Conforme ha sido definido por la Sala Constitucional y la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, las contribuciones a la seguridad social que administra la Caja Costarricense del Seguro Social constituyen tributos, clasificados como contribuciones o exacciones parafiscales. Dicha naturaleza implica que su régimen legal queda supeditado al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ante la ausencia de normal legal específica.
Lo anterior cobra especial relevancia de cara a la situación de los trabajadores independientes y en general de todo cotizante a la Caja, que como sabemos, por mandato constitucional nos encontramos obligados a contribuir sin poder de elección, dada la supuesta universalidad (deseable) y solidaridad del seguro de salud y el régimen de pensiones.
Sin embargo, a la fecha el sistema se encuentra muy lejos de ser universal, manteniendo a un porcentaje enorme de la fuerza activa del país fuera del sistema, por una sencilla razón: el altísimo costo de las cargas sociales en Costa Rica. La OCDE en su informe Económico sobre Costa Rica para el año 2018, señaló en relación con las cuotas de la CCSS, lo siguiente:
Las altas contribuciones a la seguridad social son un obstáculo para la formalidad en Costa Rica. Estas contribuciones representan aproximadamente el 36,5% de los ingresos brutos, en comparación con el promedio de la OCDE del 27,2%. (…) La gran porción que deben pagar los empleadores impulsa los costos laborales no salariales de Costa Rica hacia el tope de las calificaciones de la OCDE".
Son casi cuatro años desde que la OCDE nos señaló que seguir aumentando el costo de la seguridad social constituye un incentivo perverso para la informalidad, dado que el costo es tan alto que le impide a la gente cumplir, así como a las empresas, que se ven ahogadas e imposibilitadas de crear empleos formales. Lamentablemente las autoridades han hecho poco o nada para cambiar esta grave situación, que no solo atenta contra el país y sus ciudadanos, atenta contra la misma Caja.
A esto, con asombro, debe sumarse la ilegal interpretación que ha venido dado la Caja a la prescripción de las cargas sociales, al utilizarse el artículo 56 de su Ley Constitutiva como base legal. Dicha norma establece una prescripción de 10 años, pero expresamente lo define para “El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirá en el término de diez años”.
Es absolutamente claro que el artículo 56 versa sobre aspectos y materias completamente diferentes a la prescripción de las cargas sociales, al referirse a procesos penales o civiles, pero a contrapelo de la ley y el Estado de derecho, la Dirección Jurídica de la CCSS ha venido utilizando dicha norma como base legal, realizando cobros por supuestos adeudos de diez años o, sorprendentemente, incluso más.
Sin embargo, al ser debidamente definidas las cargas sociales como tributos por parte de la Sala Constitucional en fallos de acatamiento obligatorio, la prescripción debe sujetarse al plazo de cuatro años que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es muy lamentable que un Estado de Derecho como el nuestro, se obligue a los ciudadanos a tener que gastar dinero y tiempo en apelar cobros prescritos.
La seguridad jurídica es un elemento esencial en un Estado de derecho, así como una garantía democrática. Y en un escenario como el actual, la seguridad jurídica debe actuar como un incentivo para mayor dinamismo económico, que genere empleo y mayor recaudación para la CCSS, que le permita seguir siendo un pilar de la paz social costarricense, por lo que el actuar de la Administración debe ser corregido a la brevedad, y evitar todo el costo procesal que conlleva apelar tan irracional postura.
El servicio de salud y el régimen de pensiones que administra la CCSS debe defenderse, incluso de aquellas decisiones de quienes temporalmente ostentan su administración.
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