La Fiscalía General de la República solicitó a la Corte Plena que traslade a la Asamblea Legislativa una solicitud para levantar el fuero de improcedibilidad penal al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada; y al diputado oficialista y exministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora, para que afronten una causa penal por los delitos de prevaricato, fraude de ley y abuso de autoridad, por el caso UPAD.
Warner Molina Ruiz, fiscal general interino, firmó la petición al mediodía de este miércoles. En el escrito de acusación el fiscal señaló que tanto Alvarado como Morales, "con pleno conocimiento de la ilicitud de sus actos" suscribieron el Decreto Ejecutivo 41996-MP-MIDEPLAN, que dio vida jurídica a la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), requiriendo a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada brindar acceso a "toda información confidencial" que fuera requerida por las personas que conformaban la unidad, violando el artículo 24 de la Constitución Política relativa al derecho fundamental a la intimidad, limitado únicamente por una ley aprobada por el Congreso.
El fiscal también acusó que Alvarado y Morales, con el concurso del entonces ministro de Planificación interino, Luis Daniel Soto Castro, violaron el artículo 14 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, que prohíbe la transferencia de datos personales sin mediar el consentimiento del derechohabiente; así como el artículo 40 del Reglamento de esa ley; y la Ley de Registro, Examen y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones.
El Fiscal general también acusó que Alvarado, Morales y Soto fundaron en hechos falsos el decreto ejecutivo que dio vida a la UPAD, pues en el punto VII de la sección de "Considerandos" señalaron que para la confección de la norma se habían presentado los documentos establecidos en la normativa y los lineamientos generales para la reorganización administrativa establecidos por Mideplan; y que ese Ministerio había avalado la creación de la UPAD dentro de la estructura organizacional de la Presidencia de la República, lo cual era falso pues Mideplan había rechazado en dos oportunidades previas la creación de esa unidad, en sus variantes DADIA y UPADIA.
"Con sus actuaciones personales y funcionales descritas, los imputados (...) abusaron de sus cargos, al arrogarse facultades no concedidas a ellos, en clara violación de los deberes de la función pública y el deber de probidad, que ellos juraron observar y cumplir cuando asumieron sus cargos. Lo anterior en perjuicio de los derechos de intimidad y autodeterminación informativa de la ciudadanía costarricense en general", escribió Molina Ruiz.
Molina acusó que Alvarado y Morales junto a Soto Castro (investigado en un expediente aparte) son probables coautores de un delito de prevaricato, en concurso ideal con un delito de fraude de ley, y subsidiariamente con un delito de abuso de autoridad, cometidos en perjuicio de los deberes de la función pública, el deber de probidad y los derechos constitucionales de intimidad y autodeterminación de la ciudadanía costarricense en general.
El fiscal general interino afirmó que las acciones de Alvarado y Morales no encuadran en alguna causa de exculpación, pues no existe hasta el momento prueba que acredite algún impedimento para conocer el carácter ilícito de sus acciones o de adecuar sus comportamientos conforme a esa comprensión; "por el contrario, es posible extraer que ante la cantidad de recursos que ostentaban ambos encartados para evitar la emisión del decreto ilegal, continuaron su actuar omiso faltando a los procedimientos establecidos para garantizar la legalidad de los actos".
Tras la solicitud a la Corte Plena, procede ahora que ese órgano delibere sobre si la acusación tiene causa suficiente como para solicitar a la Asamblea Legislativa que el fuero de improcedibilidad penal (artículo 121 incisos 9 y 10) ídem de la Constitución) sea levantado al Presidente y al diputado.
El fuero de improcedibilidad penal es aplicable a los miembros de los supremos poderes y consiste en la imposibilidad de promover la acción penal, es decir, activar un proceso penal en contra de alguna de éstas personas. Ese fuero puede ser levantado por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa (38 votos), a solicitud de la Corte Suprema de Justicia.