 de la Constitución Política.

Se evacua esta consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, en el sentido que, en cuanto a los aspectos específicamente consultados, el proyecto de "Ley de Igualdad para los Trabajadores ante la Seguridad Social”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 22.323, vulnera la autonomía de administración y de gobierno de los seguros sociales, reconocida a la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese.-
—Voto 2022-009345 de las 12:50 horas del 26 de abril del 2022

La iniciativa pretendía quitarle a la Junta Directiva de la Caja la potestad de fijar el porcentaje de cotización a los seguros de los trabajadores independientes, y en su lugar establecer vía ley que deberá ser el mismo porcentaje en todos los casos cuando los ingresos sean iguales o superiores al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo; y además prohibía establecer cotizaciones diferenciadas entre asalariados, independientes, voluntarios o algún otro tipo de asegurado estipulado por la Caja. Además, ordenaba que el Estado asumiera la cuota patronal que no debe pagar el trabajador independiente.

El proyecto también contenía dos transitorios: uno que obligaba a la Caja a que en un plazo no mayor a seis meses estableciera el porcentaje igualitario de cotización para todos los trabajadores con base en el porcentaje establecido para el trabajador obrero patronal; y otro para que en un plazo no mayor a tres meses la Caja debiera implementar y efectuar los mecanismos y ajustes necesarios en los sistemas informáticos para que todos los trabajadores asegurados vieran reflejado en el pago de sus cuotas el porcentaje igualitario.

El propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió en su primer informe sobre la iniciativa que esta violenta la autonomía especial que tiene la Caja según el artículo 73 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

"La Caja Costarricense de Seguro Social cuenta con una autonomía que va más allá de la autonomía administrativa reconocida en el artículo 188 de la Constitución Política a las demás instituciones autónomas, puesto que también se le reconoce una autonomía política, que le otorga capacidad para definir sus propias metas y autodirigirse, lo que resulta en consecuencia incompatible con la dirección o imposición de límites por parte de otro órgano o ente, incluyendo la propia Asamblea Legislativa", dice el criterio técnico del Congreso.

Tomando en cuenta lo señalado en el análisis de esta iniciativa y, específicamente en la autonomía de que goza la Caja Costarricense del Seguro Social, esta asesoría considera que la reforma en los términos planteados, podría presentar una seria lesión a la autonomía otorgada a la CCSS y por lo tanto un roce de constitucionalidad, de tal forma que, de no existir modificaciones en la redacción planteada, estos serían insubsanables.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también advirtió, en fase de comisión, de los efectos negativos de la propuesta. La Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) calificó la iniciativa de "inviable" a menos que se creara una nueva fuente de financiamiento para la obligación del Estado de asumir la carga patronal de los trabajadores independientes.

"Si bien este Ministerio considera valiosa la propuesta de ley tendiente a garantizar una mayor seguridad jurídica en favor de los trabajadores independientes en procura de una cotización razonable y proporcional frente a los trabajadores dependientes el apoyo de este Ministerio se encuentra condicionado a la corrección de los señalamientos indicados especialmente en lo que se refiere al establecimiento de una fuente de financiamiento del programa distinta a los recursos de Fodesaf", dijo la institución.

Se considera que este proyecto tiene serios vicios de ser inconstitucional. Aumentan los gastos del Estado al disponer que la cuota patronal de la cuota inconstitucional del trabajador independiente sea pagada por el Estado y en la práctica todos sabemos que el Estado todo el tiempo adeuda millones de colones a la Caja Costarricense de Seguro Social por ese concepto. Esta Ley es confusa, y en su aplicación va a tenerse que recurrir a las interpretaciones lo cual va a entorpecer su aplicación.

La Procuraduría General de la República, ente que funge como Abogado del Estado y asesor recurrente de los diputados en la formación de la ley, también señaló que esta iniciativa invade los ámbitos reservados constitucionalmente a la Caja de Seguro Social, "ya que pretende regular los términos en los que debe establecerse la cotización de los trabajadores asalariados, independientes y voluntarios para obtener la protección de los seguros sociales, lo cual forma parte de la autonomía atribuida constitucionalmente a la Caja Costarricense de Seguro Social".

El proyecto de ley no solo establece reglas imperativas en materia de cotización, sino que además le indica a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social el plazo dentro del cual debe implementar los cambios propuestos, todo lo cual excede las potestades que ostenta el legislador en esta materia.

En un voto a raíz del proyecto de ley que pretendía obligar a la Caja a condonar principal, intereses, mora y multas de trabajadores independientes y patronos, la Sala Constitucional reiteró que la CCSS goza de una autonomía especial.

Tal autonomía configura una garantía para el manejo independiente de los seguros sociales dentro de los limites contemplados en la Constitución Política, sin que puedan suscitarse de manera valida intromisiones arbitrarias e injustificadas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en estos temas.