La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, resolvió este martes por la tarde las consultas de constitucionalidad planteadas por la Corte Suprema de Justicia y los diputados contra la Ley Marco de Empleo Público.

Mediante la sentencia 2022-2872, el Alto Tribunal resolvió sobre las tres consultas formuladas bajo los expedientes 21-025092-0007-CO (Poder Judicial), 21-025198-0007-CO (diputados José María Villalta, Paola Vega, Pedro Muñoz y otros) y 21-025530-0007-CO (diputados PAC y PLN), concluyendo que no hay vicios de fondo ni de procedimiento.

La Sala resolvió sobre la admisibilidad de las consultas, de la siguiente forma:

  • Por votación 5 vs. 2, se declara inevacuable la consulta formulada por la Corte Suprema de Justicia bajo el expediente 21-025092. El magistrado Fernando Castillo Víquez dio razones diferentes. Las magistradas Anamari Garro Vargas y Ana María Picado Brenes salvaron el voto y declararon evacuable la consulta.
  • Por votación 6 vs. 1 se admite la consulta legislativa a la que se le asignó el expediente 21-025198-0007-CO, únicamente en cuanto a la alegada transgresión al artículo 97 constitucional, al principio de publicidad y a los derechos de enmienda y participación democrática. Las magistradas Anamari Garro Vargas y Ana María Picado Brenes consignaron razones adicionales. La magistrada Ana María Picado Brenes consignó nota. El magistrado Fernando Castillo Víquez salvó el voto y declaró inevacuable la consulta respecto de estos agravios.
  • Por votación 5 vs. 2 se declaran inevacuables los agravios referidos a la extralimitación de la Comisión Especial sobre Consultas de Constitucionalidad, esgrimidos en el expediente 21-025198. El magistrado Fernando Castillo Víquez dio razones diferentes. Las magistradas Anamari Garro Vargas y Ana María Picado Brenes salvaron el voto y declararon evacuable la consulta respecto de tales agravios.
  • Por unanimidad se declaró inevacuable la consulta legislativa acumulada, a la que se le asignó el expediente 21-025530 (PAC y PLN).
  • Por unanimidad se rechazó una gestión de coadyuvancia presentada.

Por el fondo, la Sala resolvió los aspectos que si pasaron el filtro de admisibilidad de la siguiente forma:

  • Por votación 5 vs. 2, la Sala declara que el proyecto de Ley Marco de Empleo Público no incide de forma sustancial en las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones, ni tampoco versa manifiestamente sobre materias electorales, por lo que son inaplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política a la Asamblea Legislativa, respecto a la imposibilidad de aprobar esta iniciativa hasta tanto no termine el periodo electoral. Las magistradas Anamari Garro Vargas y Ana María Picado Brenes salvaron el voto, al estimar que el proyecto sí incide en la materia electoral, y por tanto aplican las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución.
  • Por votación 6 vs. 1, la Sala declara que en el proyecto de Ley Marco de Empleo Público no se violó el principio de publicidad, respecto del trámite de aprobación de mociones en la Comisión Especial sobre Consultas de Constitucionalidad. El magistrado Paul Rueda Leal dio razones particulares; el magistrado Fernando Castillo Víquez salvó el voto y declaró inevacuable la consulta.
  • Por votación 5 vs. 2, la Sala declara que en el proyecto de Ley Marco de Empleo Público no se violaron los derechos de enmienda y participación democrática de los diputados. Las magistradas Anamari Garro Vargas y Ana María Picado Brenes consignaron razones diferentes; el magistrado Fernando Castillo Víquez salvó el voto y declaró inevacuable la consulta; la magistrada Ana María Picado Brenes salvó el voto y evacuó la consulta en el sentido de que la Comisión violó el procedimiento legislativo, al extralimitarse en sus competencias, respecto de las reformas introducidas a los artículos 7 incisos f) y l) del texto.

Con esta votación el Congreso no tendrá que esperar a que transcurran cuatro meses una vez finalizada la segunda ronda electoral para aprobar el proyecto de ley en segundo debate. Además, al menos en lo que respecta al Tribunal Supremo de Elecciones, no necesitará 38 votos a favor como mínimo para la votación final.

ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.

La sentencia integral deberá comunicarse ahora a la Asamblea Legislativa, para que el por tanto sea leído al Plenario y ese órgano pase a discutir y votar en segundo debate el proyecto de ley.

La Sala deliberó sobre este expediente a doble jornada durante el jueves y viernes de la semana pasada; así como este martes 8 de febrero. Participaron de la votación los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, la magistrada suplente Ana María Picado Brenes, y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.