El Juzgado de Trabajo de Cartago declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda por discriminación y acoso laboral interpuesta por Cristina Ramírez Chavarría, exministra de Justicia y Paz, contra el Instituto Nacional de Seguros (INS) y contra su entonces gerente general, Luis Fernando Campos Montes.

Mediante la sentencia de primera instancia 2022-318 del 26 de febrero, de la cual Delfino.cr tiene copia, la jueza de trabajo, Ana Laura Solís Mena reprendió a Ramírez Chavarría, quien en julio del 2017 fue nombrada directora de la Dirección Jurídica del INS y estuvo en el ejercicio del cargo hasta octubre del 2018, cuando fue suspendida —con goce de salario— por las investigaciones administrativas que se realizaban en su contra.

Según la sección de Hechos Probados de la sentencia, durante su gestión en la Dirección Jurídica del INS, Ramírez Chavarría desmejoró el clima laboral de su departamento, cometió actos de acoso laboral en contra de las personas colaboradoras de dicha instancia mediante gritos e intimidación, generando un ambiente de temor, incertidumbre y confusión.

"La señora Ramírez Chavarría tendía a llamar la atención de sus subordinados frente a los demás, mediante gritos y gestos amenazantes. Descalificó profesionalmente a (...) Reyes Galeano, le gritó a (...) Sánchez Fonseca, así como a otros subalternos de nombres (...) Delgado, (...) Vega, (...) Madrigal, (...) Santos y (...) Pérez en frente de otros colaboradores. Usaba los servicios de (...) Ortiz, (...) Gutiérrez y (...) Mora Sánchez en sus horas laborales para que le realizaran diligencias personales, retiro de dinero del cajero automático, pago de tarjeta de crédito, llevar almuerzos, café, bocadillos, recogerle el bolso del automóvil en el sótano, limpiar la mesa en donde comía, vigilar al personal de limpieza mientras aseaba su oficina, comprarle medicamentos y en una ocasión envió al señor (...) Ortiz a cambiarle una llanta de su vehículo, aunque éste no sabía hacerlo y se hirió la frente con una herramienta"

La jueza agregó que la exministra llegó inclusive al extremo de controlar con quién almorzaban sus subalternos, les llamaba a su oficina aún en hora de almuerzo, ignoraba selectivamente a algunas personas y las invisibilizaba.

El fallo señaló que la potestad disciplinaria del patrono no es una forma de acoso o mobbing laboral por sí mismo, por lo que el hecho de que el INS abriera procesos disciplinarios para investigar faltas cometidas por su trabajadora no era una forma de acoso por sí misma.

La tesis de la accionante sobre una conspiración en su contra, orquestada por múltiples actores dentro del escenario que plasma en su libelo de demanda, es insostenible no solo a la luz de un análisis lógico, sino una tesis débil que cae ante el peso de las pruebas obtenidas en esta litis.

La juzgadora concluyó que en el expediente no había prueba alguna que acreditara que Ramírez Chavarría fuera objeto de acoso laboral o discriminación por parte de Campos Montes o del Instituto Nacional de Seguros por inercia de este; tampoco se lograba demostrar que el INS fuera un patrono omiso en prevenir ese tipo de actos lesivos, sino todo lo contrario; ni se logró demostrar violación alguna al debido proceso en el procedimiento administrativo 001-2019 abierto en su contra, por cuanto el mismo fue notificado en tiempo y permitió ejercer todas sus defensas.

Millonaria condena

Aunque la ley permite a los jueces eximir a la parte vencida del pago de costas si litigó con evidente buena fe, la jueza de este caso decidió condenar a la exministra de Justicia al señalar que a lo largo de toda su demanda, Ramírez narró una serie de hechos falsos que cayeron bajo el peso no solo de la prueba, sino de la misma lógica.

"Habiéndose demostrado que acosó, amedrentó y atemorizó al personal a su cargo en la Dirección Jurídica del INS, presenta una tesis insostenible para hacerse acreedora ella misma de hechos de acoso laboral que no logra probar, pidiendo una cuantiosa indemnización por ello, misma que por tratarse de una institución del derecho público surgiría del erario público, así como surgió del mismo, todos los costos materiales, humanos y económicos requeridos para confrontar las acusaciones de la presente sumaria", dice el fallo.

Por ello, la jueza condenó a Ramírez a pagar el 25% del importe líquido de las absolutorias que son: su pretensión de 250 millones de colones en la sumaria principal por daños; 250 millones por daño moral; 150 millones de colones por daño material, para un total de 650 millones. Así las cosas, deberá pagar 162.5 millones de colones por costas, que deberá cancelar: 31.25 millones a Luis Fernando Campos Montes como co-demandado personal y el restante (131.25 millones) al Instituto Nacional de Seguros como demandado principal.

¿Quién es?

Ramírez Chavarría fue ministra de Justicia y Paz durante la administración Solís Rivera. En mayo del 2015 aspiró a ocupar la secretaría general de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (Comjib), pero retiró su candidatura antes de la elección por falta de apoyo. Una semana después de ese evento, el Gobierno la degradó del puesto de ministra a asesora de la Presidencia Ejecutiva del INS.

En julio del 2017 Ramírez fue nombrada directora de la Dirección Jurídica del INS y estuvo en el ejercicio del cargo hasta octubre del 2018, cuando fue suspendida —con goce de salario— por las investigaciones administrativas que se realizaban en su contra.

Según tuvo por probado el órgano director que llevó ese proceso, durante su paso como jefa de la Dirección Jurídica, Ramírez incurrió en conductas de acoso laboral contra 7 funcionarios de esa dependencia. Adicionalmente, el Órgano Director del proceso dio por demostrado que las acciones de Ramírez Chavarría afectaron la dinámica y el ambiente laboral de toda la Dirección Jurídica del INS, incluyendo la salida de varios funcionarios durante el periodo de tiempo en el que estuvo a cargo de la Dirección.

Ese primer despido había sido suspendido, ya que la jueza Bertha María Jiménez Alvarado —del Juzgado de Trabajo de Cartago— acogió en enero del 2020 una solicitud de medidas cautelares interpuesta por la abogada de Ramírez, obligando al INS a la reincorporación inmediata de la funcionaría en el puesto de trabajo que ocupaba.

Esa reinstalación llevó a los 38 funcionarios de la Dirección Jurídica del INS a cesar labores el 13 de enero a modo de protesta. El INS la trasladó como jefa del departamento de Gestión de Procesos Masivos de Seguros Obligatorios hasta que a mediados del 2020 la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) presentó una denuncia penal contra la funcionaria por tráfico de influencias, fraude de ley en la función pública administrativa y peculado de uso. 

Paralelamente, la PEP pidió al INS iniciar un proceso disciplinario contra Ramírez. Seis meses después, la institución la despidió por segunda vez al considerar que incurrió en una falta “gravísima” pues “de forma intencional, ejecutó actos para beneficiar a personas allegadas con puestos públicos”.

Después, en abril, el Juzgado de Trabajo de Cartago ordenó por segunda ocasión al INS reinstalar a Ramírez Chavarría.