En los últimos días y con ocasión de las elecciones nacionales de Costa Rica, hemos conocido de las denuncias por hostigamiento sexual de las que fue objeto uno de los candidatos a la Presidencia de la República, cuando ocupaba un alto cargo en el Banco Mundial.

Este señor ha minimizado este tipo de violencia en contra de las mujeres, comparándola con un simple chiste lo que resuelta ofensivo para las víctimas, siendo que el hostigamiento sexual es una conducta que produce daño y efectos emocionales perjudiciales para la persona que lo recibe, así como violenta el derecho al trabajo y a la educación, el derecho a la igualdad y la no discriminación y al derecho a vivir una vida sin violencia y que en nuestro país se encuentra prohibida en el Ley 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Las manifestaciones del hostigamiento sexual han sido conceptualizadas en la citada ley como requerimientos de favores sexuales que impliquen promesa implícita o explícita de un trato preferencial, actual o futuro del empleo o del estudio de quien lo reciba. Asimismo, amenazas, físicas o morales de daños o castigos a la situación laboral o educativa, actual o futura; el uso de palabras de naturaleza sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas; así como acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseados u ofensivos por quien lo reciba.

De conformidad con La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia en Contra de las Mujeres (Convención Belem Do Pará), violencia en contra de las mujeres se refiere a: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, razón por la cual no es de recibo que el hostigamiento sexual sea considerada una conducta chistosa, sin importancia y que no merezca una sanción a la persona quien incurra en ese tipo de conductas.

Durante uno de los debates televisivos en el que participó el señor candidato a la Presidencia en mención, indicó que las propias denunciantes dijeron que los hechos fueron “comportamientos de carácter subjetivo”, dejando entrever que ello resta credibilidad a esas denuncias.

Sobre el particular, vale la pena aclarar que precisamente esa subjetividad, ese sentimiento interno de desaprobación que experimenta la persona que está siendo víctima de la conducta indeseada, es la que le permite rechazar la conducta o conductas sexuales de la que está siendo objeto y es por ello que es en la propia ley que se establece que son “conductas físicas de naturaleza sexual indeseadas u ofensivas para quien los reciba”.

El hostigamiento sexual es un verdadero impedimento en la vida de las víctimas de este tipo de violencia ya que le produce afectaciones en su vida laboral o educativa, por lo que toda denuncia por hostigamiento sexual debe ser investigada y de comprobarse los hechos denunciados, proceder con las sanciones en las normas establecidas para ese fin.

El hostigamiento sexual constituye una conducta que produce daño y efectos emocionales adversos en las víctimas, quienes en su mayoría son mujeres, ya que de conformidad con datos producidos por la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes para el año 2018, el 98% de las personas denunciadas por hostigamiento sexual en el sector público son hombres, lo que confirma que esta es una forma de violencia en contra de las mujeres, producto de la desigualdad y de las relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres presentes en nuestro sociedad; lo que reafirma la necesidad de que nuestro país continúe trabajando en políticas públicas para erradicar la violencia en contra de las mujeres en nuestro país.

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