El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y el ministro de Salud, Daniel Salas Peraza; firmaron este miércoles el Decreto Ejecutivo 43.432 con el cual el tiempo para obtener un permiso sanitario de funcionamiento de moderado o alto riesgo (cases A y B), para habilitar un establecimiento que brinde servicios de salud, se reducirá de 25 días a solo 24 horas.
Según explicó la Casa Presidencial esta mañana, la medida consiste en fusionar los decretos 39.472-S "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento" y el 41.045-S "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud" en una norma.
El nuevo decreto lleva por nombre “Reglamento General para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones sanitarias para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud” y resta de ser publicado en el diario oficial La Gaceta para que entre a regir cuatro meses después.
El Ejecutivo justificó la fusión de decretos en que la medida permite establecer un trámite estándar para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso, incorporando tanto el permiso sanitario de funcionamiento, como el certificado de habilitación para establecimientos de salud. Además permite el uso de una declaración jurada, eliminando la inspección previa y permitiendo que la misma se realice a posteriori.
El presidente Alvarado afirmó que este es un gran paso que permitirá continuar por la senda de la reactivación económica al “garantizar al sector privado una plataforma de trámites más ágil y competitiva, para los procesos requeridos para la apertura y operación de empresas, un paso crucial para la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población”.
Por su parte, el ministro Salas afirmó que desean que los principios de eficacia y eficiencia continúen guiando el funcionamiento y la buena marcha de la institución, apoyando a los ciudadanos que buscan emprender, sin dejar de lado la misión de proteger la salud humana.
Además de un menor tiempo en la obtención de los permisos, el nuevo decreto elimina cuatro requisitos para poder habilitar un servicio de salud:
- Copia de la resolución municipal de ubicación o nota emitida por el gobierno local en la que se indique que la actividad está exenta de este documento.
- Listado del personal profesional en ciencias de la salud, así como del personal técnico, que laborará en el establecimiento.
- Certificación del colegio profesional respectivo en la que se indique que el profesional responsable técnico se encuentra incorporado y activo.
- Copia de regencia vigente emitida por el colegio profesional respectivo,
La nueva legislación además clarifica los requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas, sea estos en establecimientos con permiso o en espacios abiertos.
Por otro lado, este reglamento permitirá que los permisos para actividades en casa de habitación se amplíen de dos años a un período máximo de cinco años. Una vez transcurrido ese periodo estas actividades deben reubicarse a un local independiente, cumpliendo en ese momento y en la nueva ubicación con todos los requisitos estipulados en el reglamento para el trámite del Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez.
La iniciativa, a cargo del Ministerio de Salud, se enmarca en el proyecto interinstitucional Ventanilla Única de Inversión (VUI), que lidera la Promotora del Comercio Exterior (Procomer) en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). La VUI permite que el trámite se pueda realizar 100% en línea contando con firma digital, aunque también se mantiene vigente el trámite semipresencial o presencial.