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El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en segundo debate, la Ley Marco de Empleo Público luego que el jueves pasado la Sala Constitucional notificara a la Asamblea Legislativa la totalidad de su voto en el que se negó a evacuar varias de las consultas presentadas contra el proyecto, y respondiera que la iniciativa no tiene incidencia real en la materia electoral que impida votar la iniciativa antes del 3 de agosto, debido al criterio negativo del Tribunal Supremo de Elecciones.

De esta forma, el expediente 21.336 que inició su paso por la corriente legislativa en abril del 2019 y forma parte de la agenda de implementación del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), pasa a la Casa Presidencial para ser firmado como Ley de la República, o para que el presidente Carlos Alvarado Quesada lo vete en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Previo a que el proyecto empezara a discutirse en su debate final, la presidenta del Congreso, Silvia Hernández Sánchez indicó ante consulta del diputado Jonathan Prendas Rodríguez, que de conformidad con el artículo 167 de la Constitución, y en resguardo del artículo 24, se necesitaría la super mayoría de 38 votos a favor, como mínimo, para que el proyecto se aprobara en segundo debate. Finalmente, 39 congresistas presentes votaron a favor y 13 lo hicieron en contra.

El resultado de la votación de este lunes es el más favorable de los que recibió el expediente durante el iter parlamentario, ya que en su primera votación de primer debate el 7 de diciembre del 2021 obtuvo 36 votos a favor y 8 en contra, mientras que en el segundo primer debate el 17 de junio de este año obtuvo 32 votos a favor y 15 en contra.

El resultado favorable estuvo en peligro, pues el diputado verdiblanco Gustavo Viales Villegas no estaba en Cuesta de Moras, por lo que se llevaron a cabo dos recesos de 10 minutos y dos rupturas de quorum por 5 minutos para darle tiempo de llegar al Plenario y asegurar la votación.

El diputado José María Villalta del Frente Amplio y la independiente Paola Vega Rodríguez destacaron que fue el cambio de criterio hecho por la Sala a su histórica jurisprudencia lo que permitió que el proyecto pudiera ser votado en segundo debate.

Ese cambio de criterio consistió en que la Sala ya no considera vicio esencial del procedimiento legislativo el que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad modifique aspectos de un proyecto de ley sobre los cuales ese Tribunal no declaró que existieran inconstitucionalidades, ya fuera porque se declaró constitucional o porque los diputados no hicieron la respectiva consulta en el momento procesal oportuno.

Para hacer ese cambio de criterio la Sala alegó por mayoría en su voto sobre este proyecto que su función orientadora y preventiva debe ser profesada dentro de los límites que imponen el principio de Separación de Funciones y el de Autocontención del Juez Constitucional, esto es, con la prudencia debida, ya que "un ejercicio desbordado de aquella conllevaría un papel exorbitante de la jurisdicción constitucional en el proceso mismo de formación de la ley".

...lo que no solo desnaturalizaría el sentido jurídico de la consulta de constitucionalidad y el carácter predominantemente técnico-jurisdiccional del rol de esta Sala, sino que causaría un desequilibrio inconveniente en el cauce natural propio de la discusión política y el quehacer parlamentario en el Poder Legislativo. Como ya se dijo, por la ruta de la admisión de consultas de constitucionalidad facultativas sin restricción alguna se caería en un sinfín de procesos de este tipo ante la Sala, vicio que de manera inapropiada retrasaría la definición parlamentaria en lo concerniente a su responsabilidad política y sus competencias constitucionales.

¿En qué consiste?

La iniciativa de Ley Marco de Empleo Público responde a la intención del Gobierno y de una mayoría de diputados de crear un cuerpo normativo que establezca los elementos básicos y orientadores para que los entes públicos que están sometidos al principio constitucional de unidad estatal cuenten con las herramientas de regulación de las relaciones de empleo, ya que consideran que "autonomía" no significa "soberanía", sino simple y llanamente independencia en el ejercicio de sus competencias exclusivas y excluyentes.

Entre los principios que regirán el empleo público figura el del Estado como patrono único, la carrera administrativa, la equidad salarial, la excelencia del servicio, el mérito, capacidad y competencias; la negociación colectiva, la modernidad, la prevalencia del interés general y el principio de participación de la ciudadanía.

Con esta ley se creará el Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio de Planificación (Mideplán), del cual estarán excluidos de su rectoría los funcionarios que desempeñen "funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes" para que los cuatro poderes de la República ejerzan sus competencias constitucionalmente asignadas.

Mideplán quedará encargado, entre otras funciones, de mantener actualizada y administrar la plataforma integrada de empleo público; publicar las ofertas de empleo a través de la plataforma virtual que será alimentada por las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de esta ley; y de establecer, dirigir y coordinar la emisión ed políticas públicas, programas y planes nacionales de empleo público.

Asimismo, Mideplán deberá establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública, así como evaluar el sistema general de empleo en términos de eficiencia, eficacia, economía, simplicidad y calidad.

El nombramiento del Director General del Servicio Civil seguirá siendo resorte del Consejo de Gobierno, pero su ratificación quedará en manos de la Asamblea Legislativa, tal y como ocurre actualmente con los directivos -por ejemplo- del Banco Central de Costa Rica o de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

La ley dispone la existencia de un único régimen de empleo público compuesto por siete familias; a lo cual se suma la salvaguarda a favor de los cuatro poderes de definir la materia de empleo público de sus funcionarios que desempeñen funciones "exclusivas y excluyentes" para el ejercicio de sus competencias constitucionalmente asignadas.

El salario para un mismo tipo de puesto entre familias distintas deberá ser el mismo, bajo el principio de "igual trabajo, igual salario". La columna salarial global se construirá por parte del Mideplán, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del Servicio Civil, a partir de la metodología de valoración de trabajo que hagan los cuatro poderes, los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa.

Esta ley dispone además la creación de los permisos de paternidad con goce de salario por un mes calendario; la posibilidad de ampliar la licencia remunerada por maternidad hasta por dos meses adicionales; y la prohibición de generar nuevas obligaciones o derechos, o variar condiciones laborales respecto a salarios, incentivos, o crear nuevas plazas, vía negociación colectiva.

Se establece, además, como causal de despido inmediato el obtener dos evaluaciones de desempeño consecutivas inferiores a una nota de 70, una vez agotado el procedimiento de impugnación.

Finalmente, y tal y como se dispuso desde la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), el salario del sector público más alto será el del Presidente de la República, y ningún salario público podrá ser superior al del Primer Funcionario.

Breves

— La Comisión de la Mujer dictaminó afirmativamente el expediente 21.791 "Reforma de los incisos o) y p) del artículo 52 y del párrafo final del artículo 103 del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. Fortalecimiento de los mecanismos de la mujer y de igualdad de género en los partidos políticos" y rechazó el expediente 21.690 "Creación del Servicio de Fisioterapia Pelviperineal, para la atención antes, durante el embarazo y después del parto".

— La Comisión de Limón dictaminó afirmativamente el expediente 22.564 "Desafectación de uso Público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad al actual poseedor". Además, dictaminó afirmativamente el expediente 22.771 "Desafectación y cambio del uso público de la calle ubicada al costado oeste del Edificio Municipal del cantón de Guácimo".