El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó ayer en segundo debate una nueva "Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia" que recorta a la mitad los plazos de respuesta actuales que tienen las instituciones públicas para entregar información solicitada por la ciudadanía; mientras que para el caso de la prensa lo reduce en un 80%.

Se trata del expediente 20.799 impulsado por la diputada independiente Carmen Chan Mora y que recibió 40 votos a favor y ninguna oposición en su votación final, antes de enviarse al Poder Ejecutivo para ser firmado como Ley de la República.

Según dispone el texto aprobado, la Administración Pública Central, Descentralizada Institucional y Territorial y los demás entes de derecho público, así como personas jurídicas de derecho privado que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios públicos deberán responder a las solicitudes de información pública que hagan por escrito personas físicas o jurídicas.

Para esos efectos, se entenderá que es información de acceso público todos aquellos documentos de carácter público en poder de las instituciones señaladas anteriormente, con las siguientes excepciones:

  • Información declarada como secreto de Estado: el secreto de Estado deberá ser declarado mediante decreto emitido por el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la República actuando en conjunto con el ministro del ramo, conforme a lo dispuesto en los artículos 146 y 30 de la Constitución Política y a las disposiciones de esta ley. La declaratoria deberá ser motivada por criterios técnicos, jurídicos y políticos. El presidente de la República y el ministro del ramo respectivo comunicarán el Acto de Declaratoria de Secreto de Estado a la Asamblea Legislativa. Se excluye de la declaratoria de secreto de Estado lo relativo a derechos fundamentales.
  • Los datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, así como los documentos y las comunicaciones privadas tutelados por el artículo 24 de la Constitución Política.
  • Información cuya divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. El riesgo deberá ser comprobado y el acto que lo declare deberá ser motivado.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión.
  • El secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual.
  • Información acumulada para prevención e investigación de delitos, investigaciones preliminares de carácter judicial o administrativa. La información contenida en el expediente administrativo o judicial será confidencial, salvo para las partes, los representantes o cualquier abogado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 272.1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
  • Información de carácter tributario contenida en los expedientes administrativos de carácter individual, que no sea de interés público o para fines estadísticos.
  • Patentes y derecho de autor.
  • Las auditorías que se encuentran en proceso de elaboración.
  • Lo relativo a estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios, los expedientes en trámite y las resoluciones administrativas.

Con esta nueva ley se deja atrás el plazo de 10 días hábiles para entregar la información solicitada que las instituciones públicas aplican a la prensa y a la ciudadanía, pasándolo a cinco días hábiles cuando la información esté preconstruida o disponible en archivos. Para el caso de que sea solicitada por algún medio de comunicación o prensa deberá ser entregada en un plazo de 48 horas.

Ese plazo se podrá prorrogar por una única vez, y hasta por un máximo de cinco días hábiles adicionales, por la complejidad del contenido de la solicitud, sin embargo, si eso ocurre, la institución queda obligada a comunicar al peticionario, antes del vencimiento del plazo señalado, los motivos y las razones por los cuales hará uso de la prórroga.

Para solicitar información bastará con dos requisitos:

  • Formularla por escrito, debiendo incluir necesariamente la fecha, el nombre y los apellidos, el número de cédula física o jurídica, el objeto, el destinatario de la petición y medio de notificación, así como la firma del solicitante.
  • En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todas las personas solicitantes, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos. De no constar todas las firmas, la petición se tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes, sin perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.

Las solicitudes de información pública serán gratuitas, en tanto no se requiera la reproducción de la información. De ser el caso, los costos de reproducción de la información estarán a cargo de la persona solicitante, así como de los timbres cuando se requiera.

La Ley también ordena a los jerarcas de las instituciones públicas a iniciar procesos administrativos sancionatorios contra los funcionarios que violen el derecho de acceso a la información pública.