La Caja Costarricense de Seguros Social (CCSS) anunció este martes un ajuste en los periodos de las incapacidades por COVID-19, a raíz de los cambios en los periodos de aislamiento hechos por el Ministerio de Salud el pasado 18 de enero.
Según un comunicado de la Seguridad Social, los asegurados deben tomar en cuenta que "cuarentena" y "aislamiento" no son sinónimos de incapacidad; que las incapacidades se emitirán únicamente para asegurados activos, ya sean asalariados o trabajadores independientes; y que a quienes estén en teletrabajo se les otorgará la incapacidad según el cuadro clínico que presenten, pues habrá personas que aunque estén aisladas por caso confirmado, sospechas o contacto cercano, no estarán con un cuadro de síntomas que amerite dejar de lado sus labores.
La Caja amplió en que habrá tres periodos de "cuarentena" y por tanto, tres posibilidades diferentes deperiodos de incapacidad.
- Pacientes sospechosos: la incapacidad, cuando se requiera, se emite por el plazo en que tarda el resultado de la prueba, y se hace en el centro médico de la Caja, al momento de la toma de la muestra.
- Pacientes confirmados: la incapacidad, cuando se requiere, la emite el centro médico de la Caja, al momento de informar del resultado positivo de la prueba; el plazo varía conforme el cuadro clínico del paciente.
- Personas contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado: la incapacidad se solicita en el Área de Salud de Adscripción, a partir de la orden sanitaria de aislamiento que emite el Ministerio de Salud, conforme el trámite que se orienta en las imágenes adjuntas y, los plazos máximos de incapacidad, cuando se requieren, se establecen de la siguiente manera:
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- 7 días a partir del último contacto con el caso confirmado, si la persona no tiene el esquema de vacunación completo, o no han transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación; esto para población general catalogada como contacto cercano asintomático de un caso confirmado.
- 10 días a partir del último contacto con el caso confirmado, para cuidadores de personas de riesgo, trabajadores de hogares de larga estancia, centros penitenciarios y trabajadores de la salud con atención directa a las personas, catalogados como contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado, en el tanto no tengan el esquema de vacunación completo, o no hayan transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación.
La Caja recordó a las personas que se realicen la prueba en laboratorios privados, y den positivo, que deberán tramitar la incapacidad cuando la requieran, a partir de la orden sanitaria de aislamiento.
También señaló que las personas que, estando fuera del país den positivo a COVID-19 y requieren incapacidad, deben aportar al regreso al país, en el área de adscripción, el certificado médico emitido y apostillado en el país en el que se encontraban, traducido de manera oficial al español. El plazo del trámite es de 5 días hábiles a partir de la fecha del apostillamiento.
Finalmente, la Caja dejó en claro tres condiciones en las cuales NO se requiere incapacidad:
- Los contactos asintomáticos de pacientes confirmados, que se consideran de bajo riesgo (esquema de vacunación completo habiendo transcurrido más de 14 días desde que el esquema se completó o, si tuvo COVID-19 en los últimos 90 días, contabilizados desde la fecha de inicio de síntomas), no requieren aislamiento y por tanto tampoco de incapacidad.
- La persona con un permiso laboral para realizar el aislamiento y así lo manifieste (lo cual debe registrarse en el expediente de salud no debe recibir incapacidad).
- Cuando el nexo causal epidemiológico identificado es de origen laboral, la incapacidad requerida no se otorga, pero se registra en el expediente de salud la recomendación del reposo.