¿Los Gobiernos Locales tienen la capacidad de gestión para la construcción de viviendas? Una interrogante que se debate ante las últimas eventualidades de corrupción que se han presentado en este sector. Actualmente se discute en la Asamblea Legislativa el expediente 22.487, proyecto de ley denominado “Ley Vivienda Municipal” que tiene como objetivo la construcción de viviendas por parte de los gobiernos locales y a su vez generar una nueva fuente de ingreso, el proyecto se dictaminó afirmativamente el 13 de octubre del año pasado, luego de un proceso de consultas institucionales de diferentes actores del sector municipal, vivienda y fiscalización.

De acuerdo con el contenido del proyecto de ley, se enfatiza en tres puntos:

  1. Financiamiento.
  2. Reglamentación y planes reguladores.
  3. Control y prevención del riesgo de corrupción.

Financiamiento. En su artículo 3 establece el método de financiamiento, se hace enfoque a que las municipalidades adquieran créditos para ejecutar los proyectos y no a la creación de otra fuente de ingreso por parte del gobierno a transferir, lo cual esto puede perjudicar a las limitadas finanzas del sector, o agravar más el nivel de endeudamiento que a la fecha presentan, a pesar de las conclusiones emitidas en el informe DFOE-DL-SGP-00002-2020 (endeudamiento en los Gobiernos Locales), este no fue considerado para establecer otra opción de financiamiento.

Reglamentación y planes reguladores. Para la reglamentación del desarrollo y administración de proyectos de viviendas, en el artículo 24 se presenta la reforma al artículo 71 del Código Municipal, se adiciona que cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior, esto expondrá que habrá muchos reglamentos y diferentes formas de hacer las cosas, esto puede generar confusión e inseguridad legal; en el tema de planes reguladores es importante considerar lo expuesto por el INVU donde existe 20 gobiernos locales con planes desactualizados desde el año 2000, lo cual esto puede generar un riesgo para el desarrollo de este proyecto.

Control y prevención del riesgo de corrupción. En el artículo 7 se establece el control y fiscalización del proyecto, es importante que las municipalidades refuercen sus controles a nivel interno, de manera tal que contribuyan a la transparencia, al buen uso de los recursos, y al logro de objetivos institucionales; en la prevención de la corrupción, los resultados del informe DFOE-DL-SGP-00003-2020 (prevención del riesgo de corrupción) evidencian que las municipalidades no están preparadas para gestionar de manera integral y efectiva, las acciones y buenas prácticas direccionadas a enfrentar la corrupción, por lo que es necesario establecer medidas necesarias para prevenir estos actos de ilícitos, así también lo considera el criterio emitido del proyecto de ley por parte del órgano contralor.

De acuerdo con lo anterior, se cuestiona sí la figura del gobierno local es capaz de asumir este tipo de iniciativas, dado a que también existe ausencia de recursos materiales y humanos que se requerirán necesariamente para cumplir con la finalidad de esta ley, en vista a que las municipalidades están llamadas a promover el desarrollo local de la comunidad y a prestar servicios básicos a las personas que habitan en cada uno de sus territorios, es conveniente que se articulen esfuerzos en mejorar de forma continua su capacidad de gestión, con el fin de acrecentar el bienestar de los habitantes de cada cantón.

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