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Sala IV anula decreto de Oscar Arias que declaró El Diquís de "conveniencia nacional e interés público"

25 Ene, 2022
  •  2:16 PM
Foto: Protestas contra el PH Diquís. Archivo cortesía de ElPaís.cr
Esta noticia es de hace 2 años

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló por inconstitucional el Decreto Ejecutivo 34312 firmado en 2008 durante la administración Arias Sánchez, con el cual se declaraban "de conveniencia nacional e interés público" los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

Por mayoría de 5 vs. 2, la Sala declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada en 2018 por el indígena Térraba, Asdrubal Rivera Villanueva, quien alegó ante la Sala que el decreto de Arias violaba el principio de irreductibilidad del bosque, el principio de reserva de ley y de inderogabilidad singular de la norma, por cuanto violaba las disposiciones de la Ley Indígena, en lo que se refiere a la posibilidad de disminuir el alcance de estos terrenos.

Rivera también alegó que el decreto dejaba de lado las normas de la Ley de Patrimonio Arqueológico, que incluye dentro de éste a los inmuebles producto de las culturas indígenas; y que las inundaciones previstas con El Diquís lesionaban de manera grosera el uso de los territorios que son indígenas.

Según el por tanto del fallo de la Sala Constitucional, el decreto como un todo fue anulado por inconstitucional, aunque las razones por el fondo solo se conocerán hasta que el voto completo sea divulgado.

La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala dimensionó los efectos de su sentencia en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta la información obtenida durante la vigencia y recolección de la misma: no será necesario volver a repetir las acciones y estudios si cumplieron la función técnica y científica para el cual fueron diseñados para el proyecto, así como para fundamentar las solicitudes que correspondan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que se podrían considerar válidas para esos propósitos.

Según los magistrados, esa medida de dimensionar el efecto del voto tiene como fin no repetir las acciones que perturben los derechos de las comunidades indígenas y su territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren materialmente o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe.

Con la aclaración anterior, la Sala indicó que el voto se da sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las asociaciones representativas de las comunidades indígenas, que tuvieron como resultado el desistimiento del proceso en la sede de la jurisdicción ordinaria. El ICE se libró de una demanda en 2015 donde se le reclamaban 200 millones de dólares por los daños ambientales causados en Buenos Aires de Puntarenas con las obras iniciales del proyecto hidroeléctrico, ya que cuando la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba cambió de presidente, se retiró el proceso.

El magistrado Paul Rueda Leal y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar la acción.

En noviembre de 2018 el ICE anunció la suspensión indefinida del proyecto El Diquís, la que se preveía sería la hidroeléctrica más grande de Centroamérica. Consecuente con esa decisión, el ICE cerró las actividades que se desarrollaban alrededor del proyecto y desistió del proceso de consulta indígena, además de no seguir adelante con la etapa de factibilidad ambiental, pidiendo a Setena archivar el expediente correspondiente.

Diquís, que se planeaba construir en Térraba de Puntarenas (Zona Sur), iba a tener una capacidad instalada de 650 Megavatios (MW), superando los de 305,5 MW del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, en la actualidad el más grande de Centroamérica.

El megaproyecto tenía una década paralizado entre estudios de impacto ambiental, consulta a los pueblos indígenas y revisiones en el Tribunal Constitucional, por lo que considerando su alto costo y complejidad, además del hecho de que el consumo eléctrico en Costa Rica ha disminuido en los últimos años, se tomó la decisión de parar la obra.

El PH Diquís habría costado 3694 millones de dólares, según el último cálculo de la empresa estatal. Su plazo de construcción rondaba los siete años.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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